Orden de 26 de junio de 1997 por la que se prorroga la reestructuración en el sector azucarero.

MarginalBOE-A-1997-14305
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

La Organización Común de Mercados del sector del azúcar prevé excepciones a la norma general en determinados casos cuando dicha excepción se fundamenta en una reestructuración sectorial, tal como ocurre en el artículo 25.2, Reglamento (CEE) 1785/81, del Consejo de 30 de junio, base del sector, después de la modificación que introduce en dicho artículo el Reglamento (CEE) 934/86, del Consejo de 25 de marzo, o en el artículo 9 del Reglamento 193/82, del Consejo de 26 de enero.

Por otro lado, el artículo 3 del Reglamento 3814/92, del Consejo de 28 de diciembre, autoriza a España a conceder ayudas a la industria dentro de planes de reestructuración. Estas ayudas son prorrogadas hasta la campaña 1996-1997 por el Reglamento 1101/95, del Consejo de 24 de abril, en la nueva redacción que se da al artículo 46 del Reglamento 1785/81, del Consejo.

La Orden de 17 de febrero de 1994, prorrogada por la Orden de 1 de marzo de 1996, desarrolla los citados Reglamentos.

La realización del plan, elaborado como consecuencia de los Reglamentos citados, ha mejorado sensiblemente el sector industrial azucarero español, acercando los parámetros que lo definen a los medios de la Unión Europea. No obstante, la mejora llevada a cabo no ha sido todavía suficiente, por lo que conviene que continúe la reestructuración a partir del 1 de julio de 1997, fecha en que finalizan los planes aludidos, sin menoscabo de lo establecido en las Órdenes citadas de 17 de febrero de 1994 y 1 de marzo de 1996.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1

La situación de reestructuración en el sector industrial azucarero español se extenderá hasta la campaña de comercialización azucarera 2000-2001, aun cuando se carezca de ayudas de adaptación a los planes de reestructuración encaminados a racionalizar el sector industrial azucarero español.

Artículo 2

Los planes de reestructuración, parciales o conjuntos, que se proyecten serán comunicados a la Dirección General de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias para su conocimiento y efectos.

Disposiciones Finales
Disposición final primera

Se faculta a la Dirección General de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias para adoptar las medidas necesarias y dictar en el ámbito de sus atribuciones las resoluciones precisas para el cumplimiento de lo establecido en la presente...

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