Orden AEC/152/2013, de 16 de enero, por la que se publican las cuentas anuales de la Obra Pía de los Santos Lugares de Jerusalén, del ejercicio 2011.

MarginalBOE-A-2013-1238
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyOrden

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 136.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y la Regla 38 de Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado, se publica el resumen de cuentas anuales de la Obra Pía de los Santos Lugares de Jerusalén, correspondiente al ejercicio 2011.

Madrid, 16 de enero de 2013.–El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Presidente del Patronato de la Obra Pía de los Santos Lugares de Jerusalén, P. D. (Orden AEC/3813/2007, de 3 de diciembre), el Subsecretario de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Rafael Mendívil Peydro.

VI. Resumen de la memoria

  1. Organización y actividad

    La Obra Pía de los Santos Lugares de Jerusalén es una institución centenaria ligada a la presencia de España en Tierra Santa dependiente del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. La Obra Pía sirve a la cooperación religiosa y humanitaria y contribuye a la difusión de España y su cultura entre los pueblos del Mediterráneo y Oriente.

    La Obra Pía de los Santos Lugares de Jerusalén es reconocida por su Ley constitutiva de 3 de junio de 1940 como una institución autónoma con personalidad jurídica y patrimonio propios (artículo 1.º).

    En su consecuencia

    , añade la ley, «tendrá capacidad plena para administrar, poseer, adquirir, gravar y enajenar bienes, contratar préstamos y acudir a la vía judicial».

    La ley reconoce que es una institución del Estado y el carácter público de sus fines (artículo 3.º).

    La regulación específica de la Obra Pía es la siguiente:

    Ley de 3 de junio de 1940 por el que se constituye la Obra Pía como institución autónoma, con las modificaciones introducidas por el Decreto-Ley de 20 de abril de 1951.

    Reglamento de los Servicios de Contabilidad, Tesorería-Caja e Intervención de la Obra Pía de los Santos Lugares de Jerusalén, de 1 de septiembre de 1941.

    También es de destacar que la Obra Pía es objeto de un Convenio de carácter internacional como es el Acuerdo entre la Santa Sede y España de 21 de diciembre de 1994 sobre Asuntos de Interés Común en Tierra Santa, que viene a resolver las controversias existentes entre la Obra Pía y la Custodia Franciscana acerca de determinadas propiedades inmobiliarias en Tierra Santa.

    Esta normativa confiere a la Obra Pía un régimen singular dentro de la administración institucional del Estado si bien, su régimen de contratación es el previsto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y le es de aplicación la Ley 47/2003, General Presupuestaria, de 26 de noviembre, respecto a la rendición de sus cuentas y el control de su gestión económico-financiera.

    La actividad principal de la entidad es la administración de su patrimonio: un conjunto de inmuebles situados en Tierra Santa, Marruecos, Siria y Turquía. Además, la Obra Pía se encarga del sostenimiento de la Basílica-Museo de San Francisco el Grande de Madrid y coopera con órdenes religiosas para el desarrollo de labores caritativas y humanitarias.

    Los ingresos de la entidad provienen principalmente del rendimiento de su patrimonio, tanto mobiliario como inmobiliario. También recibe ingresos del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, del que depende, en concepto de intereses del capital incautado a la Institución en virtud de la Legislación desamortizadora y de la Ley de 2 de agosto de 1886; y, marginalmente, de donaciones ocasionales y del producto de las entradas al Museo-Basílica de San Francisco el Grande.

    Respecto a su régimen fiscal, su ley constitutiva ya establecía (artículo 3.º) que, «en atención al carácter público de sus fines y por tratarse de una institución del Estado, la Obra Pía de los Santos Lugares estará exenta de toda clase de impuestos, contribuciones, arbitrios y exacciones fiscales del Estado y de las corporaciones y entidades públicas con derecho a imponerlos…»

    Hoy, la disposición adicional 6.ª de la Ley 49/2002,...

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