Orden SND/1308/2020, de 31 de diciembre, sobre fijación de límites para administrar determinados créditos para gastos, para conceder subvenciones y de delegación de competencias.

MarginalBOE-A-2021-145
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Sanidad
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, con el objeto de impulsar los objetivos prioritarios para España, desarrollar el programa político del Gobierno y lograr la máxima eficacia en su acción y la mayor eficiencia en el funcionamiento de la Administración General del Estado, establece, en su artículo 17, cuáles son las funciones básicas que corresponden al Ministerio de Sanidad. Dicho artículo fue objeto de modificación mediante Real Decreto 722/2020, de 31 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

Por su parte, el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, desarrolló el anterior y estableció en su artículo 16 la estructura del Ministerio de Sanidad en los órganos superiores y directivos.

El Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, ha completado la estructura básica del departamento hasta el nivel orgánico de subdirección general, configurando la estructura y funciones de los órganos superiores y directivos y definiendo las competencias de cada uno de ellos.

Por otro lado, las delegaciones de competencias en el Ministerio de Sanidad se encuentran recogidas en la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero, sobre delegación de competencias, cuya eficacia se ha mantenido en los reales decretos que han regulado la estructura básica del citado departamento, en sus diferentes configuraciones, desde el comienzo de sus efectos. En tal sentido, el Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto, prevé en su disposición adicional segunda que «las delegaciones de competencias otorgadas en el ámbito de actuación material que corresponde al Ministerio de Sanidad por los distintos órganos superiores y directivos afectados por este real decreto, por el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, por el Real Decreto 10/2020, de 14 de enero, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales, y por el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, continuarán siendo válidas y eficaces hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas. Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por alguno de los reales decretos citados, las referidas delegaciones se entenderán otorgadas a favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia».

Las Leyes 39/2015 y 40/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de Régimen Jurídico del Sector Público, han supuesto un cambio integral y modernizador del sector público español. La primera regula las relaciones «ad extra» entre las administraciones públicas y los administrados, y la segunda las relaciones ad intra, es decir, el régimen jurídico de las administraciones públicas y el funcionamiento interno de cada administración y de las relaciones entre ellas.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, reguló las competencias de los órganos superiores y directivos de la estructura ministerial, integrando algunas funciones de las personas titulares de los Ministerios que hasta su publicación estaban dispersas en otras normas o que eran inherentes al ejercicio de ciertas funciones, como celebrar en el ámbito de su competencia contratos o convenios, autorizar modificaciones presupuestarias, rendir cuenta del departamento ante el Tribunal de Cuentas y resolver los recursos administrativos presentados ante los órganos superiores y directivos del departamento. Además, la Ley reordenó las funciones y competencias de los titulares de los órganos superiores y directivos de la Administración, atribuyéndoles como propias algunas funciones que, hasta ahora, se delegaban en ellos.

En el ámbito de la gestión económica, la atribución a las personas titulares de los Ministerios de las competencias del artículo 61.l) y p), y a las titulares de las Secretarías de Estado de las competencias del artículo 62.2.j) y h), obligó al antiguo Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad a aprobar la Orden SSI/1786/2016, de 11 de noviembre, por la que se fijaron límites para administrar los créditos para gastos y para conceder subvenciones y ayudas en el ámbito de la hoy suprimida Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.

En consecuencia, dicho contenido se integra en la presente orden sobre delegación de competencias, que además actualiza las delegaciones de competencias en los diferentes órganos, entes y organismos, articulando un nuevo marco para su ejercicio que facilite el cumplimiento de los diversos fines institucionales encomendados a cada uno de ellos en la gestión ordinaria de los asuntos, y que procure establecer un nuevo equilibrio en las cargas de trabajo de las diferentes unidades, todo ello con el fin de obtener una mejor prestación de los servicios dispensados por el departamento.

Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 9, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:

CAPÍTULO I Fijación de límites de gasto

Primero. Límites de gasto de la persona titular de la Secretaría de Estado de Sanidad.

a) Se fija en doce millones de euros el límite por debajo del cual la persona titular de la Secretaría de Estado de Sanidad podrá administrar los créditos para gastos de su servicio presupuestario y de los servicios presupuestarios de las direcciones generales dependientes de la misma, aprobar y comprometer los gastos con cargo a aquellos créditos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público.

Se exceptúan de lo establecido anteriormente los créditos para gastos del ámbito de la Secretaría de Estado correspondientes a las retribuciones de personal, incluidos los gastos que deriven de la gestión de la nómina, los anticipos reintegrables y, en su caso, las aportaciones que se realicen como entidad promotora al plan de pensiones.

b) La persona titular de la Secretaría de Estado de Sanidad ejercerá la competencia para aprobar y comprometer los gastos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago hasta la cuantía del importe del crédito que tengan consignado en su servicio presupuestario referido al programa 000X «Transferencias Internas».

c) La persona titular de la Secretaría de Estado de Sanidad ejercerá la competencia para conceder subvenciones y ayudas hasta el límite de los créditos consignados en su servicio presupuestario y en los de las direcciones generales dependientes, incluida la aprobación y el compromiso de los gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de su pago.

Segundo.

Dichos límites de gasto se entienden sin perjuicio de las delegaciones que se efectúen en la presente orden.

Tercero.

Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el apartado primero, las modificaciones presupuestarias en el ámbito de la Secretaría de Estado que, de conformidad con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, sean competencia de la persona titular del Ministerio, sin perjuicio de las delegaciones que puedan existir en favor de otros órganos del Departamento.

CAPÍTULO II Competencias delegadas por la persona titular del Ministerio de Sanidad

Cuarto. Delegación de competencias en materia de representación en órganos colegiados.

Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de Sanidad el ejercicio de la competencia de designación de los/as representantes del Ministerio de Sanidad en los órganos colegiados o grupos de trabajo en los que no esté previamente determinada la persona titular del órgano que deba representar al ministerio, a propuesta, en su caso, del órgano superior o directivo correspondiente por razón de la materia.

Quinto. Delegación de competencias en materia de recursos humanos.

  1.  Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de Sanidad el ejercicio de las siguientes competencias, salvo las delegadas en otro órgano:

    a) El nombramiento y cese, incluyendo la convocatoria y resolución de los procedimientos de selección, de las personas titulares de las subdirecciones generales del Ministerio y sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes del mismo, cuando no sean competencia de otro órgano superior.

    b) La propuesta y ejecución de los planes de empleo que afecten al ministerio o a sus organismos públicos dependientes.

    c) La ejecución de las sentencias que conlleven la pérdida de la condición de funcionario o el despido del personal laboral.

    d) El otorgamiento de los premios y las recompensas que procedan.

    e) La determinación de los criterios para la evaluación del personal y para la distribución, en el ministerio y sus organismos públicos dependientes, del complemento de productividad y de otros incentivos al rendimiento...

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