Orden PRE/20/2016, de 12 de enero, por la que se concretan determinados aspectos del procedimiento para el aplazamiento y fraccionamiento con dispensa de garantía a pequeñas y medianas empresas de alta intensidad inversora en I+D+i, para las cuotas de préstamos cuya devolución corresponda a los años 2015, 2016 y 2017.

MarginalBOE-A-2016-515
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

El VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de septiembre de 2007, era el instrumento de programación con que contaba el Sistema Español de Ciencia y Tecnología (SECYT), en el que se establecían los objetivos y prioridades de la política de investigación, desarrollo e innovación a medio plazo. Para el cumplimiento de sus objetivos, el Plan Nacional de I+D+i, 2008-2011, contemplaba seis Líneas Instrumentales de Actuación (LIA) entre las que se encontraba la LIA de Proyectos de I+D+i, a la que pertenecía el Programa Nacional de Proyectos de Investigación Aplicada y en el que se incluía el subprograma de Investigación Aplicada Colaborativa. Este subprograma tenía por finalidad fomentar mediante la concesión de ayudas la transferencia eficaz de los resultados de la investigación desarrollada en los organismos de investigación a las empresas.

Así mismo dentro de las LIA del citado Plan, se incardinaba la línea destinada a la Articulación e Internacionalización del Sistema de I+D+i. Esa línea de actuación incluía el Programa Nacional de Cooperación Público-Privada, cuya finalidad era fomentar la cooperación entre organismos de investigación y empresas para la realización conjunta de proyectos de I+D+i y comprendía el Subprograma INNPACTO al que pertenecen las convocatorias de ayudas del año 2010 y 2011.

El citado Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica fue prorrogado por Acuerdo de Consejo de Ministros en su reunión de 7 de octubre de 2011, hasta la aprobación del siguiente Plan Estatal de investigación Científica, Técnica y de Innovación en el año 2014, durante este periodo se incluyó el subprograma INNPACTO 2012, al que pertenece la convocatoria de dicho año.

De acuerdo con los términos fijados en las respectivas convocatorias de ayudas públicas y ejecutadas bajo ese marco, la financiación a la que podían optar las empresas revestía principalmente la forma de préstamos con unas condiciones ventajosas frente al mercado en cuanto al tipo de interés y a los plazos de amortización.

Las dificultades de financiación, y la parálisis del mercado, han alterado las previsiones y estados financieros de muchas de las empresas que resultaron beneficiarias de las ayudas públicas otorgadas al amparo de estas convocatorias. Esta situación ha afectado de manera muy especial a Ias PYMES de alta intensidad inversora en I+D+i ligadas al sector de la biotecnología. Estas PYMES se crean con fines de investigación y desarrollan productos para vender a grandes empresas, pero hasta que llegan a la comercialización y durante todas las etapas de desarrollo su situación es muy débil. La crisis ha repercutido en las empresas que tenían sus productos en fase de desarrollo y no habían llegado al mercado. Por tanto, de mantenerse de manera estricta las condiciones de devolución fijadas, verían comprometida su viabilidad al no poder hacer frente, durante este año 2015 y siguientes, a la devolución de los plazos de amortización de los préstamos concedidos. Esta situación podría abocar a estas PYMES a un procedimiento concursal, en una fase en la que aún no son capaces de haber obtenido beneficios ni activos con valor económico, de modo que las posibilidades de recuperación de las cantidades de las que la Administración General del Estado es acreedora serían inexistentes en la práctica, cuando se trata de empresas con un potencial de viabilidad alto pero que requieren de un margen temporal que les permitirá desarrollarse y hacer frente a las obligaciones contraídas.

Por todo lo anterior, se considera necesario desarrollar ciertos aspectos que sean de aplicación al procedimiento de aplazamiento y fraccionamiento de este tipo de deudas no tributarias ni aduaneras de PYMES de alta intensidad inversora en I+D+i ligadas al sector de la biotecnología de manera que, por un lado, se facilite la labor de las Delegaciones de Economía y Hacienda responsables de la recaudación y, por otro, se adapte la normativa a la realidad de la situación y al entorno y características de este tipo de empresas.

Al efecto, el objeto de esta orden es, por un lado regular la expedición de una certificación por parte de los órganos competentes del Ministerio de Economía y Competitividad, identificando las entidades y deudas que se acogen a esta orden, y por otro proporcionar a las Delegaciones de Economía y Hacienda una documentación que les aporte elementos de juicio para analizar el carácter transitorio de las dificultades económico-financieras de las empresas y su futura viabilidad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 46.3 c) y 46.5.d) del Reglamento General de Recaudación aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio. La certificación, junto con la documentación correspondiente, la presentará, en su caso, la empresa ante la Delegación de Economía y Hacienda en el procedimiento de aplazamiento y fraccionamiento con dispensa de garantía.

Los artículos 44 y siguientes del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, regulan el procedimiento de aplazamiento y fraccionamiento del pago de las deudas frente a la Hacienda Pública. En particular, los artículos 46.2 y 46.3 regulan respectivamente los datos y la documentación a aportar con la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento. Por otra parte, los artículos 46.5 y 50 prevén la posibilidad de obtener una dispensa total o parcial de garantía en las resoluciones de aplazamiento y fraccionamiento de las deudas de derecho público.

La disposición final única del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del mismo. Al respecto cabe señalar que las competencias atribuidas al Ministro de Economía y Hacienda deben entenderse realizadas en la actualidad en sus respectivos ámbitos a los Ministros de Economía y Competitividad y de Hacienda y Administraciones Públicas a cuya propuesta conjunta se formula esta orden.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Ministro de Economía y Competitividad y del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Ámbito de aplicación.
  1. Esta orden será de aplicación desde el punto de vista subjetivo a las pequeñas y medianas empresas (PYMES) de alta intensidad inversora en I+D+i definidas en el artículo 3.

  2. Desde el punto de vista objetivo su ámbito de aplicación se extiende a los derechos de naturaleza pública estatal, en periodo voluntario de pago, no tributarios ni aduaneros regulados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR