Orden SSI/1786/2016, de 11 de noviembre, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y para conceder subvenciones en el ámbito de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, se delega el ejercicio de determinadas competencias y se ratifican las efectuadas en las personas titulares de otros órganos del Departamento.

MarginalBOE-A-2016-10595
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

Los artículos 61 y 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, han introducido diversos cambios en las funciones de los órganos superiores de la Administración General del Estado que afectan a las competencias de las personas titulares de los Ministerios y de las Secretarías de Estado.

Esta regulación obliga a adoptar una serie de medidas en el ámbito de la gestión económica de los servicios presupuestarios correspondientes a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad con el fin de asegurar su normal funcionamiento.

En concreto, en aplicación de estos artículos, esta orden tiene por objeto la determinación, por parte de la persona titular del Ministerio, de los límites por debajo de los cuales la persona titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad puede ejercer sus competencias en relación con la gestión de los gastos, las obligaciones económicas y su pago, así como con la concesión de subvenciones y ayudas.

Al mismo tiempo que se fijan esos límites, la orden procede tanto a delegar el ejercicio de determinadas competencias para la administración de créditos para gastos como a ratificar las delegaciones de competencias de la persona titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad en estas materias ya establecidas en la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero, sobre delegación de competencias, y en la Orden SSI/2200/2013, de 21 de noviembre, por la que se modifica la anterior.

Esta orden ha sido objeto de informe de la Abogacía del Estado en el Departamento.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 61.l) y p) y 62.2.h) y j) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 20.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:

Primero. Fijación de límites para la administración de créditos para gastos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes, la persona titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad ejercerá la competencia para aprobar y comprometer los gastos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago hasta el límite de 12.000.000 de euros respecto de los créditos consignados en su servicio presupuestario y en los de las Direcciones Generales dependientes.

Segundo. Fijación de límites para la administración de créditos dentro del programa 000X «Transferencias Internas».

La persona titular de la Secretaría de Estado...

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