Orden SSI/309/2017, de 23 de marzo, por la que se convoca el proceso selectivo para la designación de los vocales del Consejo Estatal del Pueblo Gitano, en representación del movimiento asociativo gitano.

MarginalBOE-A-2017-3769
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 891/2005, de 22 de julio, por el que se crea y regula el Consejo Estatal del Pueblo Gitano, dispone en su artículo 4 que el Consejo está constituido, entre otros miembros, por cuarenta vocales. Tal y como establece el artículo 12 de dicho Real Decreto, el mandato de los vocales que componen el Consejo tendrá una duración de cuatro años, transcurrido el cual se procederá a la disolución del Consejo y a su renovación, permaneciendo, no obstante, el Consejo saliente en funciones hasta el nombramiento de los nuevos vocales.

El procedimiento de renovación de los vocales del Consejo se realizará según el artículo 7 del Real Decreto, estableciéndose en su apartado 2.b) que el Consejo estará constituido, entre otros miembros, por veinte vocales representantes de las organizaciones del movimiento asociativo gitano, de los que dos lo serán de organizaciones de mujeres y otros dos de organizaciones de jóvenes, y estableciéndose en este mismo artículo, apartado 4.b), que estos vocales serán nombrados por el/la presidente del Consejo, a propuesta de la organización correspondiente, seleccionada de acuerdo con un procedimiento de convocatoria pública efectuada a través de Orden del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales (actual Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad).

Con fecha de 31 de agosto de 2011 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Orden SPI/2329/2011, de 24 de agosto, por la que se convocaba el proceso selectivo para la designación de los vocales del Consejo Estatal del Pueblo Gitano, en representación del movimiento asociativo gitano y, con fecha 2 de septiembre de 2011, una Corrección de errores de esta Orden en la que se publicaba su Anexo.

Por Resolución de 23 de febrero de 2012, adoptada por la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, se resuelve el proceso selectivo para la designación de los vocales del Consejo Estatal del Pueblo Gitano, en representación del movimiento asociativo gitano. De conformidad con lo establecido en el artículo 7 apartado 4.b) antes mencionado, el presidente del Consejo procedió al nombramiento de los vocales representantes del movimiento asociativo gitano, a propuesta de las correspondientes organizaciones, en la reunión del Pleno del Consejo de 24 de abril de 2012, cuyo mandato de cuatro años expiró el día 23 de abril de 2016.

En consecuencia con lo anterior y en virtud de la autorización contenida en la disposición final primera del citado Real Decreto, dispongo:

Artículo 1 Convocatoria.

A efectos de la renovación de los miembros del Consejo Estatal del Pueblo Gitano, creado mediante Real Decreto 891/2005, de 22 de julio, por el que se crea y regula el Consejo Estatal del Pueblo Gitano, se convoca el proceso selectivo para la cobertura de las vocalías en representación del movimiento asociativo gitano.

Artículo 2 Requisitos de admisión.

Podrán participar en esta convocatoria las organizaciones que en sus estatutos prevean la promoción y la mejora de la calidad de vida de la población gitana, enmarcándose sus fines estatutarios en las áreas de bienestar social, de lucha contra la discriminación o estén dirigidos a atender situaciones de necesidad y de lucha contra la pobreza y la exclusión social, y que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Tratarse de organizaciones con un ámbito de actuación estatal, de agrupaciones de organizaciones que...

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