Orden SSI/1688/2015, de 30 de julio, por la que se regula el Programa de Termalismo del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Agosto de 2015
MarginalBOE-A-2015-8941
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Rango de LeyOrden

El artículo 38.1. e) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, (en adelante LGSS) bajo el epígrafe «Acción protectora del sistema de la Seguridad Social», dispone que ésta comprenderá las prestaciones de servicios sociales que puedan establecerse en materia de reeducación y rehabilitación de personas con discapacidad y de asistencia a las personas mayores, así como en aquellas otras materias en que se considere conveniente.

Las prestaciones complementarias del Sistema de la Seguridad Social aparecen recogidas en el artículo 53 de la LGSS, disponiendo que como complemento de las prestaciones correspondientes a las situaciones específicamente protegidas por la Seguridad Social, ésta, con sujeción a lo dispuesto por el departamento ministerial que corresponda, en este caso el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, y en conexión con sus respectivos órganos y servicios, extenderá su acción a las prestaciones de servicios sociales previstas en la presente ley, reglamentariamente o que en el futuro puedan establecerse, de conformidad con lo previsto en el artículo 38.1 e) de la citada ley.

En el artículo 57.1 c) de la LGSS, se atribuye al Instituto de Mayores y Servicios Sociales la gestión de los servicios complementarios de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social, definiéndose este Instituto como una Entidad Gestora de la Seguridad Social, con naturaleza de entidad de derecho público y capacidad jurídica para el cumplimiento de los fines que le han sido encomendados.

El Programa de Termalismo nace, en el año 1989, dentro del Ministerio de Asuntos Sociales, como una política de servicios sociales próxima a las necesidades de los ciudadanos, estableciéndose su regulación por la Orden de 15 de marzo de 1989, modificada por la Orden de 26 de diciembre de 1990.

Este Programa de Termalismo responde a las demandas de las personas de más edad de poder recibir tratamientos recuperadores en los establecimientos termales especializados.

El tiempo transcurrido desde el dictado de esta normativa reguladora, anterior a la elaboración del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y la igualdad de trato a prestar a los usuarios de los programas gestionados por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, aconseja su actualización, asimismo se reduce el requisito de la edad a los pensionistas de viudedad, colectivo en el que participa una gran mayoría de mujeres, que junto con la pérdida de su pareja han visto sensiblemente reducidos los ingresos de su unidad familiar, ya que la pensión que perciben, en caso de no haber cotizado directamente a la Seguridad Social, y no haber causado derecho a su propia pensión, es sensiblemente menor que la que venía recibiendo su cónyuge, causante de la pensión de viudedad.

Asimismo se amplía la posibilidad de acceder a este programa a las personas mayores de sesenta y cinco años, se encuentren o no en activo, siempre que tengan la condición de asegurado o beneficiario del Sistema de la Seguridad Social, así como a los pensionistas de viudedad mayores de cincuenta y cinco años.

Las razones que justifican la ampliación de los sujetos que potencialmente pueden beneficiarse del Programa se encuentra en que la utilización de la cura termal tiene un doble interés para las personas mayores ya que, evita otros tratamientos más lesivos y, contribuye a rehabilitar y recuperar funciones.

Además, el Programa de Termalismo ha pretendido, desde su inicio, potenciar el desarrollo económico de las zonas en las que se asientan los balnearios, contribuyendo a la creación y mantenimiento del empleo, facilitando, igualmente, la mejora y modernización de las infraestructuras y de las instalaciones de estos centros y permitiendo la profesionalización y especialización del personal que presta sus servicios en los establecimientos.

En último lugar, hemos de señalar que por Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, se desarrolló la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, y se modificó el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, quedando adscrito al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (en adelante IMSERSO), y por Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, se estableció la estructura orgánica y funciones del IMSERSO.

La presente norma ha sido sometida a consulta del Consejo Estatal de las Personas Mayores y del Consejo Nacional de la...

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