Orden SSI/1271/2016, de 21 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación en materia de investigación y control de calidad de los productos de consumo de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Julio de 2016
MarginalBOE-A-2016-7287
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

El artículo 51 de la Constitución Española establece que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.

Una forma adecuada para que esa defensa sea efectiva y la conciencia de consumidor, sujeto de derechos y obligaciones, impregne el tejido social, es la formación en la materia de profesionales del más amplio espectro que puedan aplicar sus conocimientos en el ejercicio de sus respectivas profesiones.

El Real Decreto 19/2014, de 17 de enero, por el que se refunden los organismos autónomos Instituto Nacional del Consumo y Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición en un nuevo organismo autónomo denominado Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición y se aprueba su Estatuto, hace necesario la adaptación de la Orden SCO/128/2008, de 24 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, por el Instituto Nacional del Consumo, de becas de formación en materia de investigación y control de calidad de los productos de consumo, a la nueva estructura nacida tras la fusión de los organismos citados.

El artículo 16.2.1.º del Real Decreto 19/2014, de 17 de enero, define al Centro de Investigación y Control de la Calidad, en adelante CICC, como el órgano que realizará los análisis, pruebas y ensayos sobre la calidad y seguridad de los bienes y servicios de uso y consumo, fomentando la calidad analítica y tecnológica en el área de control de bienes y servicios, así como formar y asesorar al personal técnico.

Con este objetivo el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, pretende la formación en consumo de titulados superiores con proyección profesional.

Con el fin de dar un carácter eminentemente práctico a la mencionada formación, los adjudicatarios de las ayudas desarrollarán su actividad mediante un programa de tutorías en el CICC de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición. A tal efecto, mediante esta orden se regulan las bases para la concesión de becas para titulados universitarios que deseen acceder a dicha formación.

El artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquella, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión, añadiendo que las citadas bases se aprobarán por Orden ministerial, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, previo informe de los servicios jurídicos y de la Intervención Delegada correspondiente. Estas bases deben ser objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Finalmente, la resolución de convocatoria concreta y especifica estas bases reguladoras para cada ejercicio. Hasta ahora, esta convocatoria debía publicarse también obligatoriamente en el «Boletín Oficial del Estado». Las modificaciones operadas en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con nueva redacción establecida por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, obligan a que a partir del 1 de enero de 2016, el régimen de publicidad de las convocatorias de subvenciones y ayudas públicas se articule a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que se constituye como el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones a través del cual se debe dar cumplimiento a todos los requisitos de publicidad y transparencia de los actos subvencionables. Estas bases incorporan este nuevo procedimiento de publicidad de acuerdo con la mencionada normativa.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, esta orden ha sido informada por la Abogacía del Estado y por la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente orden establece las bases reguladoras para la concesión de becas de formación teórica y práctica para titulados superiores en materia de investigación y control de calidad de los productos de consumo.

  2. Anualmente, la convocatoria fijará qué titulaciones serán exigibles, en función de las actividades que se consideren prioritarias dentro del programa de trabajo para ese ejercicio.

  3. En el procedimiento de selección regirá el régimen de concurrencia competitiva con un tratamiento igualitario y no discriminatorio, ajustándose a los principios de transparencia, publicidad y objetividad.

Artículo 2 Características de las becas.
  1. La formación, teórica y práctica, se desarrollará dentro del programa de trabajo del Centro de Control e Investigación de la Calidad, en adelante CICC. Conllevará la colaboración en sus actividades y en sus tareas conexas, como un programa de tutorías a los becarios en las técnicas analíticas desarrolladas por el CICC, que incluirá la formación en la realización de análisis de muestras, elaboración de protocolos normalizados de trabajo y la puesta a punto de nuevas técnicas y métodos analíticos para productos electromecánicos y alimentos.

  2. El disfrute de estas becas no supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición. La cantidad que se abone a los becarios en ningún caso tendrá la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación, y no devengará derecho alguno a indemnización por finalización del programa, ni supondrá mérito para el acceso a la función pública ni para la adquisición de una relación laboral con ninguna Administración pública o entidad vinculada o dependiente de ella.

  3. Al final del programa de formación, el CICC proporcionará al becario un certificado acreditativo de la formación adquirida a los efectos de su currículum vítae.

Artículo 3 Requisitos de los beneficiarios.
  1. Podrán solicitar las becas reguladas en la presente orden, los españoles y los nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea, así como los extranjeros residentes legalmente en España, de conformidad con las previsiones del artículo 9.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que hayan finalizado una licenciatura, grado o máster oficial en los cinco años anteriores a la fecha de la convocatoria.

  2. También, deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Estar en posesión de la titulación universitaria de Licenciatura o Grado en el momento de presentación de la solicitud, relacionada con las becas que son objeto de la correspondiente convocatoria. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos y producir plenos efectos jurídicos en la fecha de presentación de la solicitud.

  2. Dominar la lengua castellana. Sólo se requerirá el certificado, título o diploma que acredite el conocimiento de la lengua equivalente al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas en los casos en que se trate de candidatos no españoles y que lleven residiendo en España por un periodo inferior a cinco años.

Si se trata de un título obtenido en el extranjero, es preciso acreditar que se está en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, si procede, su homologación.

c) No haber disfrutado anteriormente de una beca del programa de formación del CICC.

d) No estar incurso en ninguna...

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