Orden SCB/498/2019, de 23 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios INJUVE de Periodismo y Comunicación.

MarginalBOE-A-2019-6540
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud, determina que entre los principios generales que presiden la actuación del Instituto de la Juventud (en adelante INJUVE), se encuentra el de propiciar la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural de España, estableciendo, como uno de sus fines, la promoción cultural de la juventud.

Por su parte, el Real Decreto 1047/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, dispone en su artículo 2.6, que el INJUVE se adscribe al Departamento a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, con la naturaleza jurídica, estructura y funciones que se prevé en su normativa específica.

El INJUVE crea mediante la presente orden, los Premios INJUVE de Periodismo y Comunicación, con el fin de reconocer y recompensar los trabajos de aquéllos jóvenes periodistas o comunicadores con un enfoque social, que promueven la justicia social, los valores éticos y democráticos, pudiendo cubrir, entre otras, temáticas relacionadas con derechos humanos, discapacidad, igualdad, migración, discriminación, sanidad, educación o sostenibilidad, en las siguientes modalidades: periodismo impreso, fotoperiodismo, periodismo audiovisual y periodismo digital.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 9 que, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, en el ámbito de la Administración General del Estado, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión y serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado». Por su parte, el artículo 17 de la precitada ley, dispone que las referidas bases reguladoras deberán ser aprobadas por orden ministerial y señala los extremos que deben concretar como mínimo.

La presente orden se aprueba de acuerdo con los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Así, responde a los principios de necesidad y eficacia, puesto que persigue, a través de los medios adecuados para ello, la consecución de un interés general como es posibilitar la realización de los fines institucionales del INJUVE, a través de la recompensa y el reconocimiento de los trabajos de los jóvenes periodistas y comunicadores que promuevan la justicia social y los valores éticos y democráticos. Por otra parte, se ajusta al principio de proporcionalidad, en tanto que contiene la regulación imprescindible para dar cumplimiento al fin perseguido, y se adapta al principio de seguridad jurídica, por cuanto es conforme y respetuosa con el ordenamiento jurídico nacional e internacional. En cumplimiento del principio de transparencia, la presente orden expone de forma clara, accesible y justificada sus objetivos y disposiciones, y, en virtud del principio de eficiencia, se evitan cargas administrativas innecesarias o accesorias para las personas destinatarias de la norma.

Esta orden ha sido informada previamente por la Abogacía del Estado en el Departamento y la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el INJUVE.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Artículo 1  Objeto.
  1.  Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de los Premios INJUVE de Periodismo y Comunicación (en adelante, Premios) cuya finalidad es reconocer y recompensar los trabajos de periodismo y comunicación social que mejor hayan contribuido al fomento, defensa y difusión de valores cívicos, sociales y de igualdad.

  2.  Los Premios tendrán las siguientes modalidades de:

a) Periodismo impreso.

b) Fotoperiodismo.

c) Periodismo audiovisual, que comprenderá los trabajos realizados tanto en radio como en televisión.

d) Periodismo digital, que comprenderá los trabajos realizados en página web, blog, red social, edición digital, u otros de carácter similar.

Artículo 2  Requisitos de los beneficiarios.
  1.  Podrán ser beneficiarios de los Premios, las personas físicas, que reúnan los siguientes requisitos:

    a) Ser mayor de edad y menor de treinta y cinco años en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

    b) Ostentar la nacionalidad española o tener acreditada la residencia legal en España.

    c) No estar inhabilitadas o incursas en prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, lo que deberá acreditarse de acuerdo con lo previsto en los artículos 13.2 y 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, respectivamente.

    d) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, debiendo acreditarse este requisito en la forma establecida en los artículos 22 y siguientes del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

  2.  Las respectivas convocatorias podrán establecer otros requisitos específicos en función de los respectivos objetivos de los Premios.

Artículo 3  Procedimiento de concesión.
  1.  Los Premios se concederán en régimen de concurrencia competitiva. El procedimiento se iniciará de oficio a través de la convocatoria de los Premios mediante resolución aprobada por la persona titular de la Dirección General del INJUVE, de conformidad con lo previsto en los artículos 22.1 y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  2.  El extracto de las convocatorias se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y el contenido completo en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante, BDNS), tal como establece el artículo 20.8 de la Ley...

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