Orden TEC/1366/2018, de 20 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2019.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2019
MarginalBOE-A-2018-17606
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio para la Transición Ecológica
Rango de LeyOrden

I

El artículo 3.7 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico establece que es competencia de la Administración General del Estado regular la estructura de los cargos por costes regulados y de los peajes correspondientes al uso de redes de transporte y distribución, así como establecer los criterios para el otorgamiento de garantías por los sujetos que corresponda y fijar, en su caso, el precio voluntario para el pequeño consumidor como precio máximo del suministro de energía eléctrica a los consumidores que reglamentariamente se determinen.

Asimismo, el artículo 16 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que el titular del actual Ministerio para la Transición Ecológica, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dictará las disposiciones necesarias para el establecimiento de los precios de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución, que se establecerán de acuerdo con la metodología establecida por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia considerando a estos efectos el coste de la retribución de estas actividades y los cargos necesarios que se establecerán de acuerdo con la metodología prevista en el presente artículo para cubrir otros costes de las actividades del sistema que correspondan.

En el apartado 5 del citado artículo 16 se determina que, con carácter general, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19, los peajes de acceso a las redes y los cargos se establecerán anualmente con base en las estimaciones realizadas.

Por su parte, la disposición transitoria decimocuarta de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, sobre aplicación de cargos, determina que hasta el desarrollo de la metodología de cálculo de los cargos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 de la citada ley, las cantidades que deberán satisfacer los consumidores para cubrir los costes del sistema serán fijadas por la actual Ministra para la Transición Ecológica, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

Además de lo anterior, la disposición transitoria primera de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, establece que, en tanto no se dicten las normas de desarrollo de la misma que sean necesarias para la aplicación de alguno de sus preceptos, continuarán aplicándose las correspondientes disposiciones en vigor en materia de energía eléctrica, y que las referencias realizadas en la normativa a la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, se entenderán realizadas a los conceptos equivalentes regulados en la nueva ley.

Teniendo en cuenta lo anterior, las categorías de peajes de acceso actualmente existentes son las definidas en el capítulo VI de la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica, en el Real Decreto 1164/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, que consolida en su texto diferentes modificaciones y en el Real Decreto 647/2011, de 9 de mayo, por el que se regula la actividad de gestor de cargas del sistema para la realización de servicios de recarga energética.

Asimismo, el artículo 13 de la citada Ley 24/2013, de 26 de diciembre, relativo a la sostenibilidad económica y financiera del sistema eléctrico, determina los ingresos y costes del sistema eléctrico y establece que mediante los ingresos del sistema eléctrico serán financiados los costes del mismo, que deberán fijarse de acuerdo con lo dispuesto en la ley y sus normas de desarrollo.

Por su parte, la disposición adicional segunda de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, determina que en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada año se destinará a financiar los costes del sistema eléctrico previstos en el artículo 13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, un importe equivalente a la suma de la estimación de la recaudación anual derivada de los tributos y cánones incluidos en la mencionada Ley 15/2012, de 27 de diciembre, y del ingreso estimado por la subasta de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

Asimismo, el Real Decreto Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores adopta una serie de medidas relacionadas con la normativa fiscal, con el objetivo principal de moderar la evolución de los precios en el mercado mayorista de electricidad.

En primer lugar, se procede a exonerar del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica a la electricidad producida e incorporada al sistema eléctrico durante el último trimestre del año 2018 y el primero de 2019.

En segundo lugar, se modifica la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, para introducir una exención en el Impuesto sobre Hidrocarburos para los productos energéticos destinados a la producción de electricidad en centrales eléctricas o a la producción de electricidad o a la cogeneración de electricidad y de calor en centrales combinadas.

En la medida en que los impuestos anteriores son tenidos en cuenta a los efectos del cálculo de los parámetros retributivos de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, se establece un mandato para la revisión de dichos parámetros con efectos inmediatos.

Por otro lado, la disposición adicional primera del citado Real Decreto Ley 15/2018, de 5 de octubre regula el destino del superávit del Sector Eléctrico, indicando que podrá aplicarse para cubrir los desajustes temporales entre ingresos y costes del sistema de los años 2018 y 2019. Las cantidades y el procedimiento de aplicación serán aprobados por orden de la Ministra para la Transición Ecológica.

Asimismo, en la disposición final segunda del Real Decreto Ley 15/2018, de 5 de octubre, se modifica la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, de tal manera que con vigencia exclusiva para el presupuesto del año 2018, cuando el 90 por ciento de la recaudación efectiva por los ingresos por subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, a que se refiere el apartado 1.b) de la disposición adicional quinta de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, supere la cantidad prevista en el crédito inicial se podrá generar crédito hasta un límite en el crédito final de 750 millones de euros.

Finalmente, la disposición adicional primera del Real Decreto Ley 15/2018, de 5 de octubre, establece que el superávit de ingresos del sistema eléctrico podrá aplicarse para cubrir los desajustes temporales entre ingresos y costes del sistema de 2018 y 2019. Existiendo un desajuste previsto de ingresos y costes en el año 2019, las cantidades, términos y plazos de la aplicación anterior se establecen en la presente Orden.

Por otro lado, el Real Decreto Ley 20/2018, de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España extiende el derecho a la percepción del término de retribución a la operación a las instalaciones de cogeneración de alta eficiencia que utilicen combustibles renovables o gas natural, lo cual afecta al cálculo del régimen retributivo específico.

Mediante la presente orden se desarrollan las previsiones en lo que a costes del sistema eléctrico y peajes de acceso se refiere, para cumplir con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

II

Por otro lado, se contemplan los aspectos necesarios para la financiación de la retribución de OMI-Polo Español, S.A. (OMIE), operador del mercado, y de Red Eléctrica de España, S.A.U., como operador del sistema, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y teniendo en cuenta la antes referida disposición transitoria primera de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

En relación con la financiación del operador del mercado y del operador del sistema, en la disposición adicional séptima de la Orden IET/221/2013, de 14 de febrero, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2013 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial se dio a la actual Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) el mandato de elaborar y enviar al actual Ministerio para la Transición Ecológica, una propuesta de metodología para el cálculo de la retribución de dichos operadores, así como para la fijación de los precios que éstos deben cobrar de los agentes que participan en el mercado de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

La citada Comisión remitió tanto la propuesta de retribución del operador del sistema como la del operador del mercado. En tanto se proceda a la aprobación de las mismas, en la presente orden se fijan los precios que ambos operadores deben cobrar a los sujetos o agentes de mercado para su financiación y la retribución a cuenta de la definitiva de dichos operadores.

III

Por otro lado, conforme a lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, los extracostes derivados de la actividad de producción de energía eléctrica, cuando se desarrollen en los sistemas eléctricos aislados de los territorios no peninsulares, serán financiados en un 50 por ciento con cargo...

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