Orden PCM/918/2020, de 21 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación para posgraduados en materias de interés para el Centro de Investigaciones Sociológicas.

MarginalBOE-A-2020-11469
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Rango de LeyOrden

La Ley 39/1995, de 19 de diciembre, de Organización del Centro de Investigaciones Sociológicas, y su reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, sobre organización del Centro de Investigaciones Sociológicas, regulan entre las funciones encomendadas al Centro de Investigaciones Sociológicas «la promoción y estímulo de la investigación social aplicada, mediante la organización de cursos y seminarios, la convocatoria de becas, ayudas y premios, y la participación en programas de formación de técnicos y especialistas en la materia».

Entre los mecanismos que se señalan, en esta orden ministerial se procede a regular el de la convocatoria de becas. En concreto, el Centro de Investigaciones Sociológicas viene concediendo anualmente una serie de becas a posgraduados para mejorar su formación en ámbitos materiales que son de interés para el Organismo y que pueden contribuir al fomento, promoción y estímulo de la investigación social aplicada.

El artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquella, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de subvenciones, añadiendo que las citadas bases se aprobarán por orden ministerial, previo informe de los servicios jurídicos y de la Intervención Delegada correspondiente. Estas bases deben ser objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en tanto que las convocatorias concretas para cada ejercicio se harán públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que se constituye como Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones a través del que se da cumplimiento a todos los requisitos de publicidad y transparencia de los actos subvencionables.

Con la aprobación de estas bases se sustituyen las que fueron aprobadas mediante la Orden PRA/33/2017, de 23 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión por el Centro de Investigaciones Sociológicas de las becas de formación para posgraduados en materias de interés para el organismo. Resulta oportuno sustituir la citada orden por varias cuestiones: se quieren actualizar los criterios de valoración de los expedientes de solicitud, modificándolos para ajustarlos a la realidad social de los posgraduados. De igual forma se busca, también, ampliar la información publicada en las convocatorias para dar mayor transparencia al procedimiento. Por último, se pretende actualizar la designación de los miembros de la Comisión de valoración, adaptándolos a las circunstancias específicas del Organismo.

Los potenciales beneficiarios de estas becas son posgraduados, lo que implica que forman parte de aquellos colectivos que por capacidad técnica y disponibilidad de acceso a los medios electrónicos pueden quedar obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por ello, también en esta orden se establece la obligación de relacionarse electrónicamente con el Centro de Investigaciones Sociológicas para la tramitación del procedimiento de subvención.

La percepción de las becas no generará ninguna obligación contractual, vinculación estatutaria o laboral para el Centro de Investigaciones Sociológicas, ni supondrá ningún tipo de mérito para el acceso a la función pública o para adquirir relación laboral con ninguna Administración ni entidad vinculada o dependiente de cualquiera de ellas. Además, en ningún caso los becarios podrán sustituir en sus funciones al personal propio del Centro de Investigaciones Sociológicas.

La norma se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, toda vez que los principios de necesidad y eficacia han quedado justificados «supra». Respecto del principio de proporcionalidad, esta orden contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad descrita. En relación con el principio de seguridad jurídica, la orden se integra de forma coherente en el marco de nuestro ordenamiento jurídico, así como pone las bases para configurar las actuaciones de fomento del Centro de Investigaciones Sociológicas en el ámbito de la formación de técnicos y especialistas en materia de Sociología. De la misma forma, se han tenido en cuenta en la elaboración de esta norma los principios de transparencia y eficiencia, éste en tanto en cuanto se reducen costes y cargas administrativas al establecerse la tramitación electrónica, y el de transparencia al simplificarse y aclararse los criterios de adjudicación de las subvenciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esta orden ha sido sometida a informes de la Abogacía del Estado en el Departamento y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

En su virtud, y con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Artículo 1  Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las becas de formación para posgraduados en materias de interés para el Centro de Investigaciones Sociológicas.

Artículo 2  Requisitos de los beneficiarios.
  1.  Podrán acceder a la consideración de beneficiarios las personas físicas de nacionalidad española, los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, y los nacionales de terceros países con residencia legal en España que desarrollen su actividad investigadora en nuestro país.

  2.  Los beneficiarios deberán:

a) Cumplir los requisitos previstos en estas bases reguladoras y en la respectiva convocatoria, así como los establecidos de forma general en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en concreto los relativos a la acreditación por parte del beneficiario de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Con carácter previo a la publicación de la resolución de concesión, los beneficiarios deberán aportar los documentos acreditativos correspondientes de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

b) Estar en posesión del...

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