Orden PRE/1339/2016, de 29 de julio, por la que se actualiza una cualificación profesional de la familia profesional Artes Gráficas, recogida en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y establecida por Real Decreto 1135/2007, de 31 de agosto.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Agosto de 2016
MarginalBOE-A-2016-7515
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. Para ello, crea el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, definiéndolo en el artículo 2.1 como el conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la integración de las ofertas de la formación profesional, a través del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como la evaluación y acreditación de las correspondientes competencias profesionales, de forma que se favorezca el desarrollo profesional y social de las personas y se cubran las necesidades del sistema productivo.

El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, según indica el artículo 7.1, se crea con la finalidad de facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el mercado laboral, así como la formación a lo largo de la vida, la movilidad de los trabajadores y la unidad del mercado laboral. Dicho catálogo está constituido por las cualificaciones identificadas en el sistema productivo y por la formación asociada a las mismas, que se organiza en módulos formativos.

El artículo 5.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, atribuye al Instituto Nacional de Cualificaciones, la responsabilidad de definir, elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en su calidad de órgano técnico de apoyo al Consejo General de la Formación Profesional, cuyo desarrollo reglamentario se recoge en el artículo 9.2 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, estableciéndose en su artículo 9.4, la obligación de mantenerlo permanentemente actualizado mediante su revisión periódica que, en todo caso, deberá efectuarse en un plazo no superior a cinco años a partir de la fecha de inclusión de la cualificación en el catálogo.

Por tanto, la presente orden se dicta en aplicación del Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre, por el que se establecen los aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales para cuya modificación, procedimiento de aprobación y efectos es de aplicación el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

Así, en la presente orden se actualiza, por sustitución completa del anexo, una cualificación profesional de la familia profesional Artes Gráficas que cuenta con una antigüedad en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales superior a cinco años, a la que le es de aplicación el Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre.

En el proceso de elaboración de esta orden han sido consultadas las Comunidades Autónomas y han emitido informe el Consejo General de la Formación Profesional y el Consejo Escolar del Estado.

En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte y de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

Esta orden ministerial tiene por objeto actualizar una cualificación profesional correspondiente a la familia profesional Artes Gráficas, procediéndose a la sustitución del anexo correspondiente, en aplicación del Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre, por el que se establecen los aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales para cuya modificación, procedimiento de aprobación y efectos es de aplicación el artículo 7.3 de la ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional.

La cualificación profesional actualizada por este procedimiento tiene validez y es de aplicación en todo el territorio nacional y no constituye una regulación del ejercicio profesional.

Artículo 2 Actualización de una cualificación profesional establecida por Real Decreto 1135/2007, de 31 de agosto, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de seis cualificaciones profesionales de la familia profesional Artes Gráficas.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1135/2007, de 31 de agosto, se procede a la actualización de la cualificación profesional, cuyas especificaciones están contenidas en el anexo CCXCII del citado real decreto:

Se da una nueva redacción al anexo CCXCII, Cualificación Profesional «Asistencia a la edición». Nivel 3. ARG292_3, que figura como anexo de la presente orden.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Título competencial.

Esta orden se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.1.ª y 30.ª de la Constitución, sobre regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, y para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de julio de 2016.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Soraya Sáenz de Santamaría Antón.

ANEXO

Cualificación profesional: Asistencia a la edición

Familia profesional: Artes Gráficas

Nivel: 3

Código: ARG292_3

Competencia general

Asistir y colaborar en la gestión y edición editorial, realizando la corrección estilística y ortotipográfica de textos, gestionando la contratación de los derechos de autor de textos e imágenes, organizando los contenidos de la obra, manteniendo los criterios y calendarios del programa de la editorial y ajustándose a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.

Unidades de competencia:

UC0931_3: Colaborar en la gestión y planificación de la edición.

UC0932_3: Corregir los textos de forma estilística y ortotipográfica.

UC0933_3: Organizar los contenidos de la obra.

UC0934_3: Gestionar la contratación de derechos de autor

Entorno profesional

Ámbito profesional

Desarrolla su actividad profesional en el área de edición, derechos de autor y corrección, en empresas editoriales y de artes gráficas dedicadas a la publicación de productos editoriales: libros, revistas, fascículos, cuentos y material didáctico en soporte impreso o digital: textos escritos introducidos en gestores de contenido web, ebooks, pdfs y otros. En empresas de naturaleza pública o privada de tamaño grande, mediano y pequeño, tanto por cuenta propia o ajena, con independencia de su forma jurídica. Puede tener personal a su cargo en ocasiones, por temporadas o de forma estable. En el desarrollo de la actividad profesional se aplican los principios de accesibilidad universal y diseño universal o diseño para todas las personas de acuerdo con la normativa aplicable.

Sectores productivos

Se ubica en el sector productivo de industrias gráficas, y editorial de ámbito nacional o internacional que editen productos gráficos y editoriales en soporte papel y/o digital: libros, publicidad, revistas, material escolar y otros y en cualquier otro sector que cuente con alguna de estas actividades.

Ocupaciones y puestos de trabajo relevantes

Los términos de la siguiente relación de ocupaciones y puestos de trabajo se utilizan con carácter genérico y omnicomprensivo de mujeres y hombres.

Asistentes de editor de libros

Asistentes de editor digital

Técnicos en derechos de autor

Asistentes de editor de revistas

Correctores de estilo

Asistentes de agente literario

Lectores de originales

Técnicos editores

Correctores ortotipográfico

Asistentes de editor de fascículos

Formación asociada (570 horas)

Módulos formativos

MF0931_3: Gestión y planificación editorial (150 horas)

MF0932_3: Corrección de estilo y ortotipografía (150 horas)

MF0933_3: Organización de contenidos editoriales (180 horas)

MF0934_3: Contratación de derechos de autor (90 horas)

UNIDAD DE COMPETENCIA 1: COLABORAR EN LA GESTIÓN Y PLANIFICACIÓN DE LA EDICIÓN

Nivel: 3

Código: UC0931_3

Realizaciones profesionales y criterios de realización:

RP 1: Recepcionar y clasificar originales en formato papel o digital, para valorar su posible edición, según la línea de la editorial actualizada por el editor.

CR 1.1 La línea editorial definida por el director editorial se identifica, aplicándola en la preselección de las obras para su publicación.

CR 1.2 Los originales recibidos, en papel o en formato digital, se clasifican organizándolos, en su caso, según las colecciones o las series de la editorial.

CR 1.3 Los originales o propuestas de edición recibidos se inscriben en el registro de entrada, comunicándole al autor tanto el rechazo como el registro.

CR 1.4 Los títulos preseleccionados se derivan al editor, justificándole la selección para que decide su publicación.

CR 1.5 Los títulos no seleccionados se devuelven al autor mediante comunicado escrito, siguiendo los procedimientos establecidos.

RP 2: Encargar originales, imágenes, audiovisuales, interactivos y traducciones de textos, para la edición de las obras, según la programación definida en el plan editorial.

CR 2.1 Los criterios para realizar el encargo se establecen considerando el plan editorial a la vista y a partir de las indicaciones de la editorial.

CR 2.2 El encargo de los originales para la edición de obras nuevas se realiza una vez analizados los bancos de imágenes, repositorios...

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