Orden SSI/442/2017, de 11 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

Fecha de Entrada en Vigor21 de Mayo de 2017
MarginalBOE-A-2017-5618
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Rango de LeyOrden

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, recoge la docencia y la investigación como actividades fundamentales para el desarrollo y progreso del sistema sanitario. A tal efecto, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ha venido ofertando programas de formación y perfeccionamiento con objeto de fomentar el desarrollo de la investigación en Ciencias de la Salud y garantizar, en todo momento, la adecuación del personal del sistema sanitario a las necesidades reales de la sociedad en este ámbito.

La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios es el organismo público adscrito al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, responsable de garantizar a la sociedad, desde la perspectiva de servicio público, la calidad, seguridad, eficacia y correcta información de los medicamentos y productos sanitarios, desde su investigación hasta su utilización, en interés de la protección y promoción de la salud de las personas, de la sanidad animal y el medio ambiente.

Entre las competencias de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios se encuentra la de organizar, coordinar e impartir docencia, promover y realizar proyectos de investigación y proporcionar asesoría científica y técnica, en todos los campos que le son propios, según se recoge en el artículo 7 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1275/2011, de 16 de septiembre, por el que se crea la Agencia estatal «Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios» y se aprueba su Estatuto.

En este marco, se ha considerado de gran interés la búsqueda de proyectos formativos que constituyen una fuerte inversión en un capital humano que, difícilmente, puede adquirir la especialización y profesionalización necesaria en el sector de actuación de la Agencia, si no es bajo el amparo de la misma, toda vez que se requieren unos conocimientos teóricos y una experiencia práctica muy por encima del nivel profesional obtenido con los estudios de grado, licenciatura y postgrado; a la vez, esta inversión formativa da un valor añadido a los fines de la propia Agencia en la mejora de la calidad, eficacia, seguridad e información sobre medicamentos.

Debe por tanto constituirse en objetivo prioritario de la Agencia, poner a disposición de la sociedad todos los elementos que se encuentran en su poder para la formación de profesionales dentro del ámbito de sus competencias, que se traduzca en un futuro sector del medicamento mejor formado y más especializado. Con tal fin, se prevé la concesión de las correspondientes becas de formación.

Las becas de formación de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios se han venido regulando hasta este momento mediante la Orden SCO/3945/2006, de 14 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la convocatoria y concesión por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios de becas de formación. La experiencia adquirida desde entonces, hace necesaria la derogación y sustitución de dicha orden que, si bien recoge en gran parte el contenido de la anterior, incorpora las adaptaciones necesarias, adecuando el requisito de titulación a la nueva ordenación de enseñanzas universitarias, elevando el importe de asignación económica y adaptando diferentes criterios a la mejor racionalización del proceso.

La presente orden ha sido informada previamente por la Abogacía del Estado en el Departamento y la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

La competencia del Estado para dictar esta orden se justifica en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Esta orden se dicta de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de becas de formación superior, en régimen de concurrencia competitiva, en todos los ámbitos de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

Artículo 2 Características de las becas.
  1. El programa de formación será aprobado por la persona titular de la Dirección de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y se publicará como anexo a la resolución de convocatoria, que incluirá al menos los siguientes aspectos:

    1. Objetivos generales.

    2. Objetivos específicos por áreas de formación.

    3. Habilidades a adquirir.

    4. Planificación temporal de la formación.

  2. A los becarios se les designará un tutor que será responsable de la orientación de la formación correspondiente. El tutor deberá ser designado entre el personal funcionario de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

  3. La concesión y el disfrute de las becas, dado su carácter formativo y de especialización, no supondrá relación laboral o funcionarial entre el becario y la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. La realización de estudios y trabajos de formación práctica por los becarios no podrá implicar, en ningún caso, el ejercicio de funciones propias del personal funcionario o laboral.

    La cantidad que se abone a los becarios no tendrá la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación, y no devengará derecho alguno a indemnización por finalización del programa o pérdida de la beca.

  4. La participación en el programa de formación no supondrá, en ningún caso, mérito profesional para el acceso a la función pública ni para la adquisición de una relación laboral con ninguna Administración pública o entidad vinculada o dependiente de ella.

  5. Las becas no están vinculadas a proyectos de formación dirigidos a la obtención del doctorado.

Artículo 3 Requisitos de los beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las becas aquellas personas físicas que reúnan las siguientes condiciones:

  1. Tener nacionalidad española o ser nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o de terceros países, con residencia legal en España.

  2. Poseer el título universitario de Grado o de Licenciatura requerido en la convocatoria para la beca solicitada, o acreditar el abono de las tasas para su expedición, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos en el momento de solicitar la beca.

  3. Haber finalizado los estudios correspondientes del título exigido en la convocatoria, dentro de los cinco años anteriores a la...

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