Orden por la que se regula la campaña de carta de algas del género «Gelidium» para el año 1978.

MarginalBOE-A-1978-14059
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Transportes y Comunicaciones
Rango de LeyOrden

Ilustrísimos señores:

El vigente Reglamento para recogida, explotación industrial y comercialización de algas de fondo y argazos, publicado por Orden ministerial de Comercio de fecha 20 de junio de 1972 ("Boletín Oficial del Estado" número 157), establece en su artículo 28 que por dicho Ministerio (Subsecretaría de la Marina Mercante) se regulará anualmente la corta de algas industrializables.

En su cumplimiento, tras la oportuna propuesta de la Asociación Empresarial de Fabricantes de Derivados de Algas, visto el correspondiente informe del Instituto Español de Oceanografía y oída la Junta Asesora de Algas,

Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Pesca Marítima, ha tenido a bien regular la campaña de corta de algas del género "gelidium" para el año 1978, bajo las siguientes condiciones:

  1. La corta de algas de fondo tanto industrializables como no industrializables se efectuará por la Asociación Empresarial de Fabricantes de Derivados de Algas.

  2. La recolección de algas del género "gelidium" estará supeditada a la extracción de algas no industrializables que se desarrollará en el próximo mes de junio por un total de 365 toneladas de algas del género "cystoseira" (rabos) en estado húmedo, por las cantidades parciales en los siguientes distritos marítimos:

    ........................................................Toneladas

    Santoña ................................................. 165

    Requejada ............................................... 100

    Llanes .................................................. 100

    Total ................................................... 365

  3. La recolección de algas del género "gelidium" se efectuará en los distritos marítimos y en las cantidades húmedas parciales que al frente de cada uno se indican:

    .........................................................Toneladas

    Llanes .................................................. 1.250

    Tuy y Bayona ............................................ 250

    Avilés .................................................. 250

    Gijón ................................................... 450

    Ribadesella ............................................. 300

    Requejada .............................................. 360

    Santoña ................................................. 600

    Muros ................................................... 200

    Total ................................................... 3.660

  4. Las cantidades de algas anteriores podrán ser modificadas por el Instituto Español de...

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