Orden PCM/4/2021, de 11 de enero, por la que se establecen las tasas por utilización de espacios en el Museo Nacional del Prado.

MarginalBOE-A-2021-508
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Rango de LeyOrden

La proyección del Museo Nacional del Prado en la sociedad y la dimensión emblemática de sus edificios, situados en el corazón histórico de Madrid, se ha traducido en los últimos años en un gran interés en la utilización de sus espacios por parte de personas físicas y jurídicas del sector público y privado. La ampliación inaugurada en 2007, permitió al Museo incrementar su superficie expositiva y añadir nuevos espacios destinados a servicios y usos alternativos que dieran respuesta a la demanda.

En este contexto, la cesión de espacios se ha consolidado como un importante recurso para allegar fondos, y como una nueva modalidad para atraer públicos, debido a la notoriedad del Museo Nacional del Prado, a su ubicación privilegiada, a la calidad de sus instalaciones y la excelencia de sus colecciones.

Esta progresiva evolución de la institución ha tenido su reflejo en la modificación de su régimen jurídico, llevado a cabo por la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado y por el Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, por el que se aprobó su Estatuto, en consonancia con la línea trazada por otros museos emblemáticos de apuesta por el incremento de sus actividades y servicios, y de la capacidad de autofinanciación para sufragarlos.

El artículo 18.2 de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, establece que «los ingresos procedentes de la cesión de espacios de los inmuebles, propios o adscritos, que estén calificados como demaniales, tienen la naturaleza de tasas, al amparo de lo dispuesto en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. El establecimiento o modificación de su cuantía se hará a través de orden ministerial específica, a iniciativa del Museo Nacional del Prado».

La Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del régimen legal de las tasas estatales y locales y de reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público confiere naturaleza de tasa a la utilización de espacios en museos y otras instituciones culturales del Ministerio de Educación y Cultura (actual Ministerio de Cultura y Deporte).

Los aspectos básicos de la tasa -hecho imponible, devengo, sujetos pasivos, gestión, recaudación y afectación-, se regulan en el capítulo VI del título I de la Ley, artículos 52 a 55 bis. Sin embargo, en lo que se refiere a la cuantía de la tasa, y debido a la inexistencia de una previa regulación que determinase con precisión sus tarifas, el artículo 55 de la Ley establece los elementos y criterios en base a los cuales deben determinarse las cuotas y tipos exigibles, remitiéndose la fijación de su cuantía a un posterior desarrollo por orden ministerial, de acuerdo con el apartado 3 de dicho precepto. La Orden del Ministerio de Presidencia, de 18 de enero de 2000, por la que se establecen las tarifas de los servicios o actividades sujetos a la tasa por utilización de espacios en museos y otras instituciones culturales del Ministerio de Educación y Cultura, vino a cubrir tal requerimiento.

En ese sentido, el Real Patronato, en Comisión Permanente, adoptó varias Resoluciones que aplicaban las tarifas de la Orden del Ministerio de Presidencia, de 18 de enero de 2000 como fueron los Acuerdos de la Comisión Permanente del Real Patronato del Museo Nacional del Prado, de 12 de septiembre de...

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