Orden SND/292/2021, de 26 de marzo, por la que se establecen medidas de control sanitario a las personas procedentes de Francia que llegan a España por vía terrestre.

MarginalBOE-A-2021-4802
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad
Rango de LeyOrden

I

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública de carácter internacional ocasionada por la COVID-19 a pandemia internacional. Según lo contemplado en el Reglamento Sanitario Internacional un evento de estas características constituye un riesgo para la salud pública de los Estados a causa de la propagación internacional de una enfermedad. Para estas circunstancias el Reglamento contempla medidas sanitarias, temporales o permanentes, que los Estados podrán aplicar sobre las personas, equipajes, cargas, contenedores, medios de transporte, mercancías, y/o paquetes, en respuesta a una emergencia de salud pública de importancia internacional. Entre las medidas a aplicar a las personas se contempla la realización de exámenes médicos, medidas de carácter profiláctico u otras medidas sanitarias reconocidas que impidan o controlen la propagación de la enfermedad, con inclusión del aislamiento, la cuarentena o el sometimiento del viajero a observación de salud pública.

La Recomendación (UE) 2021/119 del Consejo de 1 de febrero de 2021 por la que se modifica la Recomendación (UE) 2020/1475 sobre un enfoque coordinado de la restricción de la libre circulación en respuesta a la pandemia de COVID-19, establece que las restricciones a la libre circulación de personas dentro de la Unión que se establezcan para limitar la propagación de la COVID-19 deben basarse en razones de interés público específicas y limitadas por razones de protección de la salud pública. Tales limitaciones deben aplicarse respetando los principios generales del Derecho de la Unión, en particular la proporcionalidad y la no discriminación y el respeto a la libre circulación de personas en el ámbito territorial de la UE. Asimismo, se establecen unas zonas de riesgo en base a indicadores epidemiológicos, y se posibilita a los Estado Miembro a introducir restricciones a la libre circulación, sobre la base de sus propios procesos de toma de decisiones, y de este modo exigir a las personas que viajen desde una zona de riesgo a que se sometan a cuarentena o autoaislamiento según lo recomendado por el Comité de Seguridad Sanitaria y/o que se sometan a una prueba de detección de la COVID-19 antes y/o después de su llegada.

En este sentido se adoptó la Resolución de 11 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España, estableciendo en ella que todos los pasajeros que lleguen a España por vía aérea o marítima deberán someterse a un control sanitario antes de su entrada en el país. La Resolución fue modificada por otra de 9 de diciembre, para ampliar las modalidades de Pruebas Diagnósticas de Infección Activa, eximir a los menores de 6 años y precisar otros aspectos de la documentación exigible.

La evolución de la pandemia y la aparición de las nuevas variantes de especial atención han requerido la adopción de medidas adicionales con objeto de garantizar un mayor control en el tráfico internacional de viajeros, de tal forma que en la actualidad, a través del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021, prorrogado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de marzo de 2021, se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre...

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