Orden PCM/509/2020, de 3 de junio, por la que se regulan las especialidades en la Guardia Civil.

MarginalBOE-A-2020-5900
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Rango de LeyOrden

La Guardia Civil, como parte integrante de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, tiene la misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, encomendada por la Constitución Española en su artículo 104.

La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en desarrollo del mandato constitucional, recoge en el capítulo II de su título II las funciones a desempeñar por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para el cumplimiento de tal misión.

El desarrollo de las funciones asignadas en un entorno de seguridad en permanente dinamismo, caracterizado por su volatilidad y complejidad, debido a dinámicas como el ritmo acelerado de transformación impulsado por la tecnología, impone que la Guardia Civil deba disponer de la capacidad de adaptación necesaria para poder ofrecer una respuesta eficaz a las amenazas y desafíos a la seguridad.

Para ello, resulta imprescindible disponer de personal especializado que posibilite elevar el nivel de eficacia y la mejora constante de la calidad del servicio que se presta a la sociedad.

Así, en el seno del Cuerpo se han ido creando, de manera progresiva, diferentes especialidades tendentes a garantizar el adecuado desempeño de los cometidos en áreas de actividad concretas que requieren de competencias específicas derivadas tanto de la propia función a desempeñar, como de la especificidad de los medios y de las técnicas y procedimientos a emplear.

Es por ello que, desde la aprobación de la Orden General número 16, de 21 de octubre de 1999, de regulación de las especialidades de la Guardia Civil, haya surgido la necesidad de satisfacer nuevas demandas de especialización en diferentes áreas de actuación profesional.

Por su parte, la entrada en vigor de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, junto con su normativa de desarrollo en materia de destinos y de enseñanza, ha introducido importantes cambios en sendos ámbitos que afectan plenamente al sistema de especialidades del Cuerpo.

La situación descrita impone la necesidad de actualizar en profundidad la hasta ahora vigente normativa reguladora de las especialidades en el seno de la Guardia Civil, con el fin de alinear la misma tanto con la actual realidad de las especialidades, como con los sistemas de enseñanza y de provisión de destinos implementados en el Cuerpo.

Esta orden ministerial viene, por tanto, a establecer una regulación integral del sistema de especialidades de la Guardia Civil, dotándolo de mayor coherencia, además de dar cumplimiento a la facultad otorgada a los Ministros del Interior y de Defensa para el desarrollo de las especialidades previsto en el artículo 23 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.

La presente disposición normativa regula en un total de trece artículos todos los aspectos sobre los que descansan las especialidades, recogidos en el antedicho artículo 23 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, destacando como principal novedad la acreditación de una cualificación específica como requisito fundamental para la obtención de una especialidad.

Por su parte, cabe reseñar la definición de nuevas especialidades, modificando sustancialmente el elenco de las contempladas en la anterior regulación, así como su articulación en diferentes modalidades, a tenor de la diversidad y complejidad de las capacidades que las configuran.

Otra novedad significativa que se incorpora es la posibilidad de compatibilizar diferentes especialidades por parte del personal de determinadas unidades que, por las funciones que tienen encomendadas, así lo requieran.

Especial mención merece el anexo de la norma, integrado por las fichas de cada una de las especialidades y sus respectivas modalidades, en las cuales se definen específicamente los diferentes elementos que las configuran, cabiendo destacar, entre otros, las escalas y los empleos de obtención y ocupación; las cualificaciones específicas requeridas; las limitaciones de edad para su obtención y permanencia; la compatibilidad con otras especialidades; las pruebas y condiciones de mantenimiento y renovación; y los periodos de servidumbre y puestos orgánicos para su cumplimiento.

La norma se adecua a los principios de buena regulación de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por último, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, esta orden ha sido sometida al informe del Consejo de la Guardia Civil.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros del Interior y de Defensa, con la aprobación previa de la titular del Ministerio de Política Territorial y Función Pública y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

Esta orden ministerial tiene por objeto desarrollar el artículo 23 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, y determinar:

  1. La definición de las especialidades y sus modalidades; los requisitos y las condiciones exigidas para su obtención y ejercicio; la compatibilidad entre ellas; así como las escalas y empleos en los que se pueden adquirir y mantener de acuerdo con los niveles de cualificación que se establecen en esta orden.

  2. Las cualificaciones específicas que habilitan para el ejercicio de una actividad profesional en puestos orgánicos de especialistas, así como los criterios generales y condiciones para su mantenimiento, renovación, caducidad y pérdida.

  3. El cumplimiento de servidumbres en puestos orgánicos de especialistas.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Esta orden ministerial es de aplicación a todos los guardias civiles en las situaciones de activo y reserva vinculados a las especialidades reguladas en esta norma.

Artículo 3 Definiciones.
  1. A los efectos previstos en esta orden ministerial, se establecen las...

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