Orden SSI/2443/2014, de 17 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 21 de julio de 1994, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Sanidad y Consumo.

Fecha de Entrada en Vigor26 de Diciembre de 2014
MarginalBOE-A-2014-13465
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

Mediante la Orden de 21 de julio de 1994, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Sanidad y Consumo, se dio cumplimiento a lo establecido en la disposición adicional segunda , 2 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.

El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, dispone que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.

Mediante esta orden se procede a modificar la Orden de 21 de julio de 1994, creándose dos nuevos ficheros denominados «REGISTRO NACIONAL DE MARCAPASOS» y «REGISTRO NACIONAL DE DESFIBRILADORES AUTOMÁTICOS IMPLANTABLES», y modificándose el fichero «FEDRA HUMANA» que fue creado por la Orden de 21 de julio de 1994.

En la tramitación de esta orden ha emitido informe preceptivo la Agencia Española de Protección de Datos.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Creación de ficheros.

Se amplía el contenido del anexo 1 «Ficheros de carácter sanitario» de la Orden de 21 de julio de 1994, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Sanidad y Consumo, con la creación de dos nuevos ficheros parcialmente automatizados denominados «REGISTRO NACIONAL DE MARCAPASOS» y «REGISTRO NACIONAL DE DESFIBRILADORES AUTOMÁTICOS IMPLANTABLES», cuyos datos figuran en el anexo I de esta orden.

Artículo 2 Modificación de fichero.

El fichero «FEDRA HUMANA» que figura en el anexo 1 «Ficheros de carácter sanitario» de la Orden de 21 de julio de 1994, pasa a denominarse «FEDRA» y se modifica de acuerdo con el anexo II de esta orden.

Artículo 3 Gestión y organización de los ficheros.

La persona titular del órgano responsable de estos ficheros, bajo la superior dirección de la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, adoptará las medidas de gestión y organización que sean necesarias, asegurando, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y...

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