Orden de 21 de octubre de 1982 por la que se modifica la de 4 de mayo de 1976 en relación con la tarifa G-2 de servicios generales en los puertos.

MarginalBOE-A-1982-29018
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Obras Publicas y Urbanismo
Rango de LeyOrden

La estructura y niveles del sistema tarifario de los puertos españoles debe acomodarse cuantitativamente a los preceptos de rentabilidad financiera de la Ley de Régimen Financiero de 28 de enero de 1966 y cualitativamente a las modificaciones sustanciales experimentadas por el tráfico marítimo y su exigencia de servicios.

Dentro de este contexto hay que señalar primero el creciente aumento del tamaño de los buques que exigen por su calado la construcción y mantenimiento de muelles que llegan a duplicar el calado de diez metros establecido como índice extremo representativo en la actual estructura tarifaria, lo que hace ineludible, de acuerdo con dicha exigencia, ampliar hasta fronteras de actualidad de escalonamiento de calados de los muelles y establecer en función de su costo el nivel tarifario. Ello supondrá por otra parte poder realizar una adecuación más idónea buque-muelle y lograr una utilización más racional de las instalaciones, al mismo tiempo que impondrá un estímulo para la participación privada en las inversiones portuarias.

En consecuencia, y en virtud de la facultad otorgada al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo en el artículo séptimo del Decreto 2060/1972, de 21 de julio sobre tarifas portuarias, y previo informe favorable de los Ministerios de Hacienda, y de Transportes, Turismo y Comunicaciones,

Este Ministerio ha resuelto:

El artículo único de la Orden ministerial de 4 de mayo de 1976 quedará redactado como sigue:

Uno.- La tarifa a aplicar por cada veinticuatro horas o fracción en cada muelle de instalación de atraque y/o amarre de los diferentes puertos vendrá en función de su calado de la forma siguiente:

Tabla omitida.

Dos.- Cuando el barco atraque para realizar operaciones exclusivas de avituallamiento abonará 20,1 pesetas por metro lineal de eslora total.

Tres.- Cuando la petición de un determinado atraque por un buque no pueda ser atendida y sea...

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