ORDEN CTE/894/2002, de 23 de abril, sobre servicios mínimos en 'Telefónica de España, S.A.U.'.

MarginalBOE-A-2002-7875
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Ciencia y Tecnologia
Rango de LeyOrden

Se ha recibido en el Ministerio de Ciencia y TecnologÃa la convocatoria de huelga en todo el territorio nacional, por el sindicato Confederación General del Trabajo en 'Telefónica de España, SA. U.’ para el dÃa 25 de abril de 2002. La duración prevista de la huelga es de veinticuatro horas, desde las cero horas hasta las veinticuatro horas de la citada fecha.

Asimismo, los Comités de Empresa de las provincias de Madrid, Guipúzcoa, Vizcaya, Barcelona, Tarragona, Girona, Granada, Málaga, AlmerÃa, Córdoba, Tenerife y Navarra han procedido a formalizar la declaración de huelga con una duración de cuatro horas durante ese mismo dÃa de 25 de abril de 2002, con distintas distribuciones según los turnos, entendiendo dentro del dÃa indicado los que comiencen a partir de las veinte horas del dÃa 24 de abril de 2002, y los que finalicen antes de las dos horas del dÃa 26 de abril de 2002.

Son de aplicación para la regulación de esta situación el artÃculo 10 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, la Sentencia del Tribunal Constitucional de S de abril de 1981, la Orden del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente de 24 de enero de 1994, la Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, de 13 de septiembre de 1996 y el Real Decreto 2545/1985, de 27 de diciembre, sobre garantÃas de la prestación del servicio público telefónico (aplicable en este supuesto al ser 'Telefónica de España, S. A. U' sucesora de la compañÃa Telefónica Nacional de España) , el artÃculo 37 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones y los artÃculos 11, 12 y 14 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1736/1998, de 31 de julio.

El servicio público telefónico debe ser estimado como esencial para la Comunidad, tal y como señala el Real Decreto 2545/1985, de 27 de diciembre, sobre garantÃas de la prestación de dicho servicio, dada su incidencia sobre las actividades personales, profesionales y comerciales, no sólo dentro del territorio nacional sino también en el ámbito internacional y, por consiguiente, por su conexión con los bienes e intereses constitucionalmente protegidos no puede quedar paralizado en su totalidad por el ejercicio del derecho de huelga, máxime si, a mayor ahondamiento, se tiene en cuenta la incidencia que las comunicaciones tienen en la seguridad de la vida humana en general.

De otra parte y de acuerdo con el artÃculo 37 de la Ley 11/1998,...

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