Orden PRA/116/2017, de 9 de febrero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Seguridad Nacional de implementación de los mecanismos para garantizar el funcionamiento integrado del Sistema de Seguridad Nacional.

MarginalBOE-A-2017-1460
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Consejo de Seguridad Nacional, en su reunión de 20 de enero de 2017, ha adoptado un Acuerdo de implementación de los mecanismos para garantizar el funcionamiento integrado del Sistema de Seguridad Nacional.

Para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado segundo del propio Acuerdo, se dispone su publicación como Anejo a la presente Orden.

Madrid, 9 de febrero de 2017.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, P.D. (Orden PRE/934/2012, de 24 de abril), el Subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, José María Jover Gómez-Ferrer.

ANEJO. Acuerdo de implementación de los mecanismos para garantizar el funcionamiento integrado del Sistema de Seguridad Nacional

La Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, además de definir la Seguridad Nacional como la acción del Estado dirigida a proteger la libertad, los derechos y bienestar de los ciudadanos, a garantizar la defensa de España y sus principios y valores constitucionales, así como a contribuir junto a nuestros socios y aliados a la seguridad internacional en el cumplimiento de los compromisos asumidos, de establecer los principios básicos de la política de Seguridad Nacional y su marco estratégico de referencia, de encauzar y garantizar la participación del conjunto de las Administraciones Públicas en los asuntos propios de dicha política pública de nuevo cuño y, en definitiva, de estructurar la organización y funcionamiento del Sistema de Seguridad Nacional como principal apoyo del Gobierno a la hora de impulsar el enfoque integral de la gestión de crisis, prevé de manera taxativa la conexión de los denominados componentes fundamentales de la Seguridad Nacional, en concreto, la Defensa Nacional, la Seguridad Pública y la Acción Exterior, con el apoyo permanente de los servicios de inteligencia e información del Estado, tanto para su funcionamiento con carácter habitual, tal como se infiere del artículo 18.2 del citado texto legal, como para su utilización en los supuestos de gestión de crisis en el marco del Sistema de Seguridad Nacional.

Es decir, nos hallamos ante un mandato legal que atañe principalmente al Consejo de Seguridad Nacional como órgano colegiado del Gobierno, al que corresponde supervisar y coordinar el Sistema de Seguridad Nacional, con la finalidad de garantizar su adecuado funcionamiento como eje vertebrador de la ejecución de la política de Seguridad Nacional por cada uno de los órganos competentes en la materia, y en cuya cúspide se sitúa el Presidente del Gobierno a quien corresponde la dirección del Sistema asistido por el Consejo de Seguridad Nacional.

La Ley de Seguridad Nacional también contempla en el artículo 11.1, el mandato para que las respectivas Administraciones Públicas competentes en cada uno de los ámbitos de especial interés para la Seguridad Nacional –recogidos con carácter enunciativo en el artículo 10- establezcan los mecanismos de coordinación e intercambio de información con el Sistema de Seguridad Nacional y, muy especialmente, en relación con los sistemas de vigilancia y alerta ante posibles riesgos y amenazas. El cumplimiento de dicho mandato legal se considera en estos momentos condicionado por dos factores que en un horizonte temporal posterior se podrían abordar conjuntamente: el primero la constitución de la Conferencia Sectorial...

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