Orden PRA/2/2018, de 9 de enero, por la que se crea el órgano administrativo encargado de la ejecución del programa de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público '75 Aniversario de la Escuela Diplomática'.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Enero de 2018
MarginalBOE-A-2018-404
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Rango de LeyOrden

El artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, señala que la Ley que apruebe los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público regulará la creación de un consorcio o la designación de un órgano administrativo que se encargue de la ejecución del programa y que certifique la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del mismo, en el que necesariamente estarán representadas las Administraciones públicas interesadas en el acontecimiento y, en todo caso, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, siendo necesario el voto favorable de la representación del Ministerio de Hacienda y Función Pública para la emisión de las citadas certificaciones.

La disposición adicional octogésima primera de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, otorga a la celebración del «75 Aniversario de la Escuela Diplomática» la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

El apartado tres de dicha disposición adicional señala que «la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002», añadiendo en el apartado cuatro de aquélla que «El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002».

Por otra parte, la citada disposición adicional establece en su apartado dos que la duración de este programa será de 1 de mayo de 2017 a 1 de mayo de 2019. Los beneficios fiscales, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado cinco, serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la citada Ley 49/2002.

La aplicación de los beneficios fiscales se regirá por la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y por el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.

La presente orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de Hacienda y Función Pública, dispongo,

Artículo 1 Objeto y finalidad.

En cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional octogésima primera de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y de conformidad con el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos...

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