Orden PRE/2565/2015, de 26 de noviembre, por la que se modifica la Orden PRE/305/2009, de 10 de febrero, por la que se crea la Red de Laboratorios de Alerta Biológica 'RE-LAB'.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Diciembre de 2015
MarginalBOE-A-2015-13095
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Red de Laboratorios de Alerta Biológica «RE-LAB», creada mediante Orden PRE/305/2009, de 10 de febrero, ha prestado un excelente apoyo al Gobierno de la Nación, como infraestructura científico-técnica especializada del Sistema Nacional de Conducción de Situaciones de Crisis, ante aquellas situaciones con sospecha de entrañar un riesgo o amenaza por agentes biológicos peligrosos que se han producido en el territorio nacional desde su puesta en marcha.

La «RE-LAB» ha establecido un mecanismo de comunicación ágil y eficaz de las alertas y/o amenazas de origen biológico que se puedan producir con las autoridades en cada caso competentes para esta labor y, muy en especial, con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con el Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Gracias a la colaboración establecida con todas las partes intervinientes en la alerta, la «RE-LAB» se encuentra en condiciones de dar una respuesta rápida y eficiente ante una posible amenaza para la Salud Pública Nacional y ha podido desactivar en un tiempo mínimo aquellas falsas alarmas que afectaron a la Seguridad Ciudadana.

Esta orden da una nueva redacción a diversos artículos de la Orden PRE/305/2009, de 10 de febrero, por la que se crea la Red de Laboratorios de Alerta Biológica «RE-LAB», con el objetivo de incluir nuevos laboratorios de referencia entre aquellos que constituyen la «RE-LAB», y adaptar la orden a las competencias y estructura administrativa vigente en la Administración General del Estado; por último, suprime los apartados 2 y 3 del artículo 5 en relación con la financiación de sus actividades. La inclusión del Laboratorio Nacional de Referencia en Sanidad Animal aumenta la solidez de la red que, además, amplía su ámbito geográfico con la inclusión del Centre de Recerca en Sanitat Animal de Cataluña.

El artículo 97 de la Constitución Española y el artículo 23 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, atribuyen a este órgano constitucional la potestad reglamentaria. El artículo 4.1 de esta Ley concreta, entre las competencias de los ministros, el ejercicio de la potestad reglamentaria en las materias propias de su departamento.

En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro de Economía y Competitividad, del Ministro de Defensa y del Ministro de Sanidad, Servicios...

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