Orden SND/404/2020, de 11 de mayo, de medidas de vigilancia epidemiológica de la infección por SARS-CoV-2 durante la fase de transición hacia una nueva normalidad.

MarginalBOE-A-2020-4933
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad
Rango de LeyOrden

El Reglamento Sanitario Internacional (2005) adoptado por consenso en la 58.ª Asamblea Mundial de la Salud, de 23 de mayo de 2005, y que entró en vigor el 15 de junio de 2007, obliga a los Estados Miembros, en sus artículos 5 y 6, a tener capacidad para detectar, evaluar y notificar eventos que puedan constituir una emergencia de salud pública. Este Reglamento, en el anexo II, aporta los criterios para decidir qué eventos deben ser notificados a la Organización Mundial de la Salud.

A nivel de la Unión Europea (UE), en 2013 se aprobó la Decisión n.º 1082/2013/UE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud y por la que se deroga la Decisión n.º 2119/98/UE. En ella se establecen normas sobre la vigilancia epidemiológica de las enfermedades transmisibles y el seguimiento de las amenazas transfronterizas graves para la salud, la alerta precoz en caso de tales amenazas y la lucha contra ellas, con inclusión de la planificación de la preparación y respuesta en relación con estas actividades, todo ello con la finalidad de coordinar y complementar las políticas nacionales.

La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública recoge en su artículo 13.3 la creación de una Red de Vigilancia en Salud Pública que incluya un sistema de alerta precoz y respuesta rápida que esté en funcionamiento continuo e ininterrumpido las veinticuatro horas del día. A su vez, la red nacional de vigilancia epidemiológica (RENAVE), creada por el Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, desarrolla el marco legal para permitir la recogida y el análisis de la información epidemiológica con el fin de poder detectar problemas que puedan suponer un riesgo para la salud, difundir la información a las autoridades competentes y facilitar la aplicación de medidas para su control.

Esta legislación ha permitido a las autoridades competentes en materia de salud pública tener información de la situación de la infección por SARS-CoV-2 y la COVID-19 desde el inicio de la pandemia.

Una vez que se ha conseguido superar el momento más complicado de la crisis y ahora que los diferentes territorios comienzan ya a avanzar en las diferentes fases previstas en el Plan para la Transición a una nueva normalidad, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de abril de 2020, se hace preciso adaptar y reforzar los sistemas de información para el seguimiento y la vigilancia epidemiológica, de manera que pueda realizarse la detección precoz de cualquier caso que pueda tener infección activa y que, por tanto, pueda transmitir la enfermedad.

El objetivo de la vigilancia es apoyar a la autoridad sanitaria con la mejor evidencia disponible para liderar y afrontar con eficacia la respuesta a esta crisis. La vigilancia en la fase de transición exige sistemas de información epidemiológica que proporcionen diariamente datos completos y precisos para la toma de decisiones. En este sentido, resulta conveniente hacer las adaptaciones pertinentes en los sistemas de información sanitaria y de vigilancia epidemiológica que permitan a la RENAVE disponer de la información necesaria, con un nivel de desagregación y detalle adecuado, para garantizar una capacidad de reacción rápida que lleve a la adopción de las medidas de control. A esta tarea, cada componente de la RENAVE, a nivel autonómico y estatal, debe destinar los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios para la obtención de datos y el análisis continuo de los casos, así como para la gestión adecuada de los contactos.

El seguimiento del nivel de transmisión de la epidemia debe hacerse compaginando la información obtenida por los diferentes agentes implicados: administraciones públicas, centros sanitarios y sociosanitarios, públicos y privados, y servicios de prevención de riesgos laborales. Para lograrlo, es preciso que los Servicios de Salud Pública de las comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla y los servicios asistenciales, tanto de la sanidad pública como de las entidades privadas o mutuas, adecúen sus sistemas informáticos para posibilitar la obtención de la información mínima exigida en el tiempo y forma indicados en las correspondientes aplicaciones informáticas establecidas.

En este sentido, en esta orden se establecen una serie de obligaciones de recogida, tratamiento y remisión de información, tanto individualizada como agregada, para facilitar el acceso electrónico y automático a los datos de relevancia epidemiológica y sanitaria que sean pertinentes, siempre salvaguardando los derechos de protección de datos personales.

Asimismo, los laboratorios deben estar también al servicio de la salud pública en esta emergencia y por esa razón se considera preciso establecer un sistema específico para estas entidades, ágil y seguro, que permita la recogida y remisión de información con el resultado de pruebas diagnósticas por PCR en España como complemento al sistema de vigilancia individualizada de los casos de COVID-19. Estos laboratorios son los que se encuentran en los servicios de microbiología de hospitales del Sistema Nacional de Salud y en los centros no sanitarios supervisados por un servicio de microbiología y por la propia comunidad autónoma.

Finalmente, se recuerda de manera...

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