Orden PRE/1407/2016, de 26 de agosto, por la se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de agosto de 2016, por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal en las elecciones al Parlamento Vasco y al Parlamento de Galicia.

MarginalBOE-A-2016-8054
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Consejo de Ministros en su reunión de 26 de agosto de 2016 y a propuesta de los Ministros del Interior, de Hacienda y Administraciones Públicas y de Economía y Competitividad, ha adoptado un Acuerdo por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal en las elecciones al Parlamento Vasco y al Parlamento de Galicia.

Para general conocimiento se dispone su publicación como anexo a la presente Orden.

Madrid, 26 de agosto de 2016.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Soraya Sáenz de Santamaría Antón.

Anexo

Acuerdo por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal en las elecciones al Parlamento Vasco y al Parlamento de Galicia.

Conforme a lo dispuesto en el Decreto 23/2016, de 1 de agosto, del Lehendakari, por el que se disuelve el Parlamento Vasco y se convocan elecciones, así como en el Decreto 92/2016, de 1 de agosto, de disolución del Parlamento de Galicia y de convocatoria de elecciones, las próximas elecciones a dichos Parlamentos se celebrarán el domingo 25 de septiembre, (las anteriores se celebraron el 21 de octubre de 2012). La convocatoria para la misma fecha de ambas elecciones aconseja aprobar un único acuerdo del Consejo de Ministros en el que se establezcan las obligaciones de servicio público del operador postal Correos y Telégrafos, S.A. para ambos procesos electorales.

A estos efectos, en el marco del artículo 22.5 de La Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, es preciso encomendar las actuaciones postales que requiere el normal desarrollo del proceso electoral al operador del servicio postal universal, que percibirá por ello la correspondiente compensación. La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima, de acuerdo con la disposición adicional primera de la citada Ley, tiene la condición de operador designado por el Estado para la prestación de dicho servicio, que se regirá por los principios de equidad, no discriminación, continuidad, buena fe y adaptación a las necesidades de los usuarios.

En cuanto a la compensación, ésta vendrá determinada por la aplicación del precio de cada una de las actividades que compongan las actuaciones de servicio público al número final de servicios realizados por Correos, siendo de aplicación las mismas tarifas que las previstas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de abril de 2014 por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del Servicio Postal Universal en las elecciones al Parlamento Europeo de 2014, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del 25 de abril de 2014 por la Orden PRE/642/2014, de 24 de abril. En este sentido se debe tener en cuenta que los costes de los servicios electorales no pueden calcularse en función del coste del servicio postal universal y, por ello, las tarifas no pueden reflejar el dimensionamiento de la red postal, por prestarse los mismo de forma eventual y consecuentemente no tener ningún impacto en dicho coste, resultado así una tarifa asequible y orientada a cubrir los costes reales del servicio.

Conforme al artículo 22.5 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, y en virtud de la competencia exclusiva atribuida al Estado en materia postal en el artículo 149.1.21ª de la Constitución Española, corresponde al Gobierno de la Nación imponer estas obligaciones al operador postal que tenga encomendado el servicio postal universal para salvaguardar el normal desarrollo de los procesos electorales.

En su virtud, a propuesta de los Ministros del Interior, de Hacienda y Administraciones Públicas y de Economía y Competitividad, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 26 de agosto de 2016, acuerda:

Primero. Objeto.

En virtud de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 43/2010, se encomienda a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. (en adelante Correos), en su calidad de operador designado para prestar el servicio postal universal, las obligaciones de servicio público necesarias para salvaguardar el normal desarrollo de las elecciones al Parlamento Vasco y al Parlamento de Galicia.

Dichos servicios habrán de prestarse, con carácter general, entre el día en el que se publique la convocatoria de las elecciones correspondientes y los cien días siguientes al fijado para la celebración de la votación.

Segundo. Voto por correo de electores residentes en España.

Las obligaciones de servicio público en relación con el voto por correo se refieren a las siguientes actuaciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 72 y 73 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General:

  1. La puesta a disposición y posterior admisión de los impresos de solicitud del voto por correo de acuerdo con lo previsto en los apartados a), b) y c) del artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.

  2. La entrega de las solicitudes formuladas por los electores a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral, de acuerdo con lo previsto en el apartado d) del artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.

  3. La entrega a los electores de la documentación electoral remitida por la Oficina del Censo Electoral por correo certificado y urgente de acuerdo con lo previsto en el apartado segundo del artículo 73 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.

  4. La recepción de la documentación electoral remitida por el elector por correo certificado y urgente de acuerdo con lo previsto en el apartado tercero del artículo 73 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.

  5. La entrega de la documentación electoral que el elector envía a la Mesa electoral...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR