Orden SSI/2696/2015, de 4 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para personas beneficiarias de centros estatales para personas con discapacidad cuya titularidad corresponde al Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Diciembre de 2015
MarginalBOE-A-2015-13637
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en virtud del Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, tiene atribuidas entre sus funciones, la atención y el apoyo a las personas con discapacidad en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado, quedando adscrita a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, la entidad gestora de la Seguridad Social denominada Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso).

El Imserso, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, tiene atribuida la gestión de los servicios sociales complementarios del sistema de la Seguridad Social.

En relación con la gestión de los servicios sociales complementarios del sistema de la Seguridad Social, el artículo 38 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, relativo a la acción protectora de la Seguridad Social, cita las prestaciones de servicios sociales que puedan establecerse en materia de rehabilitación de personas con discapacidad.

El artículo 53 del mencionado texto legal, bajo el epígrafe «Servicios sociales» dispone que como complemento de las prestaciones correspondientes a las situaciones específicamente protegidas por la Seguridad Social, ésta, con sujeción a lo dispuesto por el Departamento que corresponda y en conexión con sus respectivos órganos y servicios, extenderá su acción a las prestaciones de servicios sociales previstas en la presente ley, reglamentariamente o que en el futuro se puedan establecer de conformidad con lo previsto en el artículo 38.1.e).

Corresponde al Imserso la gestión de los centros estatales para personas con discapacidad cuyos objetivos son por un lado, ofrecer a las personas con discapacidad aquellas medidas que hagan posible su recuperación personal y profesional, que faciliten su integración laboral y por otro, la atención integral de aquellas personas con discapacidad física que, careciendo de posibilidades razonables de recuperación profesional a consecuencia de la gravedad de su discapacidad, encuentran serias dificultades para conseguir una integración laboral.

La presente orden de bases se dicta para regular la concesión de subvenciones para personas beneficiarias de centros estatales para personas con discapacidad cuya titularidad corresponde al Imserso.

Para poder atender a estos fines, los Presupuestos Generales del Estado consignan los créditos oportunos.

La presente orden de bases reguladoras de concesión de subvenciones, se adapta a las prescripciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre dispone que en el ámbito de la Administración General del Estado, los Ministros establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.

En su tramitación, esta orden ha sido sometida a consulta del Servicio Jurídico Delegado Central y de la Intervención Delegada en el Imserso, y ha recibido informe del Consejo Nacional de la Discapacidad.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden establece las bases reguladoras de las subvenciones que conceda el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), con cargo a los créditos de sus presupuestos, para facilitar la rehabilitación, la movilidad y la comunicación, y la adquisición de productos de apoyo a las personas beneficiarias de los centros estatales para personas con discapacidad cuya titularidad corresponde al Imserso.

Artículo 2 Tipos de las subvenciones.

Las subvenciones a que se refiere la presente orden se concretan en los siguientes tipos:

  1. Subvenciones para la rehabilitación. Su finalidad es potenciar la autonomía personal, el desarrollo y la recuperación o mantenimiento de capacidades, a través de:

    1. Productos de apoyo.

    2. Medicina ortoprotésica: incluye la adquisición o renovación de prótesis, gafas o lentillas.

  2. Subvenciones para la movilidad y la comunicación. Su finalidad es aumentar la capacidad de movilidad y comunicación con el entorno, a través de:

    1. Movilidad:

      Aumento de la capacidad de desplazamiento: Adquisición de sillas de ruedas.

      Adaptación de vehículos a motor.

      Eliminación de barreras arquitectónicas.

    2. Comunicación:

      Eliminación de barreras de la comunicación y cognitivas en el hogar.

      Potenciación de las relaciones con el entorno: Adquisición de recursos técnicos y tecnológicos apropiados a tal fin.

  3. Subvenciones complementarias de transporte. Su finalidad es cubrir los gastos de desplazamiento al o desde el centro, de las personas con movilidad reducida que les imposibilite la utilización de los medios de transporte público.

Artículo 3 Convocatoria.
  1. La convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por resolución de la persona titular de la Dirección General del Imserso, de conformidad con su ámbito de competencia.

  2. Las convocatorias contendrán, necesariamente, los extremos señalados en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  3. La convocatoria de subvenciones contendrá los créditos presupuestarios a los que deben de imputarse las subvenciones que se convocan, pudiendo distribuir los créditos por programas y determinar los topes máximos a conceder.

Artículo 4 Requisitos de los solicitantes.

Podrán concurrir a la convocatoria las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Ser persona beneficiaria de un centro estatal para personas con discapacidad cuya titularidad corresponda al Imserso. A estos efectos se entiende por persona beneficiaria las personas usuarias de los mismos.

  2. Tener un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. No obstante, podrán solicitar subvenciones para la rehabilitación cuando, sin llegar al 33 por ciento del grado de discapacidad, precisen, a juicio de los servicios médico-terapéuticos y sociales del centro, medidas que impidan o retrasen la evolución desfavorable de la citada discapacidad.

  3. Acreditar la necesidad de la actividad subvencionada según el tipo de subvención solicitada, de entre los previstos en el artículo 2, mediante informes de los servicios sociales, médicos y/o terapéuticos del centro.

  4. No percibir otra subvención que, junto con la solicitada, sea de importe superior al coste del servicio.

  5. Haber justificado, en su caso, las subvenciones recibidas en convocatorias anteriores.

  6. No estar incurso en las prohibiciones que, para tener la condición de persona beneficiaria de subvenciones públicas, se establecen en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 5 Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
  1. Los órganos competentes para la realización de todas las actividades referidas al procedimiento de concesión de las subvenciones serán el órgano instructor, el órgano colegiado y el órgano concedente, que actuarán de acuerdo con lo recogido en los artículos 22, 24 y 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento y formulación de la propuesta de resolución es la Subdirección General de Gestión.

  3. El órgano colegiado es la comisión de evaluación adscrita a la Dirección General del Imserso, la cual:

    1. Estará presidida por la persona titular de la Subdirección General de Gestión, y formarán parte de ella tres vocales nombrados por la misma, entre funcionarios de nivel 22 o superior de la Dirección General del Imserso, uno de los cuales actuará como secretario/a. En su funcionamiento le será de aplicación lo previsto, para los órganos colegiados, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    2. Será el órgano competente para la emisión del informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada de conformidad con lo previsto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

    3. Será atendida en su funcionamiento con los medios personales, técnicos y presupuestarios con los que cuente el órgano administrativo al que se adscribe.

  4. El órgano competente para la resolución de estas subvenciones es la persona titular de la Dirección...

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