Orden PRA/1062/2017, de 3 de noviembre, por la se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de noviembre de 2017, por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal en las elecciones al Parlamento de Cataluña de 21 de diciembre de 2017 y se adoptan otras medidas en relación con el proceso electoral.

MarginalBOE-A-2017-12664
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Rango de LeyOrden

El Consejo de Ministros en su reunión de 3 de noviembre de 2017 y a propuesta de los Ministros del Interior, de Hacienda y Función Pública y de Economía, Industria y Competitividad, ha adoptado un Acuerdo por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del Servicio Postal Universal en las elecciones al Parlamento de Cataluña de 21 de diciembre de 2017 y se adoptan otras medidas en relación con el proceso electoral.

Para general conocimiento se dispone su publicación como anexo a la presente Orden.

Madrid, 3 de noviembre de 2017.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, Soraya Sáenz de Santamaría Antón.

ANEXO. Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del Servicio Postal Universal en las elecciones al Parlamento de Cataluña de 21 de diciembre de 2017 y se adoptan otras medidas en relación con el proceso electoral

La Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, contiene la regulación del servicio postal universal y de las demás obligaciones de servicio público que se encomiendan al operador público Correos y Telégrafos, S.A. en su condición de operador designado por el Estado para la prestación de dichos servicios.

En el marco de los procesos electorales, el artículo 22.5 de esta Ley prevé que: »El Gobierno podrá imponer al operador designado para prestar el servicio postal universal otras obligaciones de servicio público, cuando así lo exijan razones de interés general o de cohesión social o territorial, mejora de la calidad de la educación y protección civil, o sea necesario para salvaguardar el normal desarrollo de los procesos electorales, de conformidad con lo dispuesto en la normativa que regula el régimen electoral general.» Señala también este artículo que «La imposición de obligaciones adicionales de servicio público deberá ser objeto de compensación».

La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E., de acuerdo con la disposición adicional primera de dicha ley, tiene la condición de operador designado por el Estado para la prestación de dicho servicio, que se regirá por los principios de equidad, no discriminación, continuidad, buena fe, y adaptación a las necesidades de los usuarios.

Por tanto, conforme al artículo 22.5 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, y en virtud de la competencia exclusiva atribuida al Estado en materia postal en el artículo 149.1.21ª de la Constitución Española, sólo el Gobierno de la Nación puede imponer estas obligaciones al operador postal que tenga encomendado el servicio postal universal para salvaguardar el normal desarrollo de los procesos electorales.

Con fecha de 28 de octubre de 2017, se han convocado por el Presidente del Gobierno de la Nación elecciones al Parlamento de Cataluña, que se celebrarán el 21 de diciembre de 2017. Esta convocatoria se realiza en uso de las atribuciones conferidas mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de octubre de 2017, por el que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 155 de la Constitución, se tiene por no atendido el requerimiento planteado al M.H. Sr. Presidente de la Generalitat de Cataluña, para que la Generalitat de Cataluña proceda al cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y a la cesación de sus actuaciones gravemente contrarias al interés general y se proponen al Senado para su aprobación las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las obligaciones constitucionales y para la protección del mencionado interés general; y el Acuerdo del Pleno del Senado, de 27 de octubre de 2017, por el que se aprueban las medidas requeridas por el Gobierno, al amparo del artículo 155 de la Constitución; ambos publicados en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 260, de fecha 27 de octubre de 2017. Y según lo dispuesto en el párrafo cuarto del apartado «A. Medidas dirigidas al presidente de la Generalitat de Cataluña, al Vicepresidente y al Consejo de Ministros», que establece que «Sin perjuicio de lo anterior, y singularmente, la competencia del Presidente de la Generalitat de Cataluña para decretar la disolución anticipada del Parlamento de Cataluña o el fin de la legislatura y para la convocatoria de elecciones autonómicas, prevista en el artículo 10.c) de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, corresponderá al Presidente del Gobierno de la Nación».

Resulta, por tanto, necesario, llevar a cabo todas las actuaciones precisas para la celebración del proceso electoral, entre las que se encuentra la atribución de obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal.

Las obligaciones de servicio público que mediante el presente acuerdo se imponen al operador postal Correos y Telégrafos S.A., se refieren, fundamentalmente, al voto por correo de electores residentes en España, de electores residentes ausentes y de electores temporalmente ausentes, del personal embarcado, del personal de las Fuerzas Armadas embarcado o en situaciones excepcionales vinculadas con la defensa nacional, del personal interno en centros penitenciarios, a envíos realizados por la Oficina del Censo Electoral, a la recogida de la documentación electoral en las Mesas y a los envíos postales de propaganda electoral que realicen las candidaturas. Asimismo, se recogen las condiciones concretas para la prestación de los servicios.

El artículo 22.5 de la Ley 43/2010, señala también que «La imposición de obligaciones adicionales de servicio público deberá ser objeto de compensación».

Para el cálculo de esta compensación se debe tener en cuenta que los servicios electorales no pueden calcularse en función del coste del servicio postal universal y, por ello, las tarifas no pueden reflejar el dimensionamiento de la red postal, por prestarse los mismos de forma eventual y consecuentemente no tener ningún impacto en dicho coste, resultando así una tarifa asequible y orientada a cubrir los costes reales del servicio.

Por otra parte, el artículo 42 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, establece que las elecciones habrán de celebrarse el día quincuagésimo cuarto posterior a la convocatoria. Por tanto, en un plazo de cincuenta y cuatro días deberían realizarse las actuaciones que comporta el proceso electoral, en particular, la preparación, adjudicación y ejecución de todos los contratos que resulta necesario celebrar para su normal desarrollo. La tramitación ordinaria, o incluso por el procedimiento de urgencia, de los correspondientes expedientes de contratación implicaría la imposibilidad de que las diversas y esenciales prestaciones que tienen que contratarse estuvieran en ejecución en plazo para garantizar el correcto desenvolvimiento de dicho proceso con estricto respeto de las previsiones constitucionales y legales, con el consiguiente riesgo de que se...

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