Orden SCB/801/2019, de 11 de julio, por la que se publica el texto refundido de los Estatutos de Cruz Roja Española.

MarginalBOE-A-2019-10964
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, contiene las normas de ordenación de Cruz Roja Española y la configura como una Institución humanitaria de carácter voluntario y de interés público, que desarrolla su actividad bajo la protección del Estado, como auxiliar y colaboradora de las Administraciones Públicas en las actividades humanitarias y sociales impulsadas por las mismas.

La mencionada protección del Estado corresponde en este momento al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, tal como determina el Real Decreto 1047/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y se ejerce a través de un Consejo, cuya composición y funciones se regulan en el artículo 9 del antes citado Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo.

Entre las facultades del Consejo de Protección de Cruz Roja Española se encuentra la de informar favorablemente los proyectos de Estatutos de la Institución, así como sus modificaciones, disponiendo su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En base al anterior marco normativo, la IX Asamblea General de Cruz Roja Española celebrada los días 12, 13 y 14 de abril de 2019, ha aprobado por unanimidad una modificación parcial de los Estatutos de la Institución y un nuevo texto refundido de los mismos. Todo ello, con cumplimiento estricto de los trámites y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico aplicable respecto a las reformas estatutarias de Cruz Roja Española, pues la misma ha partido del Comité Nacional de la Institución, con el previo estudio de las modificaciones por la Comisión Mixta para los Estatutos de las Sociedades Nacionales, integrada por el CICR y la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, y con el previo informe favorable del Consejo de Protección de Cruz Roja Española, de fecha 11 de diciembre de 2018.

Respecto a la justificación de la modificación estatutaria, se fundamenta en la necesidad de adaptar los vigentes Estatutos, aprobados por la Asamblea General Extraordinaria de la Institución de 28 de junio de 1997, a la realidad actual de la sociedad española, resolviendo cuestiones que planteaban conflictos, aclarando aspectos que generaban dudas y corrigiendo los errores detectados en los mismos. En cuanto a su contenido y alcance, los principales ejes sobre los que se ha desarrollado afectan a la competencia disciplinaria, a la limitación de los mandatos de los miembros de órganos de gobierno, de asesoramiento y control, y de los cargos directivos, a la variación de la membresía de los integrantes de los Comités Territoriales y a la composición a nivel nacional de las Comisiones de Finanzas y de Garantías de Derechos y Deberes, suprimiendo las de ámbito provincial.

Se describe con mayor detalle algunas de las materias modificadas, dada su relevancia.

En la competencia disciplinaria, se suprime la de los Comités Autonómicos y Provinciales, alejando la competencia sancionadora de la inmediatez de esos órganos de gobierno, y reforzando la competencia disciplinaria en exclusiva de las Comisiones de Garantías, eliminando las Comisiones de Garantías de nivel provincial que, en realidad, nunca llegaron a constituirse. En cuanto a la limitación de mandatos, se pretende favorecer la renovación de los órganos de gobierno, de asesoramiento y control, y de los cargos directivos por lo que se incluye una limitación de 3 mandatos consecutivos. Respecto a la variación de los integrantes de los Comités Territoriales, se limita la participación de los representantes de la Administración que pasa a ser en calidad de invitados, teniendo derecho a voz pero sin voto. También se limita la intervención de las personas que ocupan el cargo de Secretaría y Coordinación Territorial, habitualmente con relación laboral, que asimismo no tendrán derecho de voto.

Por último y en relación al nuevo texto refundido de los Estatutos de Cruz Roja Española, también aprobado por la IX Asamblea General que tuvo lugar los días 12, 13 y 14 de abril de 2019, responde a la necesidad de integrar en un texto único todas las modificaciones operadas en las normas estatutarias.

Así y como antes se ha expresado, los vigentes Estatutos fueron adoptados por la Asamblea General de la Institución de 28 de junio de 1997 y publicados en el «Boletín Oficial del Estado» del 17 de septiembre de 1997, siendo objeto de las sucesivas reformas que aprobaron las Asambleas Generales celebradas los días 12, 13 y 14 de marzo de 1999, 22 de julio de 2006 y 25 de marzo de 2007, previo informe favorable del Consejo de Protección, en todos los casos. Modificaciones estatutarias que fueron publicitadas por el departamento al que correspondía la protección del Estado, en cada momento, mediante la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 24 de abril de 2000, la Orden TAS 2981/2006, de 26 de septiembre, y la Orden TAS 2800/2007, de 21 de septiembre, respectivamente. Reformas a las que debería añadirse la aceptada por la Asamblea General del pasado mes de abril y que, en definitiva, justifican la elaboración de unos Estatutos completos que recojan un texto refundido de todo lo actualizado.

En consecuencia, de acuerdo con lo señalado en el artículo 9 del Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, así como en el artículo 32 y en la disposición final segunda del texto refundido de las normas estatutarias, se dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nuevo texto refundido de los Estatutos de Cruz Roja Española, que se acompaña como anexo a la presente Orden.

Madrid, 11 de julio de 2019.–La Ministra de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, María Luisa Carcedo Roces.

ANEXO. Texto refundido de los Estatutos de Cruz Roja Española

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1  Constitución.

Uno. Cruz Roja Española, fundada el 6 de julio de 1864, de acuerdo con la Conferencia Internacional de Ginebra de 1863, es una institución humanitaria de carácter voluntario y de interés público, que desarrolla su actividad bajo la protección del Estado Español ejercida a través del Consejo de Protección. Se rige por los convenios internacionales sobre la materia en los que sea parte España, por el Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen las normas de ordenación de la Cruz Roja Española, por la legislación que le sea aplicable, por los presentes Estatutos y por su Reglamento General Orgánico y demás normas internas.

Dos. El Alto Patronazgo de Cruz Roja Española queda reservado a Sus Majestades los Reyes de España.

Artículo 2  Principios Fundamentales.

Cruz Roja Española acomodará en todo momento su actuación a los Principios Fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, adoptados en sus XX y XXV Conferencias Internacionales de 1965 y 1986, respectivamente:

Humanidad: El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, al que ha dado nacimiento la preocupación de prestar auxilio, sin discriminación, a todos los heridos en los campos de batalla, se esfuerza, bajo su aspecto internacional y nacional, en prevenir y aliviar el sufrimiento de los hombres en todas las circunstancias. Tiende a proteger la vida y la salud, así como a hacer respetar a la persona humana. Favorece la comprensión mutua, la amistad, la cooperación y una paz duradera entre todos los pueblos.

Imparcialidad: No hace ninguna distinción de nacionalidad, raza, religión, condición social, ni credo político. Se dedica, únicamente, a socorrer a los individuos en proporción con los sufrimientos, remediando sus necesidades y dando prioridad a las más urgentes.

Neutralidad: Con el fin de conservar la confianza de todos, el Movimiento se abstiene de tomar parte en las hostilidades y, en todo tiempo, en las controversias de orden político, racial, religioso e ideológico.

Independencia: El Movimiento es independiente. Auxiliares de los poderes públicos en sus actividades humanitarias y sometidas a las leyes que rigen los países respectivos, las Sociedades Nacionales deben, sin embargo, conservar una autonomía que les permita actuar siempre de acuerdo con los principios del Movimiento.

Voluntariado: Es un movimiento de socorro voluntario y de carácter desinteresado.

Unidad: En cada país solo puede existir una Sociedad de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja, que debe ser accesible a todos y extender su acción humanitaria a la totalidad del territorio.

Universalidad: El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, en cuyo seno todas las Sociedades tienen los mismos derechos y el deber de ayudarse mutuamente, es universal.

Artículo 3  Carácter nacional e internacional.

Uno. Cruz Roja Española posee personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica y patrimonial para el cumplimiento de sus fines. Ejerce su actividad en todo el territorio español, con la autonomía necesaria y como única Sociedad Nacional de Cruz Roja en España. Su sede central radica en Madrid.

Dos. Cruz Roja Española está reconocida por el Comité Internacional de Cruz Roja, es miembro de la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y forma parte del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.

Tres. La duración de Cruz Roja Española es...

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