Orden JUS/2494/2011, de 16 de septiembre, por la que se resuelve el concurso específico de méritos, convocado por Orden JUS/1787/2011, de 21 de junio, para el Cuerpo de Secretarios Judiciales.

MarginalBOE-A-2011-14955
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyOrden

De conformidad con lo establecido en la base séptima de la Orden JUS/1787/2011, de 21 de junio («BOE» de 29 de junio de 2011), por la que se convocan a concurso específico puestos de trabajo singularizados, y según el artículo 110 del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, se acuerda:

Primero.

Resolver el concurso específico de méritos adjudicando destino al Secretario Judicial que en anexo I se relaciona.

Segundo.

Declarar desiertos los puestos de trabajo, que se relacionan en el anexo II.

Tercero. Plazo de cese y toma de posesión.

Los Secretarios nombrados deberán cesar en sus actuales destinos dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese y será de tres días naturales si el destino no implica cambio de residencia, de ocho días naturales si implica cambio de localidad dentro de la misma Comunidad Autónoma, o de veinte días naturales si es consecuencia de reingreso al servicio activo o comporta cambio de Comunidad Autónoma, con excepción de Canarias, Illes Balears, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el plazo será de un mes.

El período de plazo posesorio es computable a efectos de consolidación de categoría como tiempo de desempeño en el nuevo puesto excepto en los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria o excedencia por cuidado de hijos, una vez transcurrido el primer año.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado». Todo ello sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición, ante este Ministerio, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, conforme lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 16 de septiembre de 2011.–El Ministro de Justicia, P. D. (Orden JUS/3770/2008, de 2 de diciembre), el...

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