Orden SSI/1350/2017, de 11 de diciembre, por la que se convoca el proceso selectivo para la designación de vocales del Consejo de Consumidores y Usuarios.

MarginalBOE-A-2018-911
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Rango de LeyOrden

El fomento de las asociaciones de consumidores y usuarios y su audiencia en las cuestiones que puedan afectarles, se contempla de manera específica en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. El Real Decreto 485/2017, de 12 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad establece, en su artículo 9, que corresponde a la Secretaría General de Sanidad y Consumo, como órgano directivo del Departamento, la promoción de la política de consumo mediante la propuesta de regulación, en el ámbito de las competencias estatales, que incida en la protección y la promoción de los derechos de los consumidores y usuarios, el establecimiento e impulso de procedimientos eficaces para la protección de los mismos, la cooperación institucional interterritorial en la materia, así como el fomento de las asociaciones de consumidores y usuarios y el apoyo al Consejo de Consumidores y Usuarios.

El Real Decreto 894/2005, de 22 de julio, por el que se regula el Consejo de Consumidores y Usuarios, modificado por el Real Decreto 487/2009, de 3 de abril, establece una nueva composición y estructura del Consejo de Consumidores y Usuarios, así como los mecanismos necesarios para dotar a este órgano de representación y consulta de los consumidores, de una mayor representatividad, agilidad en su funcionamiento y adaptación de su estructura a las características que presenta el panorama asociativo de los consumidores y usuarios en la actualidad.

En su artículo 3.6 se determina que por orden ministerial se efectuará la convocatoria pública para la selección de las organizaciones de consumidores que formarán parte del Consejo de Consumidores y Usuarios.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular la convocatoria y el procedimiento de selección de las organizaciones de consumidores y usuarios más representativas que formarán parte del Consejo de Consumidores y Usuarios, para la designación de hasta un máximo de quince vocales.

Segundo. Requisitos para concurrir al proceso selectivo.

Solo podrán concurrir a la presente convocatoria las asociaciones, federaciones, confederaciones y cooperativas de consumidores y usuarios a que se refiere el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, siempre que no incurran en ninguna de las circunstancias del artículo 27 de la mencionada Ley, y que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3.6 del Real Decreto 894/2005, de 22 de julio, por el que se regula el Consejo de Consumidores y Usuarios, modificado por el Real Decreto 487/2009, de 3 de abril.

La concurrencia al proceso de selección de una federación, confederación o unión excluye la de las organizaciones asociadas.

Tercero. Documentación acreditativa.

Junto a la solicitud, deberá presentarse la siguiente documentación:

  1. Memoria certificada por el representante legal de la entidad, descriptiva de la estructura organizativa y funcional en la que se comprendan, entre otros, datos referidos a la estructura y gastos de personal (incluyendo personal directivo), inmuebles y locales propios o arrendados en que se ejerce la actividad, e ingresos y gastos de la entidad en los dos últimos años.

  2. Certificación del representante legal de la asociación u organización, acreditativa de que, en la fecha de presentación de la solicitud, sigue cumpliendo los requisitos exigidos para su inscripción en el Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios conforme al texto refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

  3. Informe sobre representatividad, acreditativo de la implantación territorial de las asociaciones de consumidores y usuarios, integradas en las de ámbito supraautonómico, emitido por las autoridades de consumo de las comunidades autónomas y de las ciudades con Estatuto de Autonomía, conforme a su legislación específica y en sus respectivos ámbitos territoriales.

  4. Asimismo, cada solicitante deberá presentar:

    1. Certificación del representante legal indicando el número de socios individuales, que no podrá ser inferior a 10.000, de los que dispone la asociación o federación, con desglose del número de socios de cada una de las entidades integradas, expresando cuántos de ellos tienen abonadas sus cuotas a fecha de la certificación.

      Las asociaciones, federaciones, confederaciones o uniones de cooperativas de consumo aportarán certificación del representante legal de cada una de las asociaciones integrantes, en la que se refleje el número total de socios de la federación.

    2. Certificar el número de sedes abiertas con que cuentan las asociaciones de consumidores y usuarios integradas en las de ámbito supra-autonómico concurrente, dentro de su respectivo ámbito territorial, así como su ubicación.

    3. Presentar una memoria de actividades desarrolladas en el ámbito territorial de la comunidad autónoma a la que corresponda emitir el informe, en defensa y promoción de los derechos de los consumidores, y su grado de participación y colaboración con las administraciones de consumo en el desarrollo de programas e iniciativas públicas.

  5. Las entidades referidas en el apartado anterior adoptarán las medidas necesarias, a fin de facilitar a...

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