Orden TEC/249/2019, de 6 de marzo, por la que se establecen los servicios mínimos en el sector de hidrocarburos ante la convocatoria de huelga general prevista desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas del día 8 de marzo de 2019.

MarginalBOE-A-2019-3297
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio para la Transición Ecológica
Rango de LeyOrden

El Ministerio para la Transición Ecológica ha sido informado de la convocatoria de huelga general de ámbito estatal que se iniciará a las 00:00 h del día 8 de marzo y finalizará a las 24:00 h de ese mismo día, convocada por la Confederación Intersindical, el Sindicado de Comisiones de Base (co.bas), Alternativa Sindical de Trabajadores (AST), Sindicato Único de Trabajadores Solidaridad Obrera (SUTSO), Intersindical de Aragón (IA), Sindicato Asambleario de Sanidad de la Comunidad de Madrid (SAS),y la Confederación General del Trabajo.

Asimismo, se ha recibido convocatoria de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), en la que convocan a un paro de una hora por turno de trabajo.

Posteriormente, con fecha 27 de febrero de 2019 este Ministerio ha sido informado de nuevas convocatorias de huelga presentadas por diferentes sindicatos y franjas horarias:

Convocatoria de huelga de 24 horas por parte de:

– Confederació General del Treball de Catalunya (CGT).

– Intersindical CSC.

– Sindicat Independent i Demòcrat de Treballadors de Catalunya (SINDI.CAT).

– Intersindical Alternativa de Catalunya (IAC).

Convocatoria de 12:00 a 14:00 y de 16:00 a 18:00 h. por parte de:

– Comissió Obrera Nacional de Catalunya (CCOO).

– Unió General de Treballadors de Catalunya (UGT).

Convocatoria de 2 horas por turno de trabajo por parte de:

– Unió Sindical Obrera de Catalunya (USOC).

La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, en el punto 2 del artículo 2, establece que las actividades relacionadas con el mercado de productos petrolíferos y suministro de gases combustibles por canalización, se ejercerán garantizando el suministro a los consumidores demandantes dentro del territorio nacional y tendrán la consideración de actividades de interés económico general.

Por su parte, el Real Decreto 1477/1988, de 9 de diciembre, por el que se establecen los servicios mínimos esenciales para la realización de la actividad encomendada a las empresas de refino de petróleo, el Real Decreto 1478/1988, de 9 de diciembre, por el que se garantiza la prestación de servicios mínimos para las actividades de suministro de combustibles gaseosos por canalización y de gases licuados de petróleo a granel y envasado en situaciones de huelga y el Real Decreto 425/1993, de 26 de marzo, sobre garantías de prestación de servicios esenciales para las empresas autorizadas a realizar las actividades de transporte y almacenamiento, distribución al por mayor y distribución al por menor de carburantes y combustibles, constituyen el marco normativo de referencia para el establecimiento de servicios mínimos en el ámbito de la referida Ley 34/1998, de 7 de octubre. Dichos reales decretos, facultan a la Ministra para la Transición Ecológica para determinar las especificaciones concretas de servicios esenciales mínimos, cuyo mantenimiento condicionará las situaciones de huelga. Asimismo, establecen que los paros y alteraciones de trabajo del personal que se designe en servicios mínimos serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Con fecha 11 de febrero de 2019, se ha solicitado a las asociaciones y principales empresas del sector que remitiesen las propuestas de servicios mínimos ante la convocatoria de huelga, asimismo con esa misma fecha se ha solicitado informe a Enagás GTS, S.A. sobre las necesidades prevista en las instalaciones de gas natural.

ENAGAS GTS, S.A.U., en su calidad de Gestor Técnico del sistema de gas natural, a tenor de lo dispuesto en la disposición adicional vigésima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y de acuerdo con las funciones que establece el artículo 64 de la citada Ley, es el responsable de la operación y gestión técnica de la red básica y de transporte secundario, y garantizará la continuidad y seguridad del suministro de gas natural y la correcta coordinación entre los puntos de acceso, los almacenamientos, el transporte y la distribución.

En su informe de 11 de febrero de 2019 con motivo de la convocatoria de huelga general de ámbito estatal para el próximo día 8 de marzo, ENAGAS GTS, S.A.U. ha manifestado que los servicios mínimos para garantizar la seguridad de las personas y bienes en todas las instalaciones gasistas, mantener la atención de los servicios esenciales descritos en el artículo 60 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural y en las Normas de Gestión Técnicas del Sistema Gasista, así como la disponibilidad del gas natural que se considere necesario para la generación de energía eléctrica, deben establecerse con los siguientes criterios:

– Las redes de transporte y distribución deben estar disponibles desde los puntos de entrada o producción hasta las instalaciones de los consumidores. También deben estar disponibles las Estaciones de Compresión, con objeto de mantener las presiones de gas en valores superiores a los mínimos garantizados en las Normas de Gestión Técnica del Sistema.

– Las plantas de regasificación deben estar disponibles y con niveles de producción y de almacenamiento, en su caso, suficientes para mantener la seguridad de las instalaciones, el cumplimiento del programa de descargas la atención de la demanda y la preservación del medio ambiente, evitando la posible emisión de gas a la atmósfera.

– Las conexiones internacionales, deben estar disponibles, con objeto de no afectar el flujo de los países vecinos.

– Los almacenamientos subterráneos...

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