Orden SCB/960/2018, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Nacionales de Juventud.

MarginalBOE-A-2018-12736
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud, determina que entre las funciones que tiene atribuidas, figura la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural de España, así como la promoción cultural de la Juventud.

Por su parte, el Real Decreto 1047/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, dispone en su artículo 2.6 que el Instituto de la Juventud queda adscrito al Departamento a través de la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, con la naturaleza jurídica, estructura y funciones que se prevé en su normativa específica.

El Instituto de la Juventud desarrolla los Premios Nacionales de Juventud, con el fin de estimular y reconocer la trayectoria, el esfuerzo y el compromiso de aquéllos jóvenes que hayan desarrollado una labor relevante en distintos ámbitos de la sociedad.

Esta orden que sustituye y deroga a la, hasta ahora vigente, Orden IGD/2655/2010, de 1 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Nacionales de Juventud, que coincide en su objeto y finalidad con la anterior, pero que se diferencia sustancialmente en lo que afecta al número y tipología de los Premios con el objetivo de ampliar el impacto de éstos, la cuantía de los mismos, y su adaptación a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La presentación de las candidaturas se llevará a cabo por entidades públicas o privadas relacionadas con el objeto de los premios, por lo que, al no mediar solicitud previa del interesado, estos premios están excluidos del ámbito de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tal como dispone su artículo 4.a). No obstante, estos premios serán regulados, convocados y gestionados de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

La competencia del Estado en la materia deriva de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución española, según el cual corresponde al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales. Asimismo, se ha de recordar que el artículo 48 de la Constitución Española dispone que los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.

La convocatoria de premios supone el ejercicio por parte del Estado de una actividad de promoción sociocultural de la juventud, y en este sentido se ha de tener presente que la creación y regulación de premios nacionales fue reservada al Estado en los distintos reales decretos sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración General del Estado a las comunidades autónomas en materia de cultura, ámbito competencial en el que se incluían entonces las materias relativas a la juventud.

Asimismo, esta orden es acorde con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que considera ajustado al orden constitucional los supuestos de gestión centralizada, en aquellos casos en los que, no obstante tener las comunidades autónomas competencias exclusivas sobre una determinada materia, dicha gestión centralizada resulta imprescindible para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales beneficiarios en todo el territorio nacional, y por ser de ámbito estatal las actividades susceptibles de ser premiadas.

Esta orden se adecúa a los principios de la buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ya que con su aprobación se reconoce la trayectoria, esfuerzo y compromiso de los jóvenes con la sociedad, contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que pretende cubrir, no supone un incremento de las cargas administrativas y resulta acorde con el ordenamiento jurídico y los recursos públicos disponibles.

Esta orden ha sido informada previamente por la Abogacía del Estado en el Departamento.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Artículo 1  Objeto.
  1.  Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de concesión de los Premios Nacionales de Juventud cuya finalidad es la de estimular y reconocer la trayectoria y el esfuerzo de aquellos jóvenes que por su dedicación en su trabajo y su implicación personal, ponen de manifiesto su compromiso en distintos ámbitos de la sociedad, en concreto en las siguientes categorías:

    a) Compromiso social. Reconocimiento a la labor desarrollada en el ámbito social y el voluntariado.

    b) Cultura. Reconocimiento a la utilización de disciplinas artísticas para transmitir valores.

    c) Medio Ambiente. Reconocimiento a la realización de actuaciones que fomenten el respeto al medioambiente.

    d) Deporte. Reconocimiento a actuaciones realizadas para que el deporte sea un medio para adquirir y transmitir valores entre los más jóvenes.

    e) Ciencia y tecnología...

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