Orden TEC/1226/2018, de 13 de noviembre, por la que se aprueban los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social y al coste del suministro de electricidad de los consumidores a que hacen referencia los artículos 52.4.j) y 52.4.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, correspondientes al año 2018.

MarginalBOE-A-2018-15908
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio para la Transición Ecológica
Rango de LeyOrden

El Real Decreto-ley 7/2016, de 23 de diciembre, por el que se regula el mecanismo de financiación del coste del bono social y otras medidas de protección al consumidor vulnerable de energía eléctrica, modificó el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, disponiendo que el bono social y la asunción del coste de la cofinanciación del suministro de energía eléctrica de aquellos consumidores a los que resulte de aplicación lo previsto en el artículo 52.4.j) de la ley, serán considerados obligación de servicio público según lo dispuesto en la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE.

El real decreto-ley establece que tanto el bono social como la cofinanciación del suministro de energía de los consumidores en riesgo de exclusión social serán asumidos por las matrices de los grupos de sociedades que desarrollen la actividad de comercialización de energía eléctrica, o por las propias sociedades que así lo hagan si no forman parte de ningún grupo societario.

El porcentaje de reparto de las cantidades a financiar se calculará para cada sociedad o grupo de sociedades de forma proporcional a la cuota de clientes a los que suministre energía eléctrica, como la relación entre un término que será el valor medio anual de clientes que corresponda a cada uno los sujetos obligados, y otro término que corresponderá a la suma de todos los valores medios anuales de clientes del conjunto de sociedades comercializadoras.

En los grupos societarios de los que forme parte más de una comercializadora de energía eléctrica, el cálculo de la cuota de clientes a los que se suministra energía eléctrica se obtendrá agregando las cuotas individuales de cada una de estas.

De acuerdo con lo previsto en el real decreto-ley, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia remitirá anualmente al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital (actual Ministerio para la Transición Ecológica), una propuesta de fijación de los porcentajes de financiación que correspondan a cada una de las matrices de los grupos de sociedades o, en su caso, a las sociedades que desarrollen la actividad de comercialización de energía eléctrica. El Ministro procederá a su aprobación por orden que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

En la disposición transitoria única del real decreto-ley se estipula que desde la entrada en vigor de dicha norma y hasta que tenga lugar el desarrollo reglamentario previsto en el artículo 45.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, resultarán de aplicación los porcentajes de reparto previstos en su anexo.

Recientemente se ha aprobado el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, que modifica la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, incorporando una nueva categoría de suministros esenciales, formada por aquellos suministros que incurran en impago de la factura eléctrica cuyo titular sea beneficiario del bono social y para su aplicación haya acreditado formar parte de una unidad familiar en la que haya al menos un menor de 16 años, o bien que el beneficiario del bono social o alguno de los miembros de la unidad familiar a la que pertenezca se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III, o tenga una discapacidad reconocida igual o superior al 33%.

De acuerdo con el precitado real decreto-ley, el coste derivado del suministro de esta nueva categoría de consumidores esenciales será asumido por los sujetos con obligación de financiación de bono social. Esta obligación resulta una extensión de la obligación de servicio público según lo dispuesto en la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE, impuesta mediante el Real Decreto-ley 7/2016, de 23 de diciembre, a las matrices de los grupos empresariales y a las comercializadoras para la financiación del bono social y la cofinanciación del suministro de energía eléctrica de los consumidores a que hace referencia el artículo 52.4.j) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Así, el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, modifica el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, estableciéndose que el bono social y tanto el coste de los impagos del artículo 52.4.k) como el coste de la cofinanciación del suministro de energía eléctrica de aquellos consumidores a los que resulte de aplicación lo previsto en el artículo 52.4.j), serán asumidos por las matrices de los grupos de sociedades que desarrollen la actividad de comercialización de energía eléctrica, o por las propias sociedades que así lo hagan si no forman parte de ningún grupo societario en los términos ya contemplados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Las modificaciones necesarias para incorporar reglamentariamente lo anterior han sido contempladas en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, que desarrolló el Real Decreto-ley 7/2016, de 23 de diciembre y que regula, entre otros aspectos, el mecanismo de financiación del bono social y el coste del suministro de electricidad del consumidor en riesgo de exclusión social.

El artículo 13 del real decreto precisa que serán considerados como sujetos obligados las sociedades mercantiles de titularidad pública y las empresas participadas por las Administraciones Públicas que desarrollen la actividad de comercialización.

En el caso de empresas participadas por más de una sociedad matriz con obligación de asumir el coste del bono social, el real decreto establece que se asignarán a dichas sociedades matrices el número de clientes de forma proporcional a la participación. Este mismo criterio se aplicará a las empresas participadas por una sociedad matriz con obligación de asumir dichos costes. Si la empresa fuese, a su vez, sujeto obligado sólo tendrá la obligación sobre el porcentaje de clientes o suministros de electricidad no incluidos en las participaciones contabilizadas.

El artículo 14 recoge el método de cálculo de los porcentajes de reparto y, establece, entre otras cuestiones, que el porcentaje de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social y al coste del suministro de electricidad de los consumidores a que hacen referencia los artículos 52.4.j) y 52.4.k) será calculado anualmente por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que deberá remitir al Ministerio para la Transición Ecológica, antes del 1 de diciembre del año anterior al que corresponda fijar los porcentajes, una propuesta de fijación de los porcentajes de reparto de cada una de las sociedades para su aprobación por orden de la Ministra.

La presente Orden tiene por objeto, conforme a la normativa anterior, aprobar los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social y al coste del suministro de electricidad de los consumidores a que hacen referencia los artículos 52.4.j) y 52.4.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, para el año 2018.

Con fecha 17 de enero de 2018 tuvo entrada en el Registro del Ministerio para la Transición Ecológica el «Acuerdo por el que se propone al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital el cálculo del porcentaje de reparto de la financiación del bono social 2018», aprobado con fecha 19 de diciembre de 2017 por la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

En el referido acuerdo, dicha Comisión recoge los criterios que han permitido llevar a cabo el reparto propuesto. Así, se han considerado las sociedades que han ejercido la actividad de suministro a clientes finales durante el año móvil comprendido entre el tercer trimestre de 2016 y el segundo trimestre de 2017, de acuerdo con la información remitida por las comercializadoras en virtud de la Circular 1/2015, de 30 de junio, sobre petición de información de consumidores de energía eléctrica en el mercado a los distribuidores, y que a fecha de elaboración de la propuesta, se encontraban habilitadas para el ejercicio de la actividad de comercialización de energía eléctrica y contaban al menos un cliente, calculado éste como valor medio anual de clientes en el periodo considerado.

En el caso de transferencia de clientes a una comercializadora del grupo durante el periodo de análisis, por cese, baja por absorción de una sociedad o por creación de una nueva comercializadora, según lo previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, se han tenido en cuenta el número de clientes de la sociedad anterior en el cálculo del valor medio de clientes de la comercializadora que hubiera absorbido la actividad.

Asumiendo la propuesta inicial realizada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y posterior conformidad de las modificaciones llevadas a cabo por este Ministerio tras el correspondiente trámite de audiencia de la propuesta de orden ministerial, en la presente Orden se fijan los porcentajes de reparto del coste del bono social y del coste del suministro de electricidad de los consumidores a que hacen referencia los artículos 52.4.j) y 52.4.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, para el año 2018.

Por otra parte, el artículo 16 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, relativo a la regularización de las cantidades a financiar, estipula que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá regularizar las cantidades aportadas por los distintos sujetos reconociendo, en su caso, los derechos de cobro u obligaciones de pago que correspondan.

A estos efectos, las cuantías derivadas de los porcentajes de reparto establecidos en la...

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