Orden TEC/289/2019, de 6 de marzo, por la que se aprueban las instalaciones tipo y los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento por elemento de inmovilizado y los costes de estructura y circulante que se emplearán en el cálculo de la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica puestas en servicio con anterioridad al año 2008 en los sistemas extrapeninsulares e insulares y se establece la retribución de las instalaciones de transporte de Endesa Distribución Eléctrica, SL, para los años 2008 a 2011 en los sistemas extrapeninsulares e insulares.

MarginalBOE-A-2019-3690
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio para la Transición Ecológica
Rango de LeyOrden

La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, establecía en sus artículos 11 y 16 que el transporte y la distribución de energía eléctrica tienen carácter de actividad regulada, y que sus regímenes económicos serán objeto de desarrollo reglamentario por parte del Gobierno.

Hasta la primera mitad del año 2013, la retribución de las instalaciones de transporte puestas en servicio hasta el año 2007 se encontraba regulada en el Real Decreto 2819/1998, de 23 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica. Esta norma recogía una metodología retributiva que se apoyaba en unos valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento, incrementando esta última en un 7 por ciento para retribuir los llamados costes de estructura, circulante y otros costes.

La Orden IET/2442/2013, de 26 de diciembre, por la que se establecen las retribuciones del segundo periodo de 2013 para las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica y se establecen otras medidas en relación con la retribución de las actividades de transporte y distribución de años anteriores, establece en su artículo 3 la retribución definitiva de las empresas titulares de instalaciones de transporte para los años 2008-2011. La metodología de aplicación de la retribución para las instalaciones puestas en servicio hasta el año 2007 era, como se ha expuesto, la recogida en el Real Decreto 2819/1998, de 23 de diciembre, y para las instalaciones puestas en servicio desde 2008, la establecida en el Real Decreto 325/2008, de 29 de febrero, por el que se establece la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica para instalaciones puestas en servicio a partir del 1 de enero de 2008.

La empresa Endesa Distribución Eléctrica, S.L. (titular hasta el año 2010 de los activos de transporte insulares) presentó recurso contencioso-administrativo n.º 102/2014 ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo contra la mencionada Orden IET/2442/2013, de 26 de diciembre, argumentando que para el cálculo de la retribución que corresponde a los activos de transporte de los sistemas insulares y extrapeninsulares puestos en servicio con anterioridad al 1 de enero de 2008 se habían tenido en cuenta unos costes unitarios carentes de cobertura normativa.

Con fecha 18 de enero de 2016, el Tribunal Supremo dictó sentencia estimando parcialmente el recurso de Endesa Distribución Eléctrica, S.L. En dicha sentencia, se declara la nulidad de varios preceptos de la Orden IET/2442/2013, de 26 de diciembre. En particular, el Tribunal Supremo declara la nulidad del artículo 3 de la orden, en cuanto establece respecto de Endesa Distribución Eléctrica, S.L. la retribución definitiva de la actividad de transporte de electricidad correspondiente a los años 2008, 2009, 2010 y 2011 para instalaciones puestas en servicio con anterioridad al 1 de enero de 2008, así como la de los artículos 4 y 6, en cuanto fijan respecto de Endesa Distribución Eléctrica, S.L. el incentivo a la disponibilidad de la red de transporte correspondiente a la retribución del año 2008 y del periodo 2009-2011, respectivamente, para los territorios no peninsulares.

La sentencia se fundamenta en la inexistencia de valores unitarios de referencia para las instalaciones de transporte no peninsulares puestas en servicio con anterioridad al año 2008, lo que anula la retribución insular del transporte recogida en el artículo 3 y como, consecuencia de ello, el incentivo a la disponibilidad de la red recogido en los artículos 4 y 6, puesto que existe una limitación de cantidad de dicho incentivo ligada a la retribución.

Por otra parte, tanto la meritada Sentencia de 18 de enero de 2016, como el posterior auto de aclaración de 18 de febrero de 2016 del Tribunal Supremo, recogen que la Administración debe en todo caso proceder a la cuantificación de la retribución en sustitución de la que venía fijada en los preceptos que se han declarado nulos, pero no se le impone una forma concreta de cuantificación, ni la aplicación de unos valores unitarios concretos. Asimismo, en dicho auto se establece que la retribución que fije la Administración en sustitución de la establecida en los preceptos que se declaran nulos habrá de incluir los correspondientes intereses en favor de Endesa Distribución Eléctrica, S.L., computados desde la fecha de interposición del recurso contencioso-administrativo (11 de febrero de 2014).

Como consecuencia de todo lo anterior, en cumplimiento de la Sentencia de 18 de enero de 2016, en la presente orden se procede a establecer los valores unitarios de inversión y de operación y mantenimiento y los costes de estructura, circulante y otros costes necesarios para desarrollar la actividad de transporte ubicadas en los sistemas extrapeninsulares e insulares, así como a aprobar la retribución y el incentivo de disponibilidad para los años 2008, 2009, 2010 y 2011 para las instalaciones de transporte de titularidad de Endesa Distribución Eléctrica, S.L.

En cuanto al establecimiento de los valores unitarios para los sistemas insulares se ha optado por aplicar los recientemente aprobados mediante la Orden IET/2659/2015, de 11 de diciembre, por la que se aprueban las instalaciones tipo y los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento por elemento de inmovilizado que se emplearán en el cálculo de la retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte de energía eléctrica. El motivo por el que se establecen estos valores es que estos últimos toman en consideración la información más actualizada y detallada, y se apoyan en valores auditados de inversiones. Adicionalmente, estos valores se han modificado para adaptarlos a la formulación prevista en el Real Decreto 2819/1998, de 23 de diciembre, para lo cual, se han incrementado incorporando los costes financieros de construcción, se han eliminado los costes de estructura y se han deflactado hasta el 31 de diciembre de 1998 con los índices previstos en el Real Decreto 2819/1998, de 23 de diciembre.

Por lo que respecta a los costes de estructura, circulante y otros costes necesarios para el desarrollo de la actividad de transporte, se extiende a los sistemas insulares lo previsto en el Real Decreto 2819/1998, de 23 de diciembre, que establece que dichos costes son un 7 por ciento de los costes de operación y mantenimiento, siendo este el motivo por el que se han suprimido los costes de estructura de los valores unitarios aprobados mediante la presente orden.

Finalmente, para el cálculo de la retribución, se aplica la metodología recogida en el Real Decreto 2819/1998, de 23 de diciembre, con la particularidad de que para los sistemas insulares no se dispone de un coste acreditado que incluya las instalaciones puestas en servicio hasta 1997, sino que incluye las puestas en servicio hasta 2003 y se fija en el Real Decreto 1436/2002, de 27 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para 2003.

Una vez establecida la retribución de los años 2008 a 2011, se procede al cálculo de la retribución en concepto de incentivo a la disponibilidad, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2819/1998, de 23 de diciembre, para el año 2008 y de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 325/2008, de 29 de febrero, para los años 2009 a 2011.

Para la aprobación de la presente orden se ha cumplimentado el preceptivo trámite de audiencia mediante la notificación a la empresa recurrente, su publicación en la página web del extinto Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital y mediante la consulta llevada a cabo por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a través de su Consejo Consultivo de Electricidad.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.34 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, lo dispuesto en la presente orden ha sido informado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia mediante el informe denominado «Acuerdo por el que se emite el...

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