Orden SSI/1892/2015, de 10 de septiembre, por la que se aprueba la oferta de plazas y la convocatoria de pruebas selectivas 2015 para el acceso en el año 2016, a plazas de formación sanitaria especializada para Médicos, Farmacéuticos, Enfermeros y otros graduados/licenciados universitarios del ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física.

MarginalBOE-A-2015-10053
SecciónII - Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden

La Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.5 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, teniendo en cuenta las peticiones de las comunidades autónomas y previos los informes que se citan en dicho artículo, ha fijado la propuesta de oferta de plazas en formación sanitaria especializada, a incluir en la convocatoria de pruebas selectivas 2015 para iniciar la formación en el año 2016.

Analizada la mencionada propuesta y de conformidad con lo previsto en el artículo 22.6 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, se procede a la aprobación definitiva de dicha oferta en los términos previstos en los apartados primero, segundo y tercero de esta orden mediante la que, así mismo, se aprueba la convocatoria de pruebas selectivas 2015 para el acceso en 2016, a plazas de formación sanitaria especializada que pueden ser adjudicadas a Médicos, Farmacéuticos, Enfermeros y otros graduados/licenciados universitarios del ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física.

Dichos procesos selectivos se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el apartado cuarto y se desarrollarán con sujeción a las bases de convocatoria que se contienen en el apartado quinto.

Para la aprobación de la presente orden mediante la que se seleccionan a través de una convocatoria única, las plazas en formación de las especialidades en ciencias de la salud de todas las titulaciones universitarias de grado que pueden acceder a las mismas, se han tenido en cuenta lo dispuesto en la mencionada Ley 44/2003, de 21 de noviembre, y en el Capítulo V del Real Decreto 639/2014, de 25 de julio, por el que se regula la troncalidad, la reespecialización troncal y las áreas de capacitación específica, se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación y otros aspectos del sistema de formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud y se crean y modifican determinados títulos de especialista, excepto las previsiones de dicho capitulo vinculadas al sistema formativo troncal cuya efectividad se aplaza al momento en el que se decida la aplicación del mencionado sistema según el calendario contenido en la disposición final sexta de este real decreto.

Las previsiones de la presente orden se refieren a las especialidades en ciencias de la salud que se forman por el sistema de residencia que se relacionan en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del Anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en ciencias de la salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.

Al igual que en convocatorias anteriores, el acuerdo suscrito entre la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud y el Ministerio de Defensa, ha permitido que al amparo de esta orden de convocatoria se seleccionen y oferten plazas para la formación de personal civil por el sistema ordinario de residencia en centros docentes pertenecientes a la red sanitaria militar, lo que sin duda implicará un enriquecimiento profesional y científico, tanto para el Sistema Nacional de Salud como para los centros sanitarios pertenecientes al Ministerio de Defensa.

Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 en relación con el 33.8 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, los aspirantes nacionales de países extracomunitarios, que no sean titulares de una autorización para residir en España, estarán afectados por el cupo máximo de plazas previsto en el artículo 29.2 del Real Decreto 639/2014, de 25 de julio. Por ello, los citados aspirantes solo podrán acceder a las plazas de su titulación que en esta convocatoria resulten asignadas a dicho cupo, siempre que su título de graduado/licenciado/diplomado haya sido, homologado, reconocido o declarado equivalente, obtengan una puntuación suficiente para obtener plaza y cumplan el resto de los requisitos generales exigidos a los demás aspirantes.

A través de la presente orden se hacen efectivas las medidas de acción positiva aplicables a las personas con discapacidad que participen en esta convocatoria, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 22.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, desarrollado por el artículo 32 del Real Decreto 639/2014, de 25 de julio, lo que ha implicado por un lado, la determinación en el apartado primero del número de plazas asignadas a cada titulación que se ofertan para que puedan ser cubiertas por quienes participen en estas pruebas por el turno de personas con discapacidad y por otro, que a través de las bases de la convocatoria que se contienen en el apartado quinto, se incorporen las previsiones necesarias que permitan insertar en el procedimiento general de selección y adjudicación, las particularidades derivadas de la participación en las pruebas selectivas de personas con discapacidad.

Finalmente, la aplicación de criterios comunes en la selección de los distintos titulados que acceden a estas pruebas y el incremento progresivo y constante del número de graduados que participan en las mismas, como consecuencia de la reforma de los estudios universitarios derivada de la incorporación de nuestro país al Espacio Europeo de Educación Superior, aconsejan seguir fomentando, a través de una convocatoria anual única el progresivo acercamiento entre las titulaciones nuevas de graduado y las anteriores de licenciado y diplomado, lo que sin duda contribuirá a crear en el sector sanitario una cultura dirigida a la progresiva incorporación de criterios de interdisciplinariedad y multidisciplinariedad, a los que expresamente se refiere el artículo 4 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre.

De conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, en relación con los artículos 27 y 28 del Real Decreto 639/2014, de 25 de julio, la presente orden ha sido informada por la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud y por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

En su virtud, dispongo:

Primero.

Aprobar y publicar, como anexo I a la presente orden, la oferta de plazas en formación sanitaria especializada a adjudicar en las pruebas selectivas 2015/2016, para Médicos, Farmacéuticos, Enfermeros así como para otros graduados/licenciados universitarios del ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física, con indicación de las que pueden ser cubiertas en cada titulación, o grupos de estas, por aspirantes que pertenezcan al turno de personas con discapacidad.

Sin perjuicio de lo previsto en el apartado tercero respecto a los procesos de desacreditación de plazas, esta oferta se refiere al número máximo de plazas a adjudicar en la convocatoria 2015/2016, en los términos que se contienen en el cuadro número 1 del citado anexo, distribuidas de la siguiente forma:

  1. Medicina: Un total de 6098 plazas de formación de las especialidades médicas relacionadas en los apartados 1 y 5 del anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, en las que la formación se impartirá por el sistema de residencia, distribuidas de la siguiente forma:

    1. Sector público: 6026 plazas de formación, distribuidas por comunidades autónomas en los centros y unidades docentes de titularidad pública que se indican en el anexo I.

    2. Sector privado: 72 plazas de formación en centros docentes de titularidad privada que se indican en el anexo I, de las que 27 se adjudicarán por igual procedimiento que las del sector público y 45 que se podrán adjudicar a los seleccionados en estas pruebas selectivas que hayan obtenido en la relación definitiva de resultados un número de orden menor al del último adjudicatario de plaza de la especialidad que se pretenda elegir de entre las convocadas para esta titulación en el sector público, siempre que en el momento de solicitar su asignación, se acredite la conformidad expresa de la aceptación del interesado por el centro privado en el que se cursará la formación.

    3. Del total de plazas ofertadas para los graduados/licenciados universitarios en Medicina, 427 plazas podrán ser cubiertas en esta convocatoria por el turno de personas con discapacidad mediante el procedimiento regulado en las bases contenidas en el apartado cinco de esta orden.

    4. El cupo máximo de plazas que según lo previsto en...

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