Orden INT/2936/2009, de 27 de octubre, por la que se crea el registro electrónico de la Guardia Civil.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Noviembre de 2009
MarginalBOE-A-2009-17430
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyOrden

El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé que las Administraciones Públicas impulsarán el empleo y aplicación de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias.

Las previsiones de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, fueron desarrolladas por sendos Reales Decretos, el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, el cual vino a establecer las garantías, requisitos y supuestos de utilización de dichas técnicas, así como por el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y la devolución de originales y el régimen y funcionamiento de las oficinas de registro.

Ambos desarrollos reglamentarios han sido modificados por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos.

La modificación sufrida por el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, consistió en la incorporación de los Capítulos IV y V, que regulan, respectivamente, las notificaciones telemáticas, los certificados telemáticos y las transmisiones de datos. Por lo que se refiere al Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, la modificación incorporó el Capítulo VI, dedicado a la regulación de los registros telemáticos y en el que se establece el contenido mínimo que deben contener las disposiciones de creación de esos registros.

Deben tenerse en cuenta además, dado el contenido de la presente norma, por una parte, la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, cuyo artículo 4 establece que es de aplicación al uso de la firma en el seno de las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y las entidades dependientes o vinculadas a las mismas y en las relaciones que mantengan aquéllas y éstos entre sí o con los particulares.

Y, por otra parte, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, cuyos artículos 24, 25 y 26 presentan una nueva regulación de los registros electrónicos, que los configura como instrumentos privados de la rigidez actual y de mayor utilidad para la presentación de cualquier escrito o solicitud ante las Administraciones Públicas.

Dentro de este marco normativo, con esta orden se dota a la Guardia Civil de un registro electrónico dependiente de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, cuya finalidad ha de ser la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones relacionados con determinados procedimientos y actuaciones que son competencia exclusiva de dicho Cuerpo, dispuestas en el artículo 12 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

La presente orden ha sido informada favorablemente por la Comisión Ministerial de Administración Electrónica.

En su virtud, con la aprobación previa de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, dispongo:

Artículo 1 Creación del Registro Electrónico de la Guardia Civil.
  1. Se crea el Registro Electrónico de la Guardia Civil para la recepción, remisión y tramitación de los escritos, solicitudes y comunicaciones administrativas que se remitan y expidan por vía telemática mediante firma electrónica avanzada, de acuerdo a las formas de identificación y autenticación indicadas en el artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, en el ámbito de los procedimientos y actuaciones incluidos en el anexo de esta orden.

  2. El Registro Electrónico de la Guardia Civil se configura como una oficina de registro, en los términos previstos en el párrafo segundo del apartado cuarto del artículo 7 del Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado.

Artículo 2 Gestión del Registro Electrónico de la Guardia Civil.

La Jefatura de Servicios Técnicos de la Subdirección General de Apoyo de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, en el ámbito de la Guardia Civil, será la unidad responsable de la gestión y seguridad del Registro Electrónico de la Guardia Civil.

Artículo 3 Funciones del Registro...

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