Orden SSI/420/2015, de 9 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para personas mayores, personas con discapacidad y personas en situación de dependencia, dentro del ámbito de competencias del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Marzo de 2015
MarginalBOE-A-2015-2706
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en virtud del Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, tiene atribuidas entre sus funciones la articulación de la participación del Estado en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en los términos previstos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y atención a las personas en situación de dependencia, la promoción de los servicios sociales, el fomento de la cooperación con las organizaciones no gubernamentales e impulso del voluntariado social, y la atención y el apoyo a las personas con discapacidad, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado, quedando adscrita a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, la entidad gestora de la Seguridad Social denominada Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO).

El IMSERSO, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, tiene atribuidas funciones en materia de personas mayores, en concreto las derivadas de la puesta en funcionamiento del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y el desarrollo de políticas y programas relacionados con el envejecimiento activo de la población, correspondiéndole, igualmente, la gestión de los servicios sociales complementarios del Sistema de la Seguridad Social y la gestión de los planes, programas y servicios de ámbito estatal para personas mayores y personas en situación de dependencia.

En relación con la gestión de los servicios sociales complementarios del Sistema de la Seguridad Social, el artículo 38 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, relativo a la acción protectora de la Seguridad Social, cita las prestaciones de servicios sociales que puedan establecerse en materia de rehabilitación de personas con discapacidad y la asistencia a las personas mayores.

El artículo 53 del mencionado texto legal, bajo el epígrafe «Servicios sociales» dispone que como complemento a las prestaciones correspondientes a las situaciones específicamente protegidas por la Seguridad Social, ésta con sujeción a lo dispuesto por el Departamento ministerial que corresponda y en conexión con sus respectivos órganos y servicios, extenderá su acción a las prestaciones de servicios sociales previstas en la presente ley, reglamentariamente o que en el futuro se puedan establecer de conformidad con lo previsto en el artículo 38.1.e).

Al no haber incidido en las Ciudades de Ceuta y de Melilla el proceso de transferencias en materia de servicios sociales que se produjo en las comunidades autónomas a lo largo de los años 90, la Seguridad Social en general, y el IMSERSO en particular, conservan sus competencias en materia de servicios sociales en dichas Ciudades.

Asimismo, las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, derivadas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, se configuran como una nueva modalidad de protección social, regulando en dicha ley, en su disposición adicional tercera, las ayudas económicas para facilitar la autonomía personal y señalando que estas ayudas tendrán la condición de subvenciones.

Para poder atender a estos fines, los Presupuestos Generales del Estado consignan los créditos oportunos.

La presente orden de bases reguladoras de concesión de subvenciones, se adapta a las prescripciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre dispone que en el ámbito de la Administración General del Estado, los Ministros establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.

En su tramitación, esta orden ha sido sometida a consulta del Servicio Jurídico Delegado Central y de la Intervención Delegada en el IMSERSO.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden establece las bases reguladoras de las subvenciones que conceda el IMSERSO, con cargo a los créditos de sus presupuestos para facilitar la prestación de servicios, la adquisición de ayudas técnicas y facilitar la movilidad y comunicación y la autonomía personal a las personas mayores, a las personas con discapacidad y a las personas en situación de dependencia.

El objeto de estas subvenciones se cumple bien, de un modo directo, con la concesión de subvenciones individuales a personas físicas, o bien en el caso de personas mayores y personas con discapacidad, a través de subvenciones otorgadas a personas jurídicas, como son las organizaciones no gubernamentales, para la prestación de servicios y programas destinados a las personas antes citadas.

El ámbito de aplicación de esta orden se circunscribe a las Ciudades de Ceuta y de Melilla.

Artículo 2 Naturaleza, tipo y clases de las subvenciones.

Las subvenciones a que se refieren la presente orden de bases comprenden los siguientes tipos:

  1. Subvenciones individuales: Estas subvenciones tienen carácter personal y se destinan a personas mayores, a personas con discapacidad y a personas en situación de dependencia, residentes en las Ciudades de Ceuta o de Melilla.

    1. Subvenciones individuales para personas mayores. Estas subvenciones tienen la naturaleza de servicios complementarios del Sistema de la Seguridad Social, y son las que se recogen en el anexo 1.a) de la presente orden, y se concretan en las siguientes clases:

      1. Subvenciones para la rehabilitación. Su finalidad es potenciar la autonomía personal, la recuperación o mantenimiento de capacidades, a través de la recuperación médico-funcional, la rehabilitación cognitiva y los productos de apoyo.

      2. Subvenciones para la atención especializada. Su finalidad es la atención domiciliaria, mediante la adaptación y reparación funcional del hogar y la movilidad y comunicación, mediante la adquisición de recursos técnicos, productos de apoyo y eliminación de barreras en el hogar.

    2. Subvenciones individuales para personas con discapacidad. Estas subvenciones tienen la naturaleza de servicios complementarios del Sistema de la Seguridad Social, y son las que se recogen en el anexo 1.b) de la presente orden, y se concretan en las siguientes clases:

      1. Subvenciones para la rehabilitación: Su finalidad es potenciar la autonomía personal y el desarrollo y la recuperación o mantenimiento de capacidades, a través de la atención temprana, la recuperación médico-funcional, la recuperación psicológica funcional y los productos de apoyo.

      2. Subvenciones para la atención especializada: Su finalidad es el cuidado en el domicilio o instituciones especializadas de las personas que no puedan seguir los procesos de rehabilitación señalados en el punto anterior. Comprenden servicios de atención personal, domiciliaria, residencial, ocupacional o terapéutica, así como la adquisición de recursos técnicos, productos de apoyo y de eliminación de barreras en el hogar.

      3. Subvenciones complementarias de transporte, comedor y residencia: Su finalidad es cubrir los gastos de desplazamiento para la rehabilitación o la atención especializada, de personas con movilidad reducida que les imposibiliten la utilización de los medios de transporte público. Comprenden también los gastos de la comida en Centros, o lugares distintos del domicilio habitual, donde la persona deba recibir de forma continuada o periódica alguno de los servicios señalados en los puntos anteriores, así como la estancia en Centros residenciales para personas carentes de domicilio o en situación familiar grave.

      4. Subvenciones para actividades: Su finalidad es la promoción profesional y la integración laboral de la persona. Se trata de ofrecer a las personas con discapacidad la posibilidad de adquirir nuevas destrezas, o adaptar las que ya tiene.

    3. Subvenciones individuales para personas en situación de dependencia:

      1. Estas subvenciones para facilitar la autonomía personal tienen como finalidad, según lo dispuesto en la Disposición adicional tercera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de...

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