Orden PRA/1003/2017, de 13 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión por el Centro de Investigaciones Sociológicas de ayudas de matrícula para el Curso de Posgrado de Formación de Especialistas en Investigación Social Aplicada y Análisis de Datos del CIS.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Octubre de 2017
MarginalBOE-A-2017-11948
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Rango de LeyOrden

Entre las funciones que le atribuyen al Centro de Investigaciones Sociológicas la Ley 39/1995, de 19 de diciembre, de organización del Centro de Investigaciones Sociológicas y el Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, sobre organización del Centro de Investigaciones Sociológicas, figura expresamente la promoción y estímulo de la investigación social aplicada, mediante la organización de cursos y seminarios, y la participación en programas de formación de técnicos y especialistas en la materia. El desarrollo de estas funciones requiere, en muchos casos, realizar actuaciones que entran dentro del campo de la actividad subvencional regulada en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Consecuentemente con ello, el Centro de Investigaciones Sociológicas convoca anualmente el Curso de Posgrado de Formación de Especialistas en Investigación Social Aplicada y Análisis de Datos, y ofrece determinadas ayudas de matrícula para la realización del mismo.

El artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece, en su apartado 1, que en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquella, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones, añadiendo que las citadas bases se aprobarán por Orden Ministerial, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, previo informe de los servicios jurídicos y de la Intervención Delegada correspondiente, y que estas bases deben ser objeto de publicación en el ««Boletín Oficial del Estado»».

Las modificaciones operadas en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con nueva redacción establecida por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, obligan a que a partir del 1 de enero de 2016, el régimen de publicidad de las convocatorias de subvenciones, becas y ayudas públicas se articule a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), que se constituye como Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones a través del cual se debe dar cumplimiento a todos los requisitos de publicidad y transparencia de todos los actos subvencionables. Estas bases incorporan este nuevo procedimiento de publicidad de acuerdo con la mencionada normativa.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esta orden ha sido informada por la Abogacía del Estado y por la Intervención Delegada en el Departamento.

En su virtud, y con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión por parte del Centro de Investigaciones Sociológicas de ayudas de matrícula para los solicitantes admitidos en el «Curso de Posgrado de Formación de Especialistas en Investigación Social Aplicada y Análisis de Datos del CIS». Este curso tiene como finalidad contribuir a la formación de titulados universitarios superiores en las técnicas de investigación social, dando especial relevancia a la recogida de datos y al análisis, interpretación y presentación de los mismos, todo ello con una orientación esencialmente práctica.

Artículo 2 Requisitos de los beneficiarios y solicitantes.
  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas de matrícula previstas en la presente orden las personas físicas, con plena capacidad de obrar, que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Tener nacionalidad española o ser nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea, o bien ser nacional de terceros países que desarrolle su labor investigadora en España.

    2. Estar en posesión del título español de graduado o licenciado o titulaciones equivalentes expedidas por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior. En el caso de los títulos obtenidos conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior, será necesaria la previa homologación de sus títulos o reconocimiento del grado académico antes del día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    3. Haber sido seleccionado para tomar parte en el «Curso de Posgrado de Formación de Especialistas en Investigación Social Aplicada y Análisis de Datos del CIS».

    4. No incurrir en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El solicitante acreditará esta circunstancia en una declaración responsable que adjuntará a la solicitud, en el modelo que figurará como anexo a la convocatoria de estas ayudas.

    5. No padecer ninguna enfermedad, ni limitación física o psíquica, que le imposibilite para el cumplimiento de sus obligaciones como beneficiario de la ayuda recibida.

  2. Asimismo, los solicitantes deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

    La presentación de las solicitudes conllevará la autorización de los solicitantes para que el órgano instructor compruebe de forma directa esta circunstancia. No obstante lo anterior, el solicitante podrá denegar expresamente dicho consentimiento, en cuyo caso deberá aportar las correspondientes certificaciones que acrediten el cumplimiento de este requisito. En todo caso, esta situación deberá quedar acreditada con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de las ayudas.

  3. Los solicitantes deberán presentar cumplimentada una declaración responsable de que no cuentan con otro tipo de beca o subvención simultánea, pública o...

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