Orden PRE/593/2016, de 21 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión por el Centro de Investigaciones Sociológicas de subvenciones para formación e investigación en materias de interés para el Organismo.

Fecha de Entrada en Vigor26 de Abril de 2016
MarginalBOE-A-2016-3969
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

Entre las funciones que le atribuyen al Centro de Investigaciones Sociológicas la Ley 39/1995, de 15 de diciembre, de Organización del Centro de Investigaciones Sociológicas, desarrolladas por el Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, sobre organización del Centro de Investigaciones Sociológicas, figura expresamente la promoción y estímulo de la investigación social aplicada, mediante la convocatoria de becas y ayudas, así como la participación en programas de formación de técnicos y especialistas en la materia.

El desarrollo de estas funciones de estudio e investigación requiere en muchos casos realizar actuaciones que entran dentro del campo de la actividad subvencional regulada en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Consecuentemente, resulta oportuno que por el Centro de Investigaciones Sociológicas se convoquen anualmente, mediante concurso público en régimen de concurrencia competitiva, ayudas para la explotación del Banco de Datos del CIS y para la finalización de tesis doctorales en ciencia política o sociología, en materias de interés para el Organismo.

El artículo 17 de la Ley General de Subvenciones establece, en su apartado 1, que en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquella, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión, añadiendo que las citadas bases se aprobarán por Orden ministerial, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, previo informe de los servicios jurídicos y de la Intervención Delegada correspondiente. Estas bases deben ser objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Finalmente, la resolución de convocatoria concreta y especifica estas bases reguladoras para cada ejercicio. Hasta ahora, esta convocatoria debía publicarse también obligatoriamente en el «Boletín Oficial del Estado». Las modificaciones operadas en el artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones, con nueva redacción establecida por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, obligan a que a partir del 1 de enero de 2016, el régimen de publicidad de las convocatorias de subvenciones y ayudas públicas se articule a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), que se constituye como el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones a través del cual se debe dar cumplimiento a todos los requisitos de publicidad y transparencia de los actos subvencionables. Estas bases incorporan este nuevo procedimiento de publicidad de acuerdo con la mencionada normativa.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, esta orden ha sido informada por la Abogacía del Estado y por la Intervención Delegada en el Departamento.

En su virtud, y previa aprobación del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, sometidas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para la explotación del Banco de Datos del CIS y para la finalización de tesis doctorales en ciencia política o sociología, en materias de interés para el Organismo.

Artículo 2 Requisitos de los beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Orden todas aquellas personas de nacionalidad española. También podrán ser beneficiarios de estas ayudas los ciudadanos de algún Estado miembro de la Unión Europea o de terceros países que desarrollen su labor investigadora en España. En todos los casos deberán encontrarse, en el momento de presentación de las solicitudes, en las condiciones que exige esta Orden para acceder a la subvención.

  2. En relación con la titulación académica exigida para concurrir a las distintas ayudas previstas, ésta se refiere a un título oficial español u otro equivalente expedido por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior. Asimismo, podrán acceder los titulados conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior, previa homologación de sus títulos o reconocimiento del grado académico.

  3. Los solicitantes, así como los miembros integrantes de los equipos de investigación en el caso de esta modalidad de ayuda, para obtener la condición de beneficiario, no podrán incurrir en el momento de presentación de la solicitud en ninguna de las causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y deberán cumplimentar una declaración responsable «ad hoc» que se incluirá como anexo junto al modelo de solicitud.

  4. Los solicitantes, así como los miembros integrantes de los equipos de investigación en el caso de esta modalidad de ayuda, para obtener la condición de beneficiario, deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, circunstancia que deberán acreditar, en todo caso, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución. La presentación de las solicitudes conllevará la autorización de los solicitantes para que el órgano instructor obtenga de forma directa las mencionadas acreditaciones. No obstante lo anterior, el solicitante podrá denegar expresamente dicho consentimiento, en cuyo caso deberá aportar las correspondientes certificaciones.

  5. Los solicitantes no podrán padecer ninguna enfermedad ni limitación física o psíquica que les imposibilite para el cumplimiento de sus obligaciones como beneficiario de la ayuda.

  6. Los solicitantes individuales de las ayudas para la explotación del Banco de Datos del CIS deberán acreditar que han superado el Diploma de Estudios Avanzados (Suficiencia investigadora) o equivalente.

  7. Los investigadores principales de equipos de investigación solicitantes de las ayudas para la explotación del Banco de Datos del CIS deberán acreditar estar en posesión del título de Doctor en alguna disciplina o área de las Ciencias Sociales.

  8. Los solicitantes de las ayudas para la finalización de tesis doctorales deberán acreditar que han superado el Diploma de Estudios Avanzados (Suficiencia investigadora) o equivalente, y justificar que se está en la fase de finalización de la tesis doctoral en Ciencia Política o Sociología.

  9. Todos los solicitantes, deberán presentar...

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