Orden PRE/667/2016, de 6 de mayo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de mayo de 2016, por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal en las elecciones a Cortes Generales de 26 de junio de 2016.

MarginalBOE-A-2016-4393
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Consejo de Ministros, en su reunión de 6 de mayo de 2016 y a propuesta de los Ministros del Interior, de Hacienda y Administraciones Públicas y de Economía y Competitividad, ha adoptado un Acuerdo por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del Servicio Postal Universal en las elecciones a Cortes Generales del 26 de junio de 2016.

Para general conocimiento se dispone su publicación como anexo a la presente orden.

Madrid, 6 de mayo de 2016.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Soraya Sáenz de Santamaría Antón.

ANEXO. Acuerdo por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del Servicio Postal Universal en las elecciones a Cortes Generales del 26 de junio de 2016

El artículo 99.5 de la Constitución Española dispone que «si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso». Cumplido el mencionado plazo sin que en esa fecha ningún candidato haya obtenido la confianza de la Cámara, mediante Real Decreto 184/2016, de 3 de mayo, se han disuelto las Cortes Generales y convocado elecciones, que se celebrarán el domingo 26 de junio de 2016, de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Resulta, por tanto, necesario realizar todas las actuaciones precisas para el desarrollo del proceso electoral.

A estos efectos, en el marco del artículo 22.5 de La Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, es preciso encomendar las actuaciones postales que requiere el normal desarrollo del proceso electoral al operador del servicio postal universal, que percibirá por ello la correspondiente compensación. La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima, de acuerdo con la disposición adicional primera de la citada ley, tiene la condición de operador designado por el Estado para la prestación del servicio postal universal, que se regirá por los principios de equidad, no discriminación, continuidad, buena fe y adaptación a las necesidades de los usuarios. En cuanto a la compensación, ésta vendrá determinada por la aplicación del precio de cada una de las actividades que compongan las actuaciones de servicio público, al número final de servicios realizados por Correos, siendo de aplicación las mismas tarifas que las previstas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de abril de 2014 por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del Servicio Postal Universal en las elecciones al Parlamento Europeo de 2014, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del 25 de abril de 2014 por la Orden PRE/642/2014, de 24 de abril. En este sentido se debe tener en cuenta que los costes de los servicios electorales no pueden calcularse en función del coste del servicio postal universal y, por ello, las tarifas no pueden reflejar el dimensionamiento de la red postal, por prestarse los mismos de forma eventual y consecuentemente no tener ningún impacto en dicho coste, resultando así una tarifa asequible y orientada a cubrir los costes reales del servicio.

Conforme al artículo 22.5 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, y en virtud de la competencia exclusiva atribuida al Estado en materia postal en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución Española, corresponde al Gobierno de la Nación imponer estas obligaciones al operador postal que tenga encomendado el servicio postal universal para salvaguardar el normal desarrollo de los procesos electorales.

En su virtud, a propuesta de los Ministros del Interior, de Hacienda y Administraciones Públicas y de Economía y Competitividad, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 6 de mayo de 2016,

ACUERDA

Primero. Objeto.

En virtud de lo dispuesto en el apartado quinto del artículo 22 de la Ley 43/2010, se encomienda a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S. A. (en adelante Correos), en su calidad de operador designado para prestar el servicio postal universal, las obligaciones de servicio público necesarias para salvaguardar el normal desarrollo de las elecciones a Cortes Generales de 26 de junio de 2016.

Dichos servicios habrán de prestarse, con carácter general, entre el día en el que se publique la convocatoria de las elecciones correspondientes y los cien días siguientes al fijado para la celebración de la votación.

Segundo. Voto por correo de electores residentes en España.

Las obligaciones de servicio público en relación con el voto por correo se refieren a las siguientes actuaciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 72 y 73 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General:

  1. La puesta a disposición y posterior admisión de los impresos de solicitud del voto por correo de acuerdo con lo previsto en los apartados a), b) y c) del artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.

  2. La entrega de las solicitudes formuladas por los electores a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral, de acuerdo con lo previsto en el apartado d) del artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.

  3. La entrega a los electores de la documentación electoral remitida por la Oficina del Censo Electoral por correo certificado y urgente de acuerdo con lo previsto en el apartado segundo del artículo 73 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.

  4. La recepción de la documentación electoral remitida por el elector por correo certificado y urgente de acuerdo con lo previsto en el...

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