Orden TEC/1141/2019, de 19 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a proyectos de entidades locales afectadas por un proceso de cierre de centrales termoeléctricas de carbón.

MarginalBOE-A-2019-16856
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio para la Transición Ecológica
Rango de LeyOrden

La descarbonización del sistema energético y la transición energética en el horizonte temporal 2050 supone un desafío para la economía y la sociedad española. En treinta años, 2020-2050, se habrá de llevar a cabo una transformación cualitativa de la manera en que los diferentes actores ahorran, generan y consumen la energía, con incidencia directa en el modelo de negocio tradicional del sector eléctrico; en la movilidad de las personas y el transporte de mercancías; en la climatización de los hogares; en el tipo de energía que mueve a las personas, en el uso de la energía en el comercio y los servicios, entre otros.

En un contexto de recursos naturales limitados, la economía española tiene que emprender una transición ecológica que le permita dar una mejor respuesta a los desafíos ambientales y energéticos que se presentan a nivel nacional y global. Todo ello requerirá la transformación de los grandes sectores económicos del país. Algunos de ellos son, además, sectores altamente dependientes de los recursos naturales y de la estabilidad climática y, por lo tanto, vulnerables a los impactos del cambio climático.

El compromiso por incorporar políticas de transición justa en las medidas de acción climática dirigidas a transformar los modos de producción y de consumo hacia la sostenibilidad fue acordado por los países que son parte de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. En diciembre de 2015 y como resultado de la Conferencia de las Partes en su vigésima primera reunión (COP21), establecieron que la implantación del Acuerdo de París deberá tener en cuenta las necesidades hacia una transición justa que las políticas climáticas supondrán para el mundo del trabajo.

Por otro lado, el Reglamento (UE) 2018/1999, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima establece la obligatoriedad de que todos los Estados miembros elaboren un Plan Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (PNIEC). La versión definitiva del Plan se habrá de entregar en diciembre de 2019, pero durante este año el borrador del mismo servirá a la Comisión para determinar el grado de cumplimiento de los objetivos de la Unión en su conjunto.

El borrador del PNIEC español, enviado a la Comisión Europea en febrero de 2019, incluye entre los objetivos energéticos, lograr en 2030 una presencia de las energías renovables sobre el uso final de energía del 42%, donde la producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables deberá representar el 74% de la generación eléctrica, conllevando una importante reducción del nivel de emisiones de CO2 y favoreciendo el paso a una economía baja en carbono.

En el contexto de generación de energía eléctrica en España es preciso considerar la situación de las centrales térmicas de carbón. Actualmente, nuestro país cuenta con 15 centrales correspondientes a 31 grupos térmicos, con una potencia total de 10.619 MW, aproximadamente un 10% de la potencia instalada a nivel nacional.

En lo referente a las centrales térmicas de carbón, sus perspectivas de funcionamiento se han visto afectadas por varios factores técnicos, económicos y regulatorios y de mercado, destacando en particular los siguientes:

  1.  La incorporación creciente de energías renovables ha reducido sustancialmente el denominado «hueco térmico», reduciendo la participación de estas centrales en el mix energético y, por tanto, sus ingresos por la venta de energía.

  2.  La necesidad de acometer inversiones para reducir la emisión de contaminantes atmosféricos (desnitrificación y desulfuración), debido a las normativas medioambientales de la UE. Ante los nuevos requerimientos medioambientales impuestos por la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales, los propietarios de estas centrales han optado mayoritariamente por acogerse a alguno de los mecanismos de flexibilidad previstos en la normativa, lo que les obliga a cesar la producción en junio de 2020.

  3.  La orientación y planteamiento de las nuevas directivas europeas en materia de energía que configuran el denominado «Paquete de invierno» que de manera clara y firme apuestan por la descarbonización progresiva del sistema eléctrico, con una visión a largo plazo de lograr un sistema eléctrico 100% renovable. A modo de ejemplo, la nueva normativa de mercado interior de electricidad establece limitaciones para el acceso de las centrales más emisoras a los mecanismos de capacidad que se puedan establecer.

  4.  El aumento del precio del CO2 en el mercado de derechos de emisión, que evidencia tener un carácter estructural y que, unido a la evolución de las cotizaciones internacionales del carbón y el gas, ha provocado una alteración del orden de mérito del mercado de producción, habiendo sido desplazadas las centrales de carbón por las de gas natural en un alto porcentaje de las horas.

Las circunstancias anteriores han inducido un cambio de estrategias empresariales en relación al portfolio de generación, mostrando una apuesta clara por la generación renovable y menos emisora y el fomento de nuevas modalidades como el autoconsumo. Estas decisiones empresariales, tomadas libremente en un contexto legislativo en el que la actividad de generación está liberalizada, va a provocar el cierre simultáneo y acelerado de una parte muy relevante del referido parque de generación térmico con carbón.

En definitiva, esta orden tiene como finalidad establecer las bases reguladoras de concesión de ayudas, orientadas a fomentar el desarrollo económico alternativo de los términos municipales afectados por los procesos de cierre de las centrales termoeléctricas de carbón, como mecanismo de reacción que pretende anticiparse al riesgo que desencadena este proceso de carácter socioeconómico.

Por este motivo, es preciso articular un sistema de ayudas que permita revertir los efectos negativos para el empleo y la situación económica general de las regiones vinculadas territorialmente con este proceso de transición. De este modo, el cierre de las centrales térmicas conlleva efectos económicos negativos tanto directos como indirectos en el territorio afectado. Al propio impacto del cierre en los trabajadores al servicio de la empresa que opera la central, debe unírsele el perjuicio económico para actores económicos relacionados, tales como proveedores, transportistas etc., así como para otras actividades económicas que se puedan ver afectadas.

Para ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las presentes bases reguladoras articulan un sistema de concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva en el que los beneficiarios, entidades locales de las zonas afectadas por los cierres, puedan presentar proyectos susceptibles de percibir las ayudas, previo cumplimiento de los requisitos establecido por esta orden de bases y las correspondientes convocatorias.

Las ayudas están destinadas a financiar proyectos transversales de las entidades locales que acrediten una vinculación directa tanto en el ámbito territorial afectado, como por el impacto económico derivado del proceso de cierre de las centrales citadas. De este modo, las ayudas de esta orden se dirigen a la creación de empleo sostenible, incentivando la implantación e impulso empresarial en los diversos sectores económicos, así como la formación y recualificación de los trabajadores afectados, inversión, modernización e innovación tecnológica con un efecto tractor sobre todos los agentes implicados en los términos municipales afectados.

Los proyectos presentados pueden ser de diversa índole, entre otros, apoyo a nuevos proyectos de entidades locales que incentiven la creación de empresas generadoras de empleo, proyectos de apoyo a la reconversión de actividades existentes, así como proyectos orientados al apoyo en la transición de colectivos laborales concretos.

Las ayudas previstas en esta orden para actuaciones de reactivación económica de términos municipales afectados por el cierre de centrales termoeléctricas de carbón se podrán financiar por un importe de hasta 7.000.000 de euros en 2019, susceptibles de ser ampliados.

A su vez, se establece la posibilidad de solicitar un porcentaje de la cuantía de la ayuda de forma anticipada, una vez notificada la resolución de concesión al beneficiario, cumpliendo los requisitos establecidos en esta orden.

Se podrán presentar solicitudes correspondientes a proyectos que supongan una inversión total elegible, como suma de todas las medidas de actuación que se planteen en la solicitud, superior a la cuantía mínima financiable de 25.000 euros y que no supere el importe máximo financiable de 1.000.000 de euros.

La financiación máxima cofinanciable por proyecto será del 75% con los fondos previstos en esta orden, correspondiendo al beneficiario aportar la cantidad restante a través de las distintas modalidades de colaboración previstas en el ordenamiento jurídico, para alcanzar la finalidad del proyecto.

Con el objeto de mantener el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán las actuaciones necesarias para cumplir con el objeto y finalidad de la subvención que se realicen con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda por parte del destinatario.

Por otra parte, con el fin de evitar que se produzca una excesiva concentración de esta ayuda a favor de una misma entidad local, se establece un límite de subvención máxima por entidad local por un importe máximo de 3.000.000 de euros.

En esta orden se contemplan diversas opciones para la gestión de las ayudas dirigidas a...

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