Orden PCM/467/2020, de 29 de mayo, por la que se modifica la Orden PCI/1261/2019, de 26 de diciembre, por la que se convoca la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Abogado/a para el año 2020.

MarginalBOE-A-2020-5484
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Rango de LeyOrden

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, y en el artículo 18 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, es competencia de los Ministerios de Justicia y de Educación convocar la prueba de evaluación de aptitud para el ejercicio de la profesión de la Abogacía.

Sin perjuicio de lo anterior, y a tenor de lo establecido en el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, la competencia en materia universitaria se atribuyó al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la Secretaría General de Universidades.

Y a tenor de lo establecido en el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, y en el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Universidades, en la actualidad, la competencia en materia universitaria se atribuye al Ministerio de Universidades, a través de la Secretaría General de Universidades.

Mediante Orden PCI/1261/2019, de 26 de diciembre, se convocó la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Abogado/a para el año 2020, publicada en el BOE del 28 de diciembre de 2019.

Con fecha 10 de marzo de 2020 se publicó en el portal web del Ministerio de Justicia Resolución de la Directora General para el Servicio Público de Justicia, por la que se suspendía la celebración de la prueba, si bien se mantenían todas las actuaciones llevadas a cabo hasta ese momento, quedando pendiente la celebración del examen y las actuaciones posteriores al mismo.

Con fecha 14 de marzo, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado», el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (que en el momento actual se encuentra prorrogado por aplicación del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, hasta las 00:00 horas del día 7 de junio de 2020), en cuya disposición adicional tercera se prevé la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos administrativos con las excepciones establecidas en los apartados tercero y cuarto, refiriéndose en particular esta última a los procedimientos «que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios».

Por Resolución de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, de 11 de mayo de 2020 (BOE de 13 de mayo), se ha acordado alzar la suspensión de la celebración de la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de la Abogacía para el año 2020, considerando el interés general que concurre en este supuesto y, se ha convocado la prueba de acceso de manera on line el día 4 de julio de 2020, pues como se recoge en dicha resolución, el elevado número de aspirantes, 6.780; la residencia fuera de nuestras fronteras de un número significativo de estos; la realización de la prueba en ocho comunidades autónomas distintas, así como la pervivencia del estado de alarma y la desescalada progresiva pero asimétrica y pausada, imponen la necesidad de mantener una precaución extrema a la vez que desaconsejan la realización de una prueba presencial.

Ambos Ministerios han asumido y comparten las razones justificativas tanto de la necesidad de alzar la suspensión del procedimiento como de la necesidad de no celebrar el examen presencialmente y han acordado modificar la...

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