Orden PCM/531/2020, de 16 de junio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de junio de 2020, por el que se establecen los puertos y aeropuertos españoles designados como "Puntos de Entrada con capacidad de atención a Emergencias de Salud Pública de Importancia Internacional", según lo establecido en el Reglamento Sanitario Internacional (RSI-2005), para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

MarginalBOE-A-2020-6234
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Rango de LeyOrden

El Consejo de Ministros, en su reunión de 16 de junio de 2020, a propuesta del Ministro de Sanidad, de la Ministra de Política Territorial y Función Pública y del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, ha adoptado un Acuerdo por el que se establecen los puertos y aeropuertos españoles designados como «Puntos de entrada con capacidad de atención a Emergencias de Salud Pública de Importancia Internacional», según lo establecido en el Reglamento Sanitario Internacional (RSI-2005), para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Para general conocimiento, se dispone su publicación como anexo a la presente Orden.

Madrid, 16 de junio de 2020.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Carmen Calvo Poyato.

ANEXO

En base a la evolución de la situación de la epidemia por el coronavirus COVID-19 y por recomendación del Comité de Emergencias del Reglamento Sanitario Internacional (2005), el 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud declaró el brote del nuevo coronavirus COVID-19 como una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), ya que su propagación internacional supone un riesgo para la salud pública de los países y exige una respuesta internacional coordinada. Esta situación ha sido prorrogada en la tercera reunión del Comité de Emergencias celebrada el día 30 de abril de 2020.

En su declaración, el Comité de Emergencias instó a los países a estar preparados para contener la enfermedad mediante la adopción de medidas firmes para detectar la enfermedad de manera precoz, aislar y tratar los casos, hacer seguimiento de los contactos y promover medidas de distanciamiento social acordes con el riesgo.

El principal objetivo al declarar una ESPII es garantizar la seguridad sanitaria mediante la aplicación del Reglamento Sanitario Internacional (RSI) cuya finalidad y alcance es prevenir la propagación internacional de enfermedades, proteger contra esa propagación, controlarla y darle una respuesta de salud pública proporcionada y restringida a los riesgos para la salud pública, evitando al mismo tiempo las interferencias innecesarias con el tráfico y el comercio internacional.

El primer RSI fue adoptado por la 22.ª Asamblea Mundial de la Salud en 1969, con el precedente del Reglamento Internacional de 1951 adoptado por la 4.ª Asamblea Mundial de la Salud. El Reglamento Sanitario Internacional (1969), que abordaba al comienzo seis enfermedades cuarentenables, fue modificado, a su vez, en 1973 y 1981, fundamentalmente para reducir el número de enfermedades abarcadas de seis a tres (fiebre amarilla, peste y cólera), así como para reflejar la erradicación mundial de la viruela.

Con el fin de reforzar la seguridad sanitaria nacional, regional y mundial se realizó una nueva revisión en lo que ha supuesto el Reglamento Sanitario Internacional de 2005 (RSI-2005). Este...

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