Orden PRA/1080/2017, de 2 de noviembre, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

MarginalBOE-A-2017-12904
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Rango de LeyOrden

El régimen jurídico de los suelos contaminados en España se define en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, cuyo título V versa sobre los suelos contaminados, y se completa con el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, que rige la gestión de los suelos contaminados. En el anexo I de este real decreto se establece una relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo, con indicación del epígrafe de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) en las que éstas se encuadran. Se considera que serán actividades potencialmente contaminantes del suelo aquellas de tipo industrial o comercial en las que, ya sea por el manejo de sustancias peligrosas, ya sea por la generación de residuos, puedan llegar a contaminar el suelo.

El objeto de esta orden es modificar el anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, para su oportuna actualización. Esta modificación tiene un doble propósito. Por una parte, pretende ajustar el listado de actividades potencialmente contaminantes del suelo a la nueva clasificación que establece el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009), en sustitución de la antigua del año 2003 –CNAE-93 rev. 1–. Por otro lado, la experiencia acumulada tras una década de aplicación de esta normativa aconseja actualizar las actividades consideradas como potencialmente contaminantes del suelo. De este modo se introducen elementos adicionales de agilidad en la tramitación administrativa de las obligaciones de información en materia de suelos contaminados, todo ello sin merma de los niveles adecuados de protección de la salud humana y el medio ambiente. El proceso de revisión de estas actividades ha partido de un estudio técnico específico en el que, sistemáticamente, se han analizado los tipos de materias primas consumidas y los residuos generados en cada actividad siendo éstas encuadradas en el CNAE actualmente en vigor. En todo el proceso se ha contado con la colaboración de las comunidades autónomas.

Conviene enfatizar que la revisión de este anexo se produce, como se ha señalado, una década después de la entrada en vigor, por vez primera en España, de una norma sobre gestión de suelos contaminados. En este tiempo la aplicación de esta norma ha ido poniendo en evidencia la existencia de situaciones imprevistas que en la práctica han llevado a una carga administrativa innecesaria para el control de actividades económicas que por sus características tienen un potencial nulo o marginal de producir afecciones significativas en el suelo. Pues bien, este tipo de situaciones se han tenido en consideración y para ello junto a la columna de las actividades, ya actualizada al nuevo CNAE, se ha incluido una nueva columna en la que se señala bajo qué circunstancias o situaciones específicas tales rubros dejan de tener la consideración de potencialmente contaminantes. Estas exclusiones se han fundamentado tanto en las conclusiones extraídas del estudio antes referido como en la experiencia acumulada por parte de las autoridades ambientales de las comunidades autónomas.

Con la nueva redacción de este anexo se incrementará la efectividad de los recursos dedicados por las comunidades autónomas a la gestión de suelos contaminados ya que podrán focalizar los esfuerzos de control en aquellos casos realmente merecedores de atención. Todo ello sin merma para la protección del medio ambiente y la salud de las personas.

Entre las modificaciones introducidas conviene señalar el hecho de que las instalaciones de reparación de maquinaria y equipo adscritas al rubro 33, de gran importancia por su número, tendrán la consideración de potencialmente contaminantes cuando cuenten con depósitos enterrados de sustancias peligrosas, consuman tintas, pinturas o barnices de base no acuosa por encima de determinado umbral, o cuando los focos potencialmente contaminantes del suelo estén expuestos a la intemperie. Igualmente, cabe destacarse que las actividades relacionadas con el transporte y almacenamiento (rubros 49. y 52.) tendrán la consideración de potencialmente contaminantes cuando se verifiquen determinadas circunstancias, como existencia de talleres o zonas de mantenimiento, de instalaciones de almacenamiento y suministro de combustible, almacenamiento de sustancias peligrosas, entre otras.

Además de estas modificaciones, cabe destacar, por último, el hecho de que se haya incluido como actividad potencialmente contaminante del suelo la realizada en instalaciones de tiro deportivo, pues se ha podido comprobar empíricamente la existencia de elevadas concentraciones de contaminantes relacionados tanto con la munición como con los platos que sirven de blanco. Efectivamente, en los suelos que soportan este tipo de actividades se ha constatado la existencia de concentraciones de hidrocarburos aromáticos policíclicos, así como plomo y otros metales pesados en valores que exceden los niveles genéricos de referencia y que, por tanto, pueden suponer un riesgo tanto para la salud de las personas como para el medio ambiente.

La disposición final segunda del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, faculta a los Ministros de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones necesarias para modificar, conforme al avance de los conocimientos científicos y técnicos, sus anexos, previo informe de las comunidades autónomas y, en su caso a propuesta de éstas. En virtud de esta habilitación, se procede a la elaboración de esta orden y a la consiguiente actualización del anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia sobre bases y coordinación general de la sanidad, y en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la legislación básica sobre protección del medio ambiente.

Con carácter previo a la elaboración del texto de esta orden se ha sustanciado una consulta pública a través del portal web del Ministerio de Agricultura y...

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