Orden AAA/1142/2012, de 24 de mayo, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas al aire libre, de ciclo otoño-invierno, en la península y Baleares, comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.
Marginal | BOE-A-2012-7240 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente |
Rango de Ley | Orden |
De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, el Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre de 1978, sobre Seguros Agrarios Combinados aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2012, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de octubre de 2011, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas al aire libre, de ciclo otoño-invierno en la Península y Baleares.
En su virtud, dispongo:
-
Son asegurables las producciones correspondientes a las distintas especies y variedades de las siguientes hortalizas: Ajo, alcachofa, cardo, espárrago, frambuesa, fresa, fresón, arándano, grosella, mora, guisante verde, haba verde, patata, batata y boniato, cultivadas al aire libre y cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía, contra los daños en cantidad y calidad ocasionados por los riesgos cubiertos especificados en el anexo I.
-
Se aplicarán las siguientes particularidades:
-
En el cultivo del ajo serán asegurables las producciones de:
-
Ajo seco: ajo seco: el bulbo desarrollado (cabeza).
-
Ajo tierno: planta entera, con bulbo en formación y de hojas exteriores en desarrollo.
-
-
En alcachofa:
-
Primer colmo: El primer tallo fructífero emitido por la zueca de la planta.
-
Segundo colmo: El segundo tallo fructífero emitido por la zueca de la planta, una vez que se ha agostado o cortado el primero.
Zueca: Parte del rizoma de la planta, utilizada para la multiplicación de la planta.
-
Tipos de cultivo:
Plantaciones de primer año: El trasplante se produce durante los meses de verano procediéndose al arranque de la planta en el final de la primavera o principios de verano del año siguiente.
Plantaciones de segundo año: El trasplante se realiza igual que en el primer año, pero el arranque de la planta se produce transcurridas dos campañas.
Plantaciones de tercer año: El trasplante se realiza igual que en el primer año, pero el arranque de la planta se produce transcurridas tres campañas.
-
-
-
Las producciones de patata de siembra serán asegurables siempre y cuando cumplan los Reglamentos Técnicos de Control y Certificación de Semillas correspondientes, así como cualquier otra reglamentación específica que les sea aplicable.
-
También son asegurables las siguientes plantaciones:
-
La producción de zuecas del cultivo de alcachofa del cultivar «Blanca de Tudela» que cumplan los requisitos mínimos para su comercialización bajo la Indicación Geográfica Protegida «Alcachofa de Tudela».
-
La plantación de espárrago en todo el ámbito del seguro.
-
-
Asimismo serán asegurables las instalaciones que cumplan las características mínimas que figuran en el anexo VI, entendiendo por tales las instalaciones de: Estructuras de protección antigranizo y umbráculos, cortavientos artificiales, cabezales de riego que abastezcan exclusivamente a la explotación del asegurado y red de riego en parcelas.
Para asegurar las instalaciones, es obligatorio asegurar el conjunto de la producción y la plantación.
-
No son asegurables, y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este seguro, aún cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o asegurado en la declaración del seguro, los siguientes bienes:
-
Los cultivos y/o instalaciones en estado de abandono.
-
Las de parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.
-
Las producciones de huertos familiares.
-
A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro regulado en esta orden, se entiende por:
-
Explotación a efectos de contratación: Conjunto de parcelas de los bienes asegurables, situadas en el ámbito de aplicación del seguro, gestionadas empresarialmente por su titular para la obtención de producciones destinadas primordialmente al mercado y que constituyen una unidad técnico económica. En consecuencia, las parcelas objeto de aseguramiento, cultivadas por un mismo agricultor o explotadas en común por entidades asociativas agrarias (sociedades agrarias de transformación, cooperativas, etc.), sociedades mercantiles (sociedad anónima, limitada, etc.) y comunidades de bienes, se considerarán como una sola explotación.
-
Explotación a efectos de indemnización: Conjunto de parcelas de la explotación situadas dentro de una misma comarca agraria.
-
Parcela: Para la identificación de las parcelas aseguradas se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
-
Parcela SIGPAC: Superficie continúa del terreno identificada alfanuméricamente como tal y representada gráficamente en el registro del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas SIGPAC.
-
Parcela a efectos del seguro: Tendrá la consideración de parcela la superficie total de un mismo cultivo y variedad incluida en una parcela SIGPAC.
Para un mismo cultivo, variedad y parcela SIGPAC se considerarán también parcelas distintas:
-
Las superficies protegidas por distintas instalaciones o medidas preventivas.
-
Las superficies cuya fecha de trasplante sea superior a 15 días.
Si según los criterios anteriores, la parcela no constituye una superficie continua, se considerarán parcelas distintas, aquellas superficies que tengan más de una hectárea y estén separadas entre sí más de 250 metros.
En...
-
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba