Orden AAA/1142/2012, de 24 de mayo, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas al aire libre, de ciclo otoño-invierno, en la península y Baleares, comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.

MarginalBOE-A-2012-7240
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, el Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre de 1978, sobre Seguros Agrarios Combinados aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2012, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de octubre de 2011, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas al aire libre, de ciclo otoño-invierno en la Península y Baleares.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Bienes asegurables.
  1. Son asegurables las producciones correspondientes a las distintas especies y variedades de las siguientes hortalizas: Ajo, alcachofa, cardo, espárrago, frambuesa, fresa, fresón, arándano, grosella, mora, guisante verde, haba verde, patata, batata y boniato, cultivadas al aire libre y cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía, contra los daños en cantidad y calidad ocasionados por los riesgos cubiertos especificados en el anexo I.

  2. Se aplicarán las siguientes particularidades:

    1. En el cultivo del ajo serán asegurables las producciones de:

      1. Ajo seco: ajo seco: el bulbo desarrollado (cabeza).

      2. Ajo tierno: planta entera, con bulbo en formación y de hojas exteriores en desarrollo.

    2. En alcachofa:

      1. Primer colmo: El primer tallo fructífero emitido por la zueca de la planta.

      2. Segundo colmo: El segundo tallo fructífero emitido por la zueca de la planta, una vez que se ha agostado o cortado el primero.

        Zueca: Parte del rizoma de la planta, utilizada para la multiplicación de la planta.

      3. Tipos de cultivo:

        Plantaciones de primer año: El trasplante se produce durante los meses de verano procediéndose al arranque de la planta en el final de la primavera o principios de verano del año siguiente.

        Plantaciones de segundo año: El trasplante se realiza igual que en el primer año, pero el arranque de la planta se produce transcurridas dos campañas.

        Plantaciones de tercer año: El trasplante se realiza igual que en el primer año, pero el arranque de la planta se produce transcurridas tres campañas.

  3. Las producciones de patata de siembra serán asegurables siempre y cuando cumplan los Reglamentos Técnicos de Control y Certificación de Semillas correspondientes, así como cualquier otra reglamentación específica que les sea aplicable.

  4. También son asegurables las siguientes plantaciones:

    1. La producción de zuecas del cultivo de alcachofa del cultivar «Blanca de Tudela» que cumplan los requisitos mínimos para su comercialización bajo la Indicación Geográfica Protegida «Alcachofa de Tudela».

    2. La plantación de espárrago en todo el ámbito del seguro.

  5. Asimismo serán asegurables las instalaciones que cumplan las características mínimas que figuran en el anexo VI, entendiendo por tales las instalaciones de: Estructuras de protección antigranizo y umbráculos, cortavientos artificiales, cabezales de riego que abastezcan exclusivamente a la explotación del asegurado y red de riego en parcelas.

    Para asegurar las instalaciones, es obligatorio asegurar el conjunto de la producción y la plantación.

  6. No son asegurables, y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este seguro, aún cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o asegurado en la declaración del seguro, los siguientes bienes:

    1. Los cultivos y/o instalaciones en estado de abandono.

    2. Las de parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

    3. Las producciones de huertos familiares.

Artículo 2 Definiciones.

A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro regulado en esta orden, se entiende por:

  1. Explotación a efectos de contratación: Conjunto de parcelas de los bienes asegurables, situadas en el ámbito de aplicación del seguro, gestionadas empresarialmente por su titular para la obtención de producciones destinadas primordialmente al mercado y que constituyen una unidad técnico económica. En consecuencia, las parcelas objeto de aseguramiento, cultivadas por un mismo agricultor o explotadas en común por entidades asociativas agrarias (sociedades agrarias de transformación, cooperativas, etc.), sociedades mercantiles (sociedad anónima, limitada, etc.) y comunidades de bienes, se considerarán como una sola explotación.

  2. Explotación a efectos de indemnización: Conjunto de parcelas de la explotación situadas dentro de una misma comarca agraria.

  3. Parcela: Para la identificación de las parcelas aseguradas se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

    1. Parcela SIGPAC: Superficie continúa del terreno identificada alfanuméricamente como tal y representada gráficamente en el registro del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas SIGPAC.

    2. Parcela a efectos del seguro: Tendrá la consideración de parcela la superficie total de un mismo cultivo y variedad incluida en una parcela SIGPAC.

      Para un mismo cultivo, variedad y parcela SIGPAC se considerarán también parcelas distintas:

      1. Las superficies protegidas por distintas instalaciones o medidas preventivas.

      2. Las superficies cuya fecha de trasplante sea superior a 15 días.

      Si según los criterios anteriores, la parcela no constituye una superficie continua, se considerarán parcelas distintas, aquellas superficies que tengan más de una hectárea y estén separadas entre sí más de 250 metros.

      En...

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