Orden PRE/2419/2015, de 11 de noviembre, por la que se crea el órgano administrativo encargado de la ejecución del programa de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público 'Año internacional de la luz y de las tecnologías basadas en la luz'.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Noviembre de 2015
MarginalBOE-A-2015-12402
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La disposición adicional sexagésima segunda de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, otorga la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a la celebración en 2015 del «Año internacional de la luz y de las tecnologías basadas en la luz», a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

La referida disposición adicional también establece, en su apartado dos, que la duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2015. Los beneficios fiscales de este programa, de acuerdo con lo dispuesto en su apartado cinco, serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

El apartado tres de dicha disposición adicional señala que «la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002», añadiendo en su apartado cuatro de aquélla que «el desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizarán por el órgano competente».

En este sentido, el mencionado artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, señala que la ley que apruebe los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público regulará la creación de un consorcio o la designación de un órgano administrativo que se encargue de la ejecución del programa y que certifique la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del mismo, en el que necesariamente estarán representadas las Administraciones Públicas interesadas en el acontecimiento y, en todo caso, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, siendo necesario el voto favorable de la representación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para la emisión de las citadas certificaciones.

La aplicación de los beneficios fiscales se regirá por la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y por el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.

Teniendo en cuenta lo anterior, la creación y regulación del citado órgano es el objetivo de esta orden ministerial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economía y Competitividad y de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1 Objeto y finalidad.

Se crea un órgano colegiado interministerial (órgano colegiado) gestor del acontecimiento de excepcional interés público «Año internacional de la luz y de las tecnologías basadas en la luz», de conformidad con las previsiones del artículo 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, encargado de la ejecución del programa de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público y, en...

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