Orden PRA/223/2018, de 6 de marzo, por la que se habilita el Aeropuerto de Logroño-Agoncillo como paso fronterizo.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Marzo de 2018
MarginalBOE-A-2018-3173
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Rango de LeyOrden

El artículo 25.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, dispone que «el extranjero que pretenda entrar en España deberá hacerlo por los puestos habilitados al efecto».

A su vez el artículo 2.8 del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), define «paso fronterizo» como «todo paso habilitado por las autoridades competentes para cruzar las fronteras exteriores», entendiendo por éstas, según el apartado 2 del mismo precepto, «las fronteras terrestres de los Estados miembros, incluidas las fronteras fluviales, lacustres y marítimas, así como los aeropuertos y puertos marítimos, fluviales y lacustres, siempre que no sean fronteras interiores».

El Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, dispone, en su artículo 2.1, relativo a la habilitación de puestos, que, de conformidad con el interés nacional y lo dispuesto en los convenios internacionales en los que España sea parte, la habilitación de un puesto en frontera terrestre se adoptará, previo acuerdo con las autoridades del país limítrofe correspondiente, mediante orden del titular del Ministerio de la Presidencia (en la actualidad Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales), a propuesta conjunta de los titulares de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Economía y Hacienda (en la actualidad de Hacienda y Función Pública) y del Interior.

En el caso de que se trate de la habilitación de puestos en puertos o aeropuertos, en virtud de lo señalado en el apartado 2 del citado artículo 2, la orden del titular del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales también se adoptará a propuesta conjunta de los titulares de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Hacienda y Función Pública y del Interior, y además, con el previo informe favorable del departamento ministerial u órgano autonómico del que dependan el puerto o el aeropuerto (Ministerio de Fomento).

El...

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