Orden TEC/1258/2019, de 20 de diciembre, por la que se establecen diversos costes regulados del sistema eléctrico para el ejercicio 2020 y se prorrogan los peajes de acceso de energía eléctrica a partir del 1 de enero de 2020.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2020
MarginalBOE-A-2019-18618
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio para la Transición Ecológica
Rango de LeyOrden

I

El Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, ha realizado una reorganización competencial según la cual corresponde al Gobierno aprobar la estructura, metodología y valores de los cargos del sistema eléctrico y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecer la estructura, metodología y valores de peajes de acceso a las redes de electricidad.

Así, de acuerdo con el artículo 3.7 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la Administración General del Estado regulará la estructura de los cargos por costes regulados y de los cargos necesarios para cubrir otros costes del sistema, así como establecer los criterios para el otorgamiento de garantías por los sujetos que corresponda y fijar, en su caso, el precio voluntario para el pequeño consumidor como precio máximo del suministro de energía eléctrica a los consumidores que reglamentariamente se determinen.

De igual modo y tras la modificación operada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero arriba señalada, la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, recoge en el artículo 7.1.a que corresponde a esa Comisión establecer mediante circular la estructura y la metodología para el cálculo de los peajes de acceso a las redes de electricidad destinados a cubrir la retribución del transporte y la distribución.

II

En el marco del procedimiento previsto en disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, relativo al mecanismo de coordinación de los planes de regulación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia con las orientaciones de política energética, el pasado 14 de febrero de 2019 dicha Comisión comunicó al Ministerio para la Transición Ecológica un plan normativo a tramitar durante 2019, formado por trece circulares de carácter normativo, de las que seis se corresponden con el sector del gas natural, seis con el sector eléctrico y una con ambos sectores. Como consecuencia de dicha comunicación, la Ministra para la Transición Ecológica aprobó la Orden TEC/406/2019, de 5 de abril, por la que se establecen orientaciones de política energética a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Al amparo del procediendo arriba señalado, con fecha 5 de agosto de 2019 se ha recibido propuesta de Circular de la dicha Comisión por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad, acompañada de su memoria justificativa, con carácter previo a su aprobación. A día de hoy dicha circular se encuentra en fase de tramitación y aún no ha sido aprobada.

Por otra parte, el Gobierno ha iniciado, mediante la realización de una consulta pública previa que tuvo lugar durante el mes de mayo de 2019, la tramitación de una propuesta de real decreto por la que se regula la metodología de cargos del sistema eléctrico. Sin embargo, al igual que en el caso de la circular de metodología de peajes, este real decreto aún no ha sido aprobado.

III

Así pues, nos encontramos con que resulta previsible que el 1 de enero de 2020 no se encuentren aprobadas ninguna de las normas que permita calcular los cargos del sistema eléctrico y los peajes de acceso a las redes de electricidad para el ejercicio 2020.

Ante dicha situación, la disposición transitoria segunda del meritado Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, establece un régimen transitorio en la asunción de funciones por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de acuerdo al cual las funciones de aprobación de los valores de los peajes de acceso y cánones previstas en los artículos 7.1 bis de la Ley 3/2013, de 4 de junio, atribuidas hasta la entrada en vigor de este Real Decreto-ley al Ministerio para la Transición Ecológica, pasarán a ser ejercidas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia una vez ésta apruebe, de acuerdo con la disposición final tercera, la metodología para el cálculo de los peajes y cánones de acceso a las plantas de gas natural licuado y a las redes de transporte y distribución de gas y electricidad que, en todo caso, no será de aplicación antes del 1 de enero de 2020.

Así, en aplicación de dicha disposición, la atribución para aprobar unos peajes y cargos, con carácter transitorio recaerá sobre la Ministra para la Transición Ecológica.

Ante dicha situación transitoria en la que ambas normas de peajes y cargos se encuentran en tramitación, la presente norma opta por prorrogar los peajes establecidos en Orden TEC/1366/2018, de 20 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2019. Conviene destacar que, si bien la mencionada orden habla de peajes, debe entenderse que, de acuerdo a la normativa sectorial vigente hasta la aprobación de la metodología de cargos y la circular de peajes, los peajes incorporan tanto peajes como cargos.

Esta orden también establece los precios unitarios para la financiación de los pagos por capacidad y los costes definidos como cuotas con destinos específicos de aplicación a partir del 1 de enero de 2020, que serán los ya establecidos en los artículos 3 y 5, respectivamente, de la Orden TEC/1366/2018, de 20 de diciembre.

Por otra parte, en la orden se establecen para el ejercicio 2020, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésima primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, las cantidades para satisfacer los derechos de cobro del sistema eléctrico pendientes a la entrada en vigor de la presente orden.

Asimismo, se establece la retribución provisional del OMI-Polo Español, S.A. (OMIE) para 2020...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR