Orden SCB/1459/2018, de 18 de diciembre, por la que se publican los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios de Terapeutas Ocupacionales.

MarginalBOE-A-2019-604
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social
Rango de LeyOrden

La Ley 24/2014, de 20 de noviembre, por la que se crea el Consejo General de Colegios de Terapeutas Ocupacionales, prevé en su disposición adicional primera la constitución de una Comisión gestora compuesta por un representante de cada uno de los Colegios de Terapeutas Ocupacionales existentes en el territorio nacional, que elaboraría, en el plazo de seis meses, contado desde la entrada en vigor de esa Ley, unos Estatutos provisionales reguladores de los órganos de gobierno del Consejo General de Colegios de Terapeutas Ocupacionales, en los que se debería incluir las normas de constitución y funcionamiento de dichos órganos, con determinación expresa de la competencia independiente, aunque coordinada, de cada uno de ellos.

Elaborados por la citada Comisión gestora los indicados Estatutos provisionales y verificada su adecuación a la legalidad, procede, conforme a lo previsto en dicha disposición adicional, ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En su virtud, dispongo:

Primero.

Publicar en el «Boletín Oficial del Estado» los Estatutos provisionales del Consejo General de Terapeutas Ocupacionales, cuyo texto se incluye a continuación.

Segundo.

La Comisión gestora del Consejo General de Colegios de Terapeutas Ocupacionales remitirá a este Ministerio copia certificada de la convocatoria a que se refiere la disposición adicional única de los Estatutos provisionales. Se remitirá asimismo a este Departamento copia certificada del acta de la sesión constitutiva de la Asamblea y de la Junta de Gobierno del Consejo General.

Tercero.

La presente Orden y los Estatutos provisionales que se incluyen a continuación entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de diciembre de 2018.–La Ministra de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, María Luisa Carcedo Roces.

ANEXO. Estatutos Provisionales del Consejo General de Colegios de Terapeutas Ocupacionales

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1  Naturaleza.
  1.  El Consejo General de Colegios de Terapeutas Ocupacionales es una Corporación de Derecho Público, sin ánimo de lucro, dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, constituido por la Ley 24/2014, de 20 de noviembre, por la que se crea el Consejo General de Colegios de Terapeutas Ocupacionales.

  2.  El Consejo General de Colegios de Terapeutas Ocupacionales tiene por objeto la coordinación y representación en el ámbito estatal de los Colegios de Terapeutas Ocupacionales.

Artículo 2  Ámbito de actuación.
  1.  Los fines y atribuciones del CGCTO contenidos en estos Estatutos se entenderán referidos al ámbito estatal.

  2.  El CGCTO tendrá duración indefinida, en tanto no se acuerde su disolución en los términos regulados en estos Estatutos y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 3  Domicilio.
  1.  El CGCTO establece su sede institucional en la del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Aragón (COPTOA). La sede ejecutiva del CGCTO será la del Colegio de quien ostente la Presidencia de la Junta Directiva.

  2.  La Asamblea General y la Junta Directiva podrán celebrar las reuniones en lugares distintos de cualquiera de sus sedes.

TÍTULO II Órganos de Gobierno del Consejo General Artículos 4 a 21
Artículo 4  Órganos de Gobierno del Consejo General.
  1.  Los órganos de gobierno del CGCTO son la Asamblea General y la Junta Directiva.

  2.  La duración del mandato de los miembros de los órganos de gobierno del CGCTO será de cuatro años.

  3.  Los órganos de gobierno tienen plena independencia para el ejercicio de las funciones que emanan de la normativa vigente y de estos Estatutos Provisionales, y velarán, en todo caso, por la actuación conjunta y coordinada para el cumplimiento de los fines del Consejo General.

CAPÍTULO I Asamblea general Artículos 5 a 8
Artículo 5  Composición.
  1.  La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno y decisión del CGCTO y estará integrada por todos los Presidentes/as o Decanos/as de los Colegios de Terapeutas Ocupacionales así como por un miembro más de cada uno de los Colegios elegido entre cada una de las Juntas de Gobierno de los mismos.

  2.  Los/as Presidentes/as o Decanos/as de los Colegios de Terapeutas Ocupacionales ostentarán la representación de su Colegio ante la Asamblea por el mero hecho de serlo y podrán estar representados por sus Vicepresidentes o el miembro de la Junta en quien deleguen.

  3.  En relación con los demás representantes, los Colegios deberán comunicar al Consejo la identidad del miembro designado de la Junta de Gobierno del Colegio para ostentar la representación en la Asamblea General. La designación de esa persona tendrá efectos hasta que el Colegio comunique la de otra persona.

Artículo 6  Competencias de la Asamblea General.

Corresponde a la Asamblea General todas las competencias atribuidas en estos Estatutos al CGCTO, y en concreto:

a) Aprobar el Presupuesto anual del CGCTO y de la liquidación de las cuentas anuales.

b) Aprobar la Memoria Anual de Actividades del CGCTO.

c) Fijación de los criterios básicos y de las directrices que deben presidir la organización del ejercicio de la profesión.

d) Aprobar las aportaciones ordinarias y extraordinarias en su caso, a satisfacer por los miembros del CGCTO, fijadas por la Junta Directiva.

e) Aprobar los Estatutos del CGCTO y sus correspondientes modificaciones.

f) Elegir la Junta Directiva del CGCTO.

g) Ratificar la creación y/o disolución de comisiones de trabajo así como el nombramiento y/o revocación de sus integrantes a propuesta de la Junta Directiva.

h) Conocer y convalidar o censurar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

i) Decidir sobre las mociones de censura presentadas según se establece en estos Estatutos.

j) Adoptar acuerdos sobre disolución y liquidación del CGCTO y sobre incorporación o asociación con otras organizaciones de la misma naturaleza de ámbito internacional.

k) Resolver los recursos que se planteen en relación con los acuerdos adoptados por la Junta Directiva, en la forma que se determine reglamentariamente.

l) Acordar anualmente el encargo a la firma auditora que ha de proceder a la auditoría administrativa, económica y de gestión del CGCTO.

m) Aprobar los programas y planes de actuación del CGCTO propuestos por la Junta Directiva o aquellos que habiendo seguido el procedimiento que reglamentariamente se determine, hayan sido propuestos por cualquiera de sus miembros.

n) Aprobar el Reglamento de Régimen Interno propuesto por la Junta Directiva.

o) Aprobación del Código Ético y Deontológico.

p) Decidir sobre los asuntos que le sean sometidos por acuerdo de la Junta Directiva.

Artículo 7  Convocatoria.
  1.  La Asamblea general se reunirá al menos una vez al año con carácter ordinario y también deberá reunirse con carácter extraordinario, cuando lo solicite más de un tercio de sus componentes o así lo establezca la Junta Directiva en acuerdo adoptado por la mayoría simple de sus miembros.

  2.  La Asamblea General será convocada por el Presidente del CGCTO, y notificada mediante correo electrónico con acuse de recibo dirigido a la dirección electrónica que obligatoriamente debe facilitar el Colegio miembro del Consejo señalando lugar, día, hora y orden del día a tratar, con al menos 30 días de antelación a su celebración.

  3.  En caso de urgencia, a juicio del Presidente, podrá ser convocada por el mismo medio con al menos con seis días hábiles de antelación, señalando lugar, día y hora de la reunión.

  4.  En la convocatoria deberá figurar el orden del día correspondiente, con los puntos a tratar. El orden del día será decidido por la Junta Directiva. No podrán ser objeto de votación o acuerdo asuntos o temas que no figuren en el orden del día salvo que se hallen presentes todos los miembros de la Asamblea General y lo decidan por unanimidad.

  5.  Sin perjuicio de lo anterior, podrá solicitarse, dentro de los siete días siguientes a la recepción de la convocatoria, incluir como puntos del orden del día aquellos que sean propuestos por los Colegios integrados en el CGCTO y sean aprobados por la Junta Directiva.

Artículo 8  Constitución y adopción de acuerdos.
  1.  Para la válida constitución de la Asamblea General será precisa la asistencia, presentes o representados, de al menos la mitad más 1 de sus miembros en primera convocatoria y en segunda, cualquiera que sea el número.

  2.  El voto es único por Colegio, y por consiguiente, sólo puede ser emitido por uno de los dos representantes de cada Colegio. El voto será emitido por el Presidente o Decano del Colegio o quien le sustituya; y en caso de ausencia de los anteriores, por el representante designado por la Junta de Gobierno de dicho Colegio.

  3.  La...

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