Orden SCB/1198/2019, de 4 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones de consumidores y usuarios destinadas a promover el asociacionismo de consumo y a la realización de actividades de información, defensa y protección de los derechos de los consumidores.

MarginalBOE-A-2019-17947
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social
Rango de LeyOrden

La Constitución Española en su artículo 51 establece que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos, promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a estas en las cuestiones que puedan afectar a aquellos, en los términos que la ley establezca.

Por su parte, el artículo 37 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, consagra el derecho de las asociaciones de consumidores y usuarios a percibir ayudas y subvenciones públicas, en los términos que legal y reglamentariamente se establezcan.

En consecuencia, el fomento de estas asociaciones no puede circunscribirse a la prestación de apoyo económico para la realización de programas concretos, sino que exige que se contribuya económicamente a fortalecerlas, asegurando que cuenten con estructuras lo suficientemente consolidadas como para permitirles realizar con eficacia las funciones que tienen atribuidas legalmente.

El texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, recoge en el libro primero, título II, la regulación de las asociaciones de consumidores y usuarios, estableciendo un estricto régimen jurídico que trata de preservar su independencia, en aras de una mejor protección de los intereses generales de los consumidores y usuarios.

En este sentido, el citado texto refundido establece, de una parte, toda una serie de prohibiciones relacionadas con las fuentes de financiación de las asociaciones así como de sus posibles relaciones con personas físicas o jurídicas y, de otra parte, los requisitos de transparencia mediante la obligación de depósito de los convenios o acuerdos de colaboración firmados y de sus cuentas anuales formuladas y aprobadas conforme a la normativa aplicable.

Así, se prohíbe a estas asociaciones que perciban ayudas económicas de las empresas, o grupos de empresas, y les impone obligaciones de transparencia adicionales para la percepción de cualquier tipo de ayuda económica, incluso de asociaciones sin ánimo de lucro.

Las restricciones impuestas legalmente para la captación de recursos refuerza la exigencia de que los poderes públicos deban contribuir a la financiación de la actividad general de las asociaciones de consumidores y usuarios en representación y defensa de éstos.

Por ello, en esta norma se prevé destinar un máximo del cincuenta por ciento de los recursos públicos destinados a estas subvenciones a la financiación de la actividad general desarrollada por las asociaciones de consumidores y usuarios de ámbito estatal, más representativas, en el ejercicio de sus funciones de representación y defensa de los intereses generales de los consumidores y usuarios.

Se hace preciso, asimismo, el apoyo económico a la realización de programas específicos cuya finalidad sea desarrollar actuaciones concretas de información, defensa y protección de la salud, la seguridad y los derechos e intereses legítimos de los consumidores y usuarios.

Conscientes de que las asociaciones de consumidores y usuarios que carecen de la consideración de más representativas, según lo establecido en el artículo 38 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, contribuyen, asimismo, de forma eficaz a la protección de los consumidores y usuarios mediante el desarrollo de programas específicos, esta orden posibilita la concurrencia a estos programas de todas aquellas asociaciones de ámbito estatal inscritas en el Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios.

La experiencia en la tramitación de este tipo de subvenciones, así como las consultas efectuadas acerca de las mismas y las dudas interpretativas que suscitaban en algunos aspectos, tales como gastos subvencionables y criterios de valoración, han puesto de manifiesto la necesidad de derogar la Orden SSI/575/2015, de 26 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones de consumidores y usuarios de ámbito estatal, destinadas a promover el asociacionismo de consumo y a la realización de actividades de información, defensa y protección de los derechos de los consumidores y aprobar una nueva que regule el proceso de concesión de subvenciones a las asociaciones de consumidores y usuarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El artículo 1 del Real Decreto 1047/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, atribuye a este, en su apartado 1, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria y de consumo, así como el ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud.

Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación señalados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en concreto, a los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, ya que atiende y persigue el interés general en lo que se refiere al fomento y fortalecimiento de las asociaciones de consumidores y usuarios para la realización de actividades de información, defensa y protección de los derechos de los mismos, contiene la regulación imprescindible para atender dicha finalidad, es el instrumento normativo más adecuado para su consecución, es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y evita cargas administrativas innecesarias y accesorias a las entidades a las que se dirige y se han definido claramente el alcance y objetivo de las subvenciones que se conceden.

La presente orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª y 18.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado las competencias para dictar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, respectivamente.

En la tramitación de esta orden se ha recabado el informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Departamento.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Artículo 1  Objeto y finalidad de las subvenciones.
  1.  Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las asociaciones de consumidores y usuarios para la realización de los siguientes programas:

    a) Programas de fomento de las asociaciones de consumidores y usuarios. Estos programas tendrán como finalidad asegurar el ejercicio de sus funciones de representación institucional y defensa de los intereses generales de los consumidores y usuarios, colaborando así en su mantenimiento y funcionamiento habitual.

    b) Programas específicos desarrollados por las asociaciones de consumidores y usuarios que tengan por finalidad la realización de actuaciones concretas de información, defensa y protección de los derechos e intereses legítimos de los consumidores y usuarios.

  2.  Las prioridades de los programas específicos a subvencionar se fijarán en las correspondientes órdenes de convocatoria de concesión de estas subvenciones.

Artículo 2  Régimen jurídico.

Las presentes subvenciones se regirán por lo previsto en esta orden, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Subsidiariamente, serán de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa aplicable.

Artículo 3  Procedimiento.
  1.  El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y según los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia en la asignación...

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